Artículo 201.- Requisitos de error
El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte.
Concordancias
CC: arts. 21.2, 207, 218, 221.2, 284, 1267, 1273, 2001.4.
Jurisprudencia del artículo 201 del Código Civil
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Corte Suprema
- Compraventas no son anulables si compradora sabía que sobre inmuebles pesaba una hipoteca de valor menor al costo de aquellos [Casación 2190-2014, Lima]. Link: lpd.pe/kj3md
- No se puede modificar causa petendi de demandante que solicitó nulidad de reconocimiento de paternidad alegando engaño o amenaza [Casación 3765-2016, Amazonas]. Link: lpd.pe/0YnOb
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