Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
[…]
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
Concordancias
C: arts. 2.2, 2.23, 26, 59, 74; DUDH: arts. 3, 4; PIDCP: arts. 8.1, 8.2, 9.1; DADDH: art. XXV; CADH: arts. 6.1, 7.2, 7.3, 27.2; NCPC: art. 33.16, 33.22.
Jurisprudencia del artículo 2.24.b de la Constitución
Restricciones a la libertad personal
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Tribunal Constitucional
- Las actuaciones de procuradores públicos consistentes en solicitar medida de detención o impedimento de salida no amenazan (de manera cierta e inminente) la libertad personal [Exp. 2440-2007-PHC/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/2MX91
- Citación policial para rendir declaración no implica una lesión a la libertad personal, en tanto no implique la obtención de la declaración de forma violenta [Exp. 1268-2001-HC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/X4x5X
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Acto de interceptación, registro de automóvil y requisa corporal por la policía en el marco de la prevención del delito, y no como parte de una investigación penal, lesiona la libertad personal y honra y dignidad [Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, f. j. 62]. Link: lpd.pe/pngrP
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Que extranjero solicite entrada a un país y espere en un centro —por un corto periodo— la verificación de su derecho no deviene en una privación ilegal de libertad [JB y otros vs. Malta, f. j. 75]. Link: lpd.pe/pJzxN
Prohibición de la esclavitud
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Tribunal Constitucional
- La trata de personas, conforme a las cifras de víctimas a nivel estadístico, es un delito que afecta con mayor intensidad a los menores de edad [Exp. 05149-2014-HC/TC, ff. jj. 18-19]. Link: lpd.pe/pAEqv
- Tres ejes del Protocolo de Palermo para afrontar la trata de personas: i) prevención, ii) persecución y sanción, y iii) protección y asistencia a la víctima [Exp. 00208-2018-HC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/2f3tq
- Fundamento de voto: El Estado tiene el deber de salvaguardar por todos los medios la libertad, integridad y vida de las mujeres ante la esclavitud sexual y la trata de personas [Exp. 04729-2015-HC/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/YxY3c
- Fundamento de voto: Aunque la trata es un delito grave, no le corresponde al Tribunal Constitucional analizar estadísticas de organismos internacionales ni formular políticas públicas [Exp. 05149-2014-HC/TC, p. 9]. Link: lpd.pe/K3tRe
- Fundamento de voto: La trata de personas lesiona la libertad personal, libre autodeterminación, integridad, derecho a no ser objeto de tortura y libertad sexual [Exp. 00208-2018-HC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/a8Vvx
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Corte Suprema
- Se quebranta el deber de la debida motivación si, en el contexto del delito de trata de personas, no se efectúa un análisis individual ni en conjunto sobre la declaración de menor agraviada [Casación 1076-2021, Tumbes, f. j. 15]. Link: lpd.pe/pZQNQ
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Cinco obligaciones esenciales que los Estados deben adoptar para cumplir con la debida diligencia en casos de servidumbre, esclavitud, trata de personas y trabajo forzoso: i) iniciar una investigación efectiva de oficio, ii) eliminar toda legislación que tolere la esclavitud, iii) tipificar penalmente dichas figuras, iv) realizar inspecciones y v) adoptar medidas de protección para las víctimas [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 319]. Link: lpd.pe/A4bBg
- Derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o trata de personas no puede ser suspendido por guerra, peligro público u otras amenazas [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 243]. Link: lpd.pe/2rXej
- La trata de esclavos y mujeres comprende: i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, ii) mediante amenaza o uso de la fuerza y iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 290]. Link: lpd.pe/k7PZj
- Dos elementos fundamentales para definir una situación como esclavitud: a) condición del individuo y b) poder sobre la persona esclavizada [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 269]. Link: lpd.pe/G2m3N
- Ocho componentes de los «atributos del derecho de propiedad» que el esclavizador ejerce sobre la víctima de esclavitud sexual: i) restricción de la autonomía individual, ii) pérdida de la libertad, iii) provecho por el perpetrador, iv) ausencia de consentimiento de la víctima, v) uso de violencia física o psicológica, vi) posición de vulnerabilidad de la víctima, vii) cautiverio y viii) explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 272]. Link: lpd.pe/k9mRB
- La «servidumbre» como una forma análoga de esclavitud debe recibir la misma protección y conlleva las mismas obligaciones que la esclavitud tradicional [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 276, 280]. Link: lpd.pe/B7vP2
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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