Jurisprudencia del artículo 200.6 de la Constitución.- Acciones de Garantía Constitucional

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional
Son garantías constitucionales:

[…]

6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

[…]


Concordancias

C: arts. 38, 39, 96, 97, 202.2; DUDH: art. 8; CADH: art. 25; NCPC: arts. 1-9, 11-28, 65-73; RNTC: art. 19.


Jurisprudencia del artículo 200.6 de la Constitución

Proceso de cumplimiento

Naturaleza

  • Tribunal Constitucional

  1. La acción de cumplimiento es un proceso constitucionalizado que busca proteger derechos legales y administrativos, controlando la inacción administrativa [Exp. 191-2003-AC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/NVLnp
  2. El proceso de cumplimiento debe asegurar la eficacia de las normas legales y actos administrativos así como los derechos fundamentales vinculados a las mismas [Exp. 02576-2008-PC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/N9688
  3. El proceso de cumplimiento, como auténtico proceso constitucional, tiene como finalidad proteger el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos frente a la renuencia de la autoridad (caso Villanueva Valverde) [Exp. 0168-2005-PC/TC, ff. jj. 4, 10]. Link: lpd.pe/EqB52
  4. El proceso de cumplimiento busca proteger a la ciudadanía de la inacción estatal [Exp. 04700-2011-PC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zYv73
  5. El proceso de cumplimiento debe conservar su carácter especial, ser un proceso de condena y ejecución, breve, sumario y donde la actividad probatoria es mínima (caso Villanueva Valverde) [Exp. 0168-2005-PC/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/zXLeW
  6. En el proceso de cumplimiento se cuidan tanto los derechos subjetivos como la vigilancia de la regularidad del sistema jurídico en su integridad [Exp. 3149-2004-AC/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/yA54P

Objeto de control

  • Tribunal Constitucional

  1. El proceso de cumplimiento controla la regularidad del sistema jurídico y ayuda a cumplir los fines de la Constitución Política [Exp. 03566-2018-PC/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/zvg7d
  2. El proceso de cumplimiento tiene por objeto controlar la inactividad material de la administración [Exp. 2433-2004-AC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/ywpxQ
  3. A través de la acción de cumplimiento, se controla no solo la inactividad administrativa, sino aquella que se considera «renuente» [Exp. 191-2003-AC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/yaj9D

Criterios de procedencia

  • Tribunal Constitucional

  1. Comprobada la renuencia y el incumplimiento de la norma legal o acto administrativo, de ineludible cumplimiento, corresponderá estimar la demanda de cumplimiento (caso Villanueva Valverde) [Exp. 0168-2005-PC/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/zjbjJ
  2. La procedencia de la acción de cumplimiento se basa en dos condiciones: a) La negativa del funcionario a seguir una norma legal o un acto administrativo y b) Que se haya hecho previamente un requerimiento por documento con fecha cierta [Exp. 08714-2006-AC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/NnwWr
  3. El cumplimiento de los requisitos mínimos del mandamus en una norma legal o acto administrativo es esencial para el proceso de cumplimiento [Exp. 04892-2008-AC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/NDnQv
  4. No es lo mismo invocar el cumplimiento de un acto administrativo (asociado a una persona o grupo específico) que el acatamiento de una ley (donde el mandamus tiene efectos generales) [Exp. 4549-2004-PC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zRL2P
  5. Para la procedencia del proceso de cumplimiento, además de acreditarse la renuencia del funcionario o autoridad, se deberá considerar las características mínimas comunes del mandato de la norma legal, del acto administrativo y/o de la orden de emisión de una resolución o de un reglamento (caso Villanueva Valverde) [Exp. 0168-2005-PC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zQdJg
  6. Cinco requisitos mínimos para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y/o la orden de emisión de una resolución sean exigibles mediante el proceso de cumplimiento: que exista un mandato a) vigente, b) cierto y claro, c) que no esté sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, d) que sea ineludible y de obligatorio cumplimiento, y e) que sea incondicional (caso Villanueva Valverde) (precedente vinculante) [Exp. 0168-2005-PC/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/E6MZd
  7. En el caso de cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes, se deberá reconocer a) un derecho incuestionable del reclamante y b) permitir individualizar al beneficiario (caso Villanueva Valverde) (precedente vinculante) [Exp. 0168-2005-PC/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/Ek8nV
  8. No procede el proceso de cumplimiento cuando el demandado es un sujeto particular y no un funcionario o autoridad pública [Exp. 5682-2006-PC/TC, ff. jj. 1-2]. Link: lpd.pe/EeWpW
  9. Resulta improcedente demandar a través del proceso de cumplimiento a una entidad bancaria dado que no es autoridad pública [Exp. 06915-2006-PC/TC, ff. jj. 1, 3]. Link: lpd.pe/EMPe1

Sentencia y efectos

  • Tribunal Constitucional

  1. El proceso de cumplimiento proporciona a los ciudadanos un mecanismo de protección destinado a impulsar el acatamiento del mandato legal por las autoridades renuentes (caso Villanueva Valverde) [Exp. 0168-2005-PC/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/EmQe5
  2. La decisión estimatoria en el proceso de cumplimiento ordenará que la autoridad pública dé cumplimiento, de acuerdo a cada caso concreto, a una norma legal, ejecute un acto administrativo firme, o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución o dictar un reglamento (caso Villanueva Valverde) [Exp. 0168-2005-PC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/yg5ka

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: