Jurisprudencia del artículo 2.3 de la Constitución.- Derechos fundamentales de la persona

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Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.


Concordancias

C: arts. 2.2, 2.4, 2.13, 2.17, 2.18, 14, 37, 50, 200.2; DUDH: art. 18; PIDCP: arts. 18, 27; DADDH: art. III; CADH: art. 12; NCPC: art. 44.3, 44.4.


Jurisprudencia del artículo 2.3 de la Constitución Política del Perú

Libertad de religión

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. La libertad de religión es la capacidad de actuar según las propias creencias religiosas, lo cual influye en el comportamiento y las costumbres de quienes las profesan [Exp. 05680-2009-PA/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/2yyDR
  2. La libertad religiosa se expresa tanto en el derecho a «creer» como a «practicar», de este modo aparece la liberta de culto como atribución para ejecutar actos y participar en ceremonias vinculadas con su creencia religiosa [Exp. 3283-2003-AA/TC, ff. jj. 20-21]. Link: lpd.pe/26nqN
  3. Dos principios que se generan a partir de la libertad religiosa: de inmunidad de coacción (no ser obligado a actuar en contra sus creencias) y de no discriminación (proscripción de un trato que excluya o menoscabe la dignidad de la persona) [Exp. 3283-2003-AA/TC. f. j. 19]. Link: lpd.pe/p12Rx
  4. Dos aspectos de la libertad religiosa: negativo (prohibición de injerencia estatal o particular) y positivo (el Estado debe generar condiciones mínimas para que el individuo ejerza las potestades que comporta su derecho a la libertad religiosa) [Exp. 0256-2003-HC/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/2G65r
  5. Profesar una religión deriva en tres derechos: i) practicar actos de culto y recibir asistencia religiosa; ii) conmemorar las festividades y a celebrar los ritos matrimoniales y iii) a recibir e impartir enseñanza e información religiosa [Exp. 3283-2003-AA/TC. f. j. 19]. Link: lpd.pe/peAvz
  6. Cuatro atributos del reconocimiento y protección constitucional de la libertad religiosa: profesionalización, abstención, cambio y declaración [Exp. 3283-2003-AA/TC, ff. jj. 16-18]. Link: lpd.pe/pJzXv
  7. Cuatro facultades de la libertad religiosa: i) profesar voluntariamente la creencia religiosa, ii) abstenerse de profesar, iii) cambiar de creencia religiosa y iv) reservar o hacer pública la vinculación con una creencia religiosa [Exp. 05680-2009-PA/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/Af5tp
  8. Cuatro variantes en las que la libertad religiosa se ve reflejada: a) decidir la religión con la que se identifica; b) negarse u oponerse a ser partícipe o compartir alguna convicción religiosa; c) mutar o transformar el pensamiento religioso o sustituirlo por otro y d) hacer pública o guardar reserva sobre las convicciones religiosas [Exp. 06111-2009-PA/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/As3by
  9. La libertad para cambiar de religión es absoluta y no está sujeta a formalidades eclesiásticas, lo que garantiza que cualquier persona pueda dejar de creer y adopte otra fe [Exp. 00928-2011-PA/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/2PzQD
  10. La falta de formalización del abandono de la Iglesia Católica no impide el ejercicio de la libertad religiosa ni el derecho a educar religiosamente a los hijos, pues el acto de abandonar la fe es libre [Exp. 00928-2011-PA/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/px8DG
  11. La colaboración estatal con la libertad religiosa significa que el Estado debe crear las condiciones necesarias para que la población pueda ejercerla de manera real y sin obstáculos [Exp. 00007-2014-PA/TC, f. j. 34]. Link: lpd.pe/Bwe42
  12. La libertad de conciencia (facultad de actuar y vivir en consonancia con su concepción deontológica) y la libertad de religión (capacidad para autodeterminarse de acuerdo con sus convicciones y creencias de fe religiosa) no son el mismo derecho aunque estén contenidas en el mismo dispositivo normativo en la Constitución [Exp. 06111-2009-PA/TC, ff. jj. 9-12]. Link: lpd.pe/J45ct
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. La libertad religiosa implica tanto la creencia personal como la libertad de expresarla de muchas formas, a través de la enseñanza y el diálogo con otros [Kokkinakis vs. Grecia, f. j. 31]. Link: lpd.pe/pZQ5j
  •  Jurisprudencia comparada

