Jurisprudencia del artículo 21 de la Constitución.- Patrimonio Cultural de la Nación

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 21.- Patrimonio Cultural de la Nación*
Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.

En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible.

Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional. 

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 31304, publicada el 23 de julio de 2021 (link: lpd.pe/k7rYN), la cual fue declarada constitucional.
2. Ley 31414, publicada el 12 de febrero de 2022 (link: lpd.pe/2Dx7W).


Concordancias

C: arts. 2.8, 2.17, 2.19, 18, 19, 70, 89; DUDH: art. 27.1; PIDESC: art. 15.1.a, 15.2; PADESC: art. 14.1.a, 14.2.


Jurisprudencia del artículo 21 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. La protección del patrimonio cultural es de carácter básicamente difuso, el cual puede ser exigido y judicializado por cualquiera de sus titulares, y recae sobre bienes declarados por la autoridad competente o beneficiados por la presunción establecida en la Constitución [Exp. N ° 00551-2013-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/EMPV1
  2. Mientras que el «patrimonio cultural material» se refiere a los bienes que son manifestación de un intercambio de valores humanos en un periodo de tiempo para el desarrollo de la arquitectura o las artes monumentales, el «patrimonio natural material» contempla fenómenos naturales, áreas de importante estética o lugares que albergan el hábitat natural más representativo [Exps. 0020-2005-PI/TC (acums.), f. j. 102]. Link: lpd.pe/yajD8
  3. La protección estatal sobre los bienes culturales inmuebles no es solo un deber o tarea fundamental del Estado, es también afirmar que dicho patrimonio cultural es un elemento del consenso nacional de nuestra autorepresentación cultural como pueblo, por lo que su regulación excede a los gobiernos locales y no puede ser exclusiva o excluyente en su favor [Exp. 007-2002-AI/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/EmQK5
  4. La demolición de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación o ubicado en su entorno sigue un procedimiento establecido normativamente, como contar con el Estudio de Impacto Patrimonial (EIP) exigido por la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural y Natural [Exp. 00100-2025-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/E6MLR
  5. El cerco perimétrico construido alrededor del Conjunto Conventual San Francisco, Patrimonio Cultural de la Humanidad desde 1988, responde al cumplimiento de las obligaciones de protección del patrimonio cultural, pues en la década de 1980 se generó un peligro prolongado producto del terrorismo [Exp. 00100-2025-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/NBbd8

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: