Jurisprudencia del artículo 2.21 de la Constitución.- Derechos fundamentales de la persona

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Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.


Concordancias

C: arts. 37, 38, 52, 53, 200.1; DUDH: art. 15; PIDCP: art. 24.3; DADDH: art. XIX; CADH: arts. 20, 27.2; NCPC: arts. 33.11, 44.17.


Jurisprudencia del artículo 2.21 de la Constitución

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. El derecho a la nacionalidad está reconocido por la Constitución y tratados internacionales; corresponde por nacimiento, naturalización u opción, y no puede ser despojado arbitrariamente ni perdido salvo renuncia [Exp. 00010-2002-AI/TC, ff. jj. 213-216]. Link: lpd.pe/Emdm5
  2. Derecho al pasaporte representa una garantía para su titular en relación con el Estado, pues como ente emisor le otorga protección fuera de sus fronteras [Exp. 00120-1998-HC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/ygdQa
  3. Dos premisas esenciales para el establecimiento y dirección de las políticas migratorias: i) la irregularidad no debe considerarse delito sino faltas administrativas, y ii) observancia de los DD.HH [Exp. 02744-2015-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/NWPkV 
  4. Cuatro garantías que se deben cumplir en política migratoria: i) especial atención a solicitudes humanitarias, ii) no impedir ingreso si la vida o libertad del solicitante está en peligro, ii) establecer procedimientos adecuados y iv) fijar requisitos mínimos [Exp. 00688-2020-HC/TC, ff. jj. 116-117, 120]. Link: lpd.pe/N95pK
  5. Cinco garantías formales mínimas que deben observarse en el procedimiento migratorio sancionador: i) el derecho a ser informado, ii) exponer razones, iii) asesoría legal, iv) revisión de decisión, y v) decisión fundamentada [Exp. 02744-2015-PA/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/Npdg5
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Dos aspectos del contenido del derecho a la nacionalidad: a) vincula jurídicamente al individuo con un Estado que le brinde protección y, b) evitar su privación arbitraria, que afectaría derechos políticos y civiles fundamentales. [Habbal y otros vs. Argentina, f. j. 90]. Link: lpd.pe/yxBrw
  2. Dos criterios que los Estados tienen que tener en cuenta para regular el otorgamiento de la nacionalidad: a) deber de prevención, y b) protección igualitaria y efectiva [Habbal y otros vs. Argentina, ff. jj. 91-92]. Link: lpd.pe/zL2QB
  3. Cinco criterios para que todo acto administrativo o judicial de privación de la nacionalidad no se considere arbitrario: a) legalidad, b) igualdad, c) prevención de la apatridia, d) proporcionalidad y e) respecto del debido proceso [Habbal y otros vs. Argentina, f. j. 97]. Link: lpd.pe/yJkZd
  4. La persona apátrida no tiene personalidad jurídica reconocida porque no establece ningún vínculo jurídico-político con algún Estado, por lo que la nacionalidad es un prerrequisito para el reconocimiento de dicha personalidad [Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, ff. jj. 178-180]. Link: lpd.pe/z16Mq
  •  Jurisprudencia comparada

  1. La doble dimensión del derecho a la nacionalidad: i) positiva (garantizar el derecho a poseer una nacionalidad) y; ii) negativa (proteger al individuo de la privación arbitraria de esta) (Colombia) [Sentencia C-520/16, ff. jj. VI.b.3.5-3.6]. Link: lpd.pe/zYP5p
  2. No puede negarse la emisión de pasaporte cuando la orden judicial que lo impide ha perdido validez jurídica debido al transcurso del tiempo y a la modificación del orden constitucional (Bolivia) [SCP 0828-2014, f. j. III.4]. Link: lpd.pe/Eqd3Q

Alcances y límites

  • Tribunal Constitucional

  1. Restricciones al derecho a la nacionalidad como el ejercicio de derechos políticos, no son discriminatorias cuando estén justificadas por un previo análisis del derecho relacional afectado [Exp. 0020-2011-PI/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/EPPpQ
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Estados tienen la discrecionalidad de fijar políticas migratorias de entrada y salida del país con respecto a los nacionales, siempre que dichas políticas sean compatibles con los derechos humanos de las personas migrantes [Habbal y otros vs. Argentina, f. j. 58]. Link: lpd.pe/N7W3d
  2. Estado está obligado a no adoptar prácticas para el otorgamiento de la nacionalidad que favorezcan el incremento de personas apátrida [Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, ff. jj. 141-142]. Link: lpd.pe/EPPB5
  3. El Estado está obligado a identificar a niños y niñas extranjeros que requieran de protección internacional, determinar su nacionalidad y brindarles protección especial según sus necesidades [OC-21/14, ff. jj. 82, 84]. Link: lpd.pe/NDmLB
  4. Traslado ilícito de mujer embarazada a otro Estado vulnera el derecho a la nacionalidad de recién nacida pues no nació en el país de origen de su familia biológica afectando, además, su identidad [Gelman vs. Uruguay, f. j. 128]. Link: lpd.pe/zrdWQ
  •  Jurisprudencia comparada

  1. Nacionalidad de la persona es irrelevante para el acceso al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (España) [STC 99/1985, f. j. II.2]. Link: lpd.pe/z16gQ
  2. Estado puede privar de la nacionalidad a una persona cuando esta se ha adquirido de forma fraudulenta, siempre que el interesado haya recuperado su nacionalidad de origen (Alemania) [C-135/08, f. j. 36]. Link: lpd.pe/zZb2V

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