  1. Voto singular: La libertad religiosa comprende tanto la creencia como su práctica, e incluye el derecho a la objeción de conciencia; por tanto, el Estado debe garantizar todas estas formas de expresión de la espiritualidad humana, en un marco de pluralismo y tolerancia (Argentina) [CSJ 4956/2015/RH1, ff. jj. 8-9]. Link: lpd.pe/kgAXg
  2. [Voto singular] Dos dimensiones de la libertad religiosa: positiva (esfera de inmunidad de coacción frente a la intromisión estatal y no estatal) y negativa (ámbito de autonomía personal para actuar libremente en su religión siempre que no afecte el bien común) (Argentina) [CSJ 1870/2014/CS1, f. j. 20]. Link: lpd.pe/M2xgu
  3. Voto singular: Cuatro implicancias de la libertad de cultos: i) adhesión con posibilidad de ejercicio, ii) no adhesión de un culto que pretenda ser planteado como «oficial», iii) no adhesión a ningún culto y iv) no ser discriminado por adherirse o no a un culto (Argentina) [CSJ 1870/2014/CS1, f. j. 20]. Link: lpd.pe/2yyDj
  4. Los funcionarios públicos mantienen su derecho a la libertad religiosa, pero deben ser especialmente prudentes al ejercerlo, sobre todo en temas religiosos (Colombia) [Sentencia T-124/21, f. j. 42]. Link: lpd.pe/Qs26y

Alcances y límites

  • Tribunal Constitucional

  1. El derecho a la libertad religiosa no es absoluto y puede ser limitado, siempre y cuando las restricciones se basen en criterios objetivos de razonabilidad y proporcionalidad [Exp. 03045-2010-PHC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/k8xVb
  2. Impedir el acceso al mausoleo viola la libertad de culto de las personas al imposibilitarles realizar sus ritos funerarios [Exp. 01894-2013-HC/TC, ff. jj. 29-30]. Link: lpd.pe/Lu4sa
  3. Las universidades deben ser flexibles con las fechas de las evaluaciones de las asignaturas, por motivos religiosos, pero en los exámenes de admisión la igualdad exige que todos lo realicen al mismo tiempo, aun cuando fuera en día de descanso religioso [Exp. 02430-2012- PA/TC, ff. jj. 41-42]. Link: lpd.pe/peAvW
  4. Los reclusos tienen derecho a la libertad religiosa siempre que no perjudiquen otros bienes constitucionales ni causen intolerancia [Exp. 2700-2006-PHC/TC, ff. jj. 14-16]. Link: lpd.pe/px8DE
  • Corte Suprema

  1. Si bien los menores de edad carecen de autonomía religiosa, su desarrollo progresivo les permite participar paulatinamente en las decisiones sobre su fe, lo cual reduce la autoridad de los padres para guiar en el ejercicio de este derecho [Casación 2079-2017, Lima, f. j. IV.13]. Link: lpd.pe/29m4r
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Negarse al servicio militar por convicciones no implica falta de moral para ejercer una profesión, por lo que sancionar doblemente (con cárcel y exclusión profesional) se considera desproporcionado [Thlimmenos vs. Grecia, f. j. 47]. Link: lpd.pe/k7Pxr

Libertad de conciencia

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. La libertad de conciencia es la capacidad interna de actuar según la propia moral, con manifestaciones externas excepcionales como la objeción de conciencia [Exp. 05680-2009-PA/TC, ff. jj. 14-16]. Link: lpd.pe/kG6Pe
  2. La libertad de conciencia está vinculada a la libertad de ideas; mientras que la libertad de religión, a la libertad de creencias [Exp. 0895-2001-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/kXX66
  3. El derecho a la objeción de conciencia es un nuevo contenido del derecho a la libertad de conciencia, por lo que es innecesario acudir a la cláusula de los derechos no enumerados para su reconocimiento [Exp. 0895-2001-AA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/krXmy
  4. El derecho a la objeción de conciencia garantiza que la persona no se vea obligada a actuar contra sus convicciones, pues sin esa posibilidad, la libertad de formar ideas carecería de sentido práctico y vocación de trascendencia [Exp. 0895-2001-AA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/kMXMg
  • Jurisprudencia comparada

  1. La objeción de conciencia es el derecho a no ser obligado a actuar en contra de sus convicciones, esto es, concibe al hombre como sujeto capaz de emitir juicios morales y actuar conforme a ello (Colombia) [Sentencia SU108/16, f. j. 2.4.1]. Link: lpd.pe/27PKy

Alcances y límites

  • Tribunal Constitucional

  1. La procedencia de la objeción de conciencia es excepcional y debe aprobarse caso por caso, ya que no puede considerarse ipso facto el incumplimiento de la ley general [Exp. 0895-2001-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/Frty3
  •  Jurisprudencia comparada

  1. La objeción de conciencia ante el aborto es un derecho individual del médico por motivos religiosos que obliga a derivar inmediatamente a la paciente para garantizar su atención (Colombia) [Sentencia C-355/06, f. j. VI.10.1]. Link: lpd.pe/pzq1D

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