Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
[…]
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
Concordancias
C: arts. 2.2, 2.23, 26, 59, 74; DUDH: arts. 3, 4; PIDCP: arts. 8.1, 8.2, 9.1; DADDH: art. XXV; CADH: arts. 6.1, 7.2, 7.3, 27.2; NCPC: art. 33.16, 33.22.
Jurisprudencia del artículo 2.24.b. de la Constitución
Libertad personal
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Tribunal Constitucional
- El derecho a la libertad personal protege contra detenciones o condenas arbitrarias o ilegales [Exp. 2510-2005-HC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/k8xe1
- El hábeas corpus constituye una vía de protección de la esfera subjetiva de libertad de la persona humana [Exp. 01317-2008-PHC/TC, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/2yyBD
- Es inaceptable «instrumentalizar» la prisión preventiva solo para pretender asegurar la continuidad de la investigación o proceso penal [Exp. 03248-2019-PHC/TC, ff. jj. 136-137]. Link: lpd.pe/pq79n
- La detención judicial preventiva, aunque constituya una medida cautelar que limita la libertad física, no es inconstitucional por sí misma [Exp. 01091-2002-HC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/h8qQ4
- Las actuaciones de procuradores públicos consistentes en solicitar medida de detención o impedimento de salida no amenazan (de manera cierta e inminente) la libertad personal [Exp. 2440-2007-PHC/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/2MX91
- Arresto domiciliario y prisión preventiva, aun cuando comparten la condición de medidas cautelares personales, inciden de manera diferente sobre la libertad personal [Exp. 02641-2012-PHC/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/g3ZaM
- Citación policial para rendir declaración no implica una lesión a la libertad personal, en tanto no implique la obtención de la declaración de forma violenta [Exp. 1268-2001-HC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/X4x5X
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Acto de interceptación, registro de automóvil y requisa corporal por la policía en el marco de la prevención del delito, y no como parte de una investigación penal, lesiona la libertad personal y honra y dignidad [Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, f. j. 62]. Link: lpd.pe/pngrP
- Detención sin una orden escrita de autoridad competente ni entrega de las razones sobre la intervención constituye una violación a la libertad personal [López Sosa vs. Paraguay, f. j. 81]. Link: lpd.pe/2PzqG
- Quien es privado de su libertad sin control judicial debe ser liberado o puesto inmediatamente a disposición de un juez competente [Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador, f. j. 158]. Link: lpd.pe/px8jN
- El incorrecto actuar de fuerzas policiales en la detención de personas constituye una de las principales amenazas al derecho a la libertad personal [González y otros vs. Venezuela, f. j. 96]. Link: lpd.pe/Y67uX
- El aislamiento del detenido debe ser excepcional, por un periodo limitado de tiempo, y sin dejar de brindarse las garantías mínimas e inderogables contenidas en la CADH [Suárez Rosero vs. Ecuador, f. j. 51]. Link: lpd.pe/peAyX
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Detención policial de siete días sin comparecencia judicial excede los límites temporales permitidos, incluso en casos de terrorismo [Öcalan vs. Turquía, ff. jj. 103-105]. Link: lpd.pe/2G6YV
- Arrestar a manifestante sin la sospecha razonable de la comisión de un delito ni la elaboración del acta correspondiente lesiona la libertad personal [Ishkhanyan vs. Armenia, f. j. 161]. Link: lpd.pe/26nQx
- Que extranjero solicite entrada a un país y espere en un centro —por un corto periodo— la verificación de su derecho no deviene en una privación ilegal de libertad [JB y otros vs. Malta, f. j. 75]. Link: lpd.pe/pJzxN
Prohibición de esclavitud, servidumbre y trata de personas
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Tribunal Constitucional
- La trata de personas, conforme a las cifras de víctimas a nivel estadístico, es un delito que afecta con mayor intensidad a los menores de edad [Exp. 05149-2014-HC/TC, ff. jj. 18-19]. Link: lpd.pe/pAEqv
- Tres ejes del Protocolo de Palermo para afrontar la trata de personas: i) prevención, ii) persecución y sanción, así como la iii) protección y asistencia a la víctima [Exp. 00208-2018-HC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/2f3tq
- Fundamento de voto: El Estado tiene el deber de salvaguardar por todos los medios la libertad, integridad y vida de las mujeres ante la esclavitud sexual y la trata de personas [Exp. 04729-2015-HC/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/YxY3c
- Fundamento de voto: Aunque la trata es un delito grave, no le corresponde al Tribunal Constitucional analizar estadísticas de organismos internacionales ni formular políticas públicas [Exp. 05149-2014-HC/TC, p. 9]. Link: lpd.pe/K3tRe
- Fundamento de voto: La trata de personas lesiona la libertad personal, libre autodeterminación, integridad, derecho a no ser objeto de tortura y libertad sexual [Exp. 00208-2018-HC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/a8Vvx
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Corte Suprema
- Se quebranta el deber de la debida motivación si, en el contexto del delito de trata de personas, no se efectúa un análisis individual ni en conjunto sobre la declaración de menor agraviada [Casación 1076-2021, f. j. 15]. Link: lpd.pe/pZQNQ
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Cinco obligaciones esenciales que los Estados deben adoptar para cumplir con la debida diligencia en casos de servidumbre, esclavitud, trata de personas y trabajo forzoso: i) iniciar una investigación efectiva de oficio, ii) eliminar toda legislación que tolere la esclavitud, iii) tipificar penalmente dichas figuras, iv) realizar inspecciones y v) adoptar medidas de protección para las víctimas [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 319]. Link: lpd.pe/A4bBg
- Derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o trata de personas no puede ser suspendido por guerra, peligro público u otras amenazas [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 243]. Link: lpd.pe/2rXej
- La trata de esclavos y mujeres comprende: i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, ii) mediante amenaza o uso de la fuerza y iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 290]. Link: lpd.pe/k7PZj
- Dos elementos fundamentales para definir una situación como esclavitud: a) condición del individuo y b) poder sobre la persona esclavizada [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 269]. Link: lpd.pe/G2m3N
- Ocho componentes de los «atributos del derecho de propiedad» que el esclavizador ejerce sobre la víctima de esclavitud sexual: i) restricción de la autonomía individual, ii) pérdida de la libertad, iii) provecho por el perpetrador, iv) ausencia de consentimiento de la víctima, v) uso de violencia física o psicológica, vi) posición de vulnerabilidad de la víctima, vii) cautiverio y viii) explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 272]. Link: lpd.pe/k9mRB
- La «servidumbre» como una forma análoga de esclavitud debe recibir la misma protección y conlleva las mismas obligaciones que la esclavitud tradicional [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 276, 280]. Link: lpd.pe/B7vP2
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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