Jurisprudencia del artículo 200.4 de la Constitución.- Acciones de Garantía Constitucional

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Artículo 200.- Acciones de Garantía Constitucional
Son garantías constitucionales:

[…]

4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

[…]


Concordancias

C: arts: 74, 104, 118.8, 118.19, 123.3, 125.2, 135, 137; DUDH: art. 8; CADH: art. 25; NCPC: arts. 75, 80, 84.


Jurisprudencia del artículo 200.4 de la Constitución

Proceso de inconstitucionalidad

Naturaleza

  • Tribunal Constitucional

  1. El proceso de inconstitucionalidad tiene una doble dimensión: a) objetiva, ya que tiene como propósito el respeto de la regularidad en la producción normativa al interior del ordenamiento jurídico y b) una dimensión subjetiva, en la medida que busca garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales [Exp. 0007-2007-AI/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/zKLeM
  2. El proceso de inconstitucionalidad es de carácter abstracto y en él no cabe evaluar las presuntas violaciones de derechos que se dan en casos concretos (Nuevo Código Procesal Constitucional II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, f. j. 29]. Link: lpd.pe/zvgad
  3. La ausencia de tutela cautelar en el proceso de inconstitucionalidad se justifica debido a que: a) Las leyes, como expresión de la voluntad popular, tienen una legitimación democrática directa y b) la suspensión del control concentrado de inconstitucionalidad podría afectar la certeza de las relaciones jurídicas [Exp. 0023-2005-PI/TC, f. j. 48]. Link: lpd.pe/zjbpa

Objeto de control

  • Tribunal Constitucional

  1. El proceso de inconstitucionalidad implica un control abstracto de las normas con rango de ley considerando a la Constitución, en su carácter de norma suprema del ordenamiento, como parámetro de evaluación [Exp. 00001-2021-PI/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/zvgad
  2. No existe vicio de inconstitucionalidad cuando una iniciativa legislativa aprobada haya sido dictaminada de modo favorable por al menos una comisión del Congreso [Exps. 0012-2018-PI/TC (acums.), f. j. 39]. Link: lpd.pe/NVLKp
  3. La declaración de invalidez de una norma con rango de ley que implementa una política pública solamente será posible cuando contravenga manifiestamente la promoción del objetivo colectivo señalado por la Constitución (TLC Perú-China) [Exp. 00021-2010-AI/TC, f. j. 71]. Link: lpd.pe/z1ngQ

Sujetos legitimados

  • Tribunal Constitucional

  1. Se debe contar con la certificación de la Secretaría de Consejo de Ministros para que el procurador público especializado interponga la demanda de inconstitucionalidad [Exp. 00001-2013-PI/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/EmQn5
  2. No existe limitación en la Constitución en relación a la legitimidad del Fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/Npa75
  3. Es inadmisible la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Presidenta del Poder Judicial si no se ha adjuntado el acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia (auto) [Exp. 00030-2021-PI/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yb3e3
  4. Será admisible la demanda de inconstitucionalidad si el Defensor del Pueblo ratifica dicho trámite realizado por su antecesor [Exp. 00013-2022-PI/TC, ff. jj. 4-6]. Link: lpd.pe/ywprB
  5. Cuando no se cumple con acreditar la certificación de firmas por parte de la Oficialía Mayor del Congreso se declarará inadmisible la demanda de inconstitucionalidad [Exp. 00031-2021-PI/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yaj88
  6. Será improcedente la demanda de inconstitucionalidad si los ciudadanos demandantes, previamente notificados, no han cumplido con adjuntar la certificación de las firmas expedida por el Jurado Nacional de Elecciones en el plazo establecido (auto) [Exp. 00004-2022-PI/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/z4QkZ
  7. Resulta improcedente la demanda de inconstitucionalidad del alcalde siendo accionante contra sí mismo ya que la noción de proceso judicial presupone la existencia de un conflicto de intereses intersubjetivo o la configuración de una controversia entre partes obviamente distintas [Exp. 00014-2022-PI/TC, ff. jj. 4-6, 10]. Link: lpd.pe/zvg4d
  8. Será improcedente la demanda de inconstitucionalidad cuando a pesar de que consta el acuerdo de la Junta Directiva para interponerla y ha sido firmada, no se encuentra certificada por el Oficial Mayor del Colegio de Abogados [Exp. 00017-2007-PI/TC, ff. jj. 2, 4]. Link: lpd.pe/y28ZQ

Sentencia y efectos

  • Tribunal Constitucional

  1. Las sentencias dictadas en un proceso de inconstitucionalidad tienen efecto vinculante para todos los poderes públicos y se despliega a la ciudadanía [Exp. 006-2008-PI/TC, f. j. 92]. Link: lpd.pe/y28Ak
  2. Existe inconstitucionalidad por la forma cuando una norma que regula organizaciones de defensa en las comunidades campesinas y nativas no ha cumplido con el procedimiento de consulta previa [Exp. 00007-2022-PI/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/NDn9B
  3. Declarar la inconstitucionalidad de una norma sin ponderación generaría inseguridad jurídica y afectaría el Estado social y democrático de derecho [Exp. 0004-2006-PI/TC, f. j. 172]. Link: lpd.pe/zRLbY
  4. No toda declaración de inconstitucionalidad acarrea la nulidad de la disposición normativa, no obstante no ser compatible con la Constitución, sino que requerirá para mantener su vigencia una interpretación -de ser posible- conforme a la Constitución [Exp. 00002-2009-PI/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/EmQm5
  5. La ley que amplía indefinidamente la vigencia de un sistema de justicia militar considerado incompatible con la Constitución y realiza lo mismo con el periodo de «vacatio setentiae» es inválida por vulnerar la cosa juzgada de las sentencias de inconstitucionalidad [Exp. 00005-2007-PI/TC, f. j. 63]. Link: lpd.pe/zLLQB
  6. Las sentencias en materia constitucional no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado normas declaradas inconstitucionales, salvo en materia penal o tributaria [Exp. 0024-2003-AI/TC, p. 12]. Link: lpd.pe/yb3J3
  7. Se puede aplazar o suspender los efectos de las decisiones para evitar las consecuencias destructivas de las sentencias que expulsan normas inconstitucionales de manera inmediata [Exp. 0008-2017-PI/TC, f. j. 67]. Link: lpd.pe/EMPw1

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