Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
[…]
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
Concordancias
C: arts. 103, 139.9, 139.10, 200.1; DUDH: art. 11.2; PIDCP: art. 15.1; CADH: arts. 9, 27.2; NCPC: arts. 9, 33.10.
Jurisprudencia del artículo 2.24.d de la Constitución
Principio de legalidad
-
Tribunal Constitucional
- Las cuatro prohibiciones contenidas en el principio de legalidad: i) aplicación retroactiva de la ley penal (lex praevia), ii) aplicación de otro derecho que no sea el escrito (lex scripta), iii) aplicación de analogía (lex stricta) y (iv) las cláusulas legales indeterminadas (lex certa) [Exps. 00012-2018-AI/TC (acums.), f. j. 206]. Link: lpd.pe/pQD9b
- El principio de legalidad exige no solo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 45]. Link: lpd.pe/Bjee2
- El principio de legalidad penal se configura como un principio y como un derecho de todos los ciudadanos [Exp. 2758-2004-HC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/Jt452
- Órgano jurisdiccional solo puede procesar y condenar con base en una ley previa a los hechos materia de investigación [Exp. 06196-2013-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/pRD7Q
- Si no existe correlación entre las conductas señaladas como faltas y las sanciones respectivas, no se cumple la exigencia del principio de tipicidad de la sanción [Exp. 00206-2013-PA/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/kr7gM
- Norma que incluye frases desproporcionadas para calificar una falta contradice el principio de tipicidad [Exp. 00006-2009-PI/TC, f. j. 50]. Link: lpd.pe/274XQ
- Disposiciones invocadas para la destitución de trabajadores municipales no pueden ser indeterminadas e imprecisas, pues, de lo contrario, se vulnera el principio de legalidad y tipicidad [Exp. 2192-2004-AA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/291wo
- Sanción «arresto de rigor» es inconstitucional al encontrarse prevista en reglamento disciplinario, y no en la ley de forma expresa, afectando el principio de legalidad [Exp. 2050-2002-AA/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/k999X
- La interdicción de retroactividad tiene como excepción que esta sea favorable al procesado si no se atenta contra el principio de legalidad penal [Exp. 08264-2006-HC/TC, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/k4Q9v
- El principio de legalidad penal proscribe que se utilice como elemento de imputación un supuesto previsto y penado recién con el DL 1249 (vigente con posterioridad a los hechos atribuidos); así, toda persecución basada en una evidente distorsión de los hechos para subsumirlos en un tipo penal legislado después debe igualmente proscribirse (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, f. j. 56]. Link: lpd.pe/NWA4Y
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Estado vulnera el principio de legalidad al penalizar actos médicos —conductas no tipificadas— y por obligar a denunciar presuntos delitos de sus pacientes sobre la base de información obtenida en el ejercicio profesional [Cruz Flores vs. Perú, ff. jj. 97-102]. Link: lpd.pe/kgwQr
- La falta de tipificación de crímenes de lesa humanidad en el ordenamiento jurídico interno no exime a los autores de su responsabilidad internacional y al Estado de su obligación de castigar dichos actos [Herzog y otros vs. Brasil, f. j. 231]. Link: lpd.pe/K808j
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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