Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
Concordancias
C: arts. 37, 38, 52, 53, 200.1; DUDH: art. 15; PIDCP: art. 24.3; DADDH: art. XIX; CADH: arts. 20, 27.2; NCPC: arts. 33.11, 44.17.
Jurisprudencia del artículo 2.21 de la Constitución
Derecho a la nacionalidad
Contenido
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Tribunal Constitucional
- El derecho a la nacionalidad está reconocido por la Constitución y tratados internacionales; corresponde por nacimiento, naturalización u opción, y no puede ser despojado arbitrariamente ni perdido salvo renuncia [Exp. 00010-2002-AI/TC, ff. jj. 213-216]. Link: lpd.pe/Emdm5
- Derecho al pasaporte representa una garantía para su titular en relación con el Estado, pues como ente emisor le otorga protección fuera de sus fronteras [Exp. 00120-1998-HC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/ygdQa
- Dos premisas esenciales para el establecimiento y dirección de las políticas migratorias: i) la irregularidad no debe considerarse delito, sino faltas administrativas, y ii) observancia de los DD. HH. [Exp. 02744-2015-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/NWPkV
- Cuatro garantías que se deben cumplir en política migratoria: i) especial atención a solicitudes humanitarias, ii) no impedir ingreso si la vida o libertad del solicitante está en peligro, iii) establecer procedimientos adecuados y iv) fijar requisitos mínimos [Exp. 00688-2020-HC/TC, ff. jj. 116-117, 120]. Link: lpd.pe/N95pK
- Cinco garantías formales mínimas que deben observarse en el procedimiento migratorio sancionador: i) derecho a ser informado, ii) exponer razones, iii) asesoría legal, iv) revisión de decisión y v) decisión fundamentada [Exp. 02744-2015-PA/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/Npdg5
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico-político que liga a una persona con un Estado determinado, por medio del cual se obliga con él bajo relaciones de lealtad y fidelidad, y se hace acreedor a su protección diplomática [OC-4/84, f. j. 35]. Link: lpd.pe/zRn4Y
- La nacionalidad peruana se renuncia ante autoridad competente, por lo que, si no se renuncia expresamente a ella o la autoridad que ordena su privación lo es de jerarquía inferior a la que la otorgó, se viola el derecho a la nacionalidad [Ivcher Bronstein vs. Perú, ff. jj. 93-97]. Link: lpd.pe/zXMww
- Dos aspectos del contenido del derecho a la nacionalidad: a) vincular jurídicamente al individuo con un Estado que le brinde protección y b) evitar su privación arbitraria, que afectaría derechos políticos y civiles fundamentales [Habbal y otros vs. Argentina, f. j. 90]. Link: lpd.pe/yxBrw
- Dos criterios que los Estados tienen que tener en cuenta para regular el otorgamiento de la nacionalidad: a) deber de prevención y b) protección igualitaria y efectiva [Habbal y otros vs. Argentina, ff. jj. 91-92]. Link: lpd.pe/zL2QB
- Cinco criterios para que todo acto administrativo o judicial de privación de la nacionalidad no se considere arbitrario: a) legalidad, b) igualdad, c) prevención de la apatridia, d) proporcionalidad y e) respeto del debido proceso [Habbal y otros vs. Argentina, f. j. 97]. Link: lpd.pe/yJkZd
- La persona apátrida no tiene personalidad jurídica reconocida porque no establece ningún vínculo jurídico-político con algún Estado, por lo que la nacionalidad es un prerrequisito para el reconocimiento de dicha personalidad [Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, ff. jj. 178-180]. Link: lpd.pe/z16Mq
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Jurisprudencia comparada
- La doble dimensión del derecho a la nacionalidad: i) positiva (garantizar el derecho a poseer una nacionalidad) y ii) negativa (proteger al individuo de la privación arbitraria de esta) (Colombia) [Sentencia C-520/16, ff. jj. VI.b.3.5-VI.b.3.6]. Link: lpd.pe/zYP5p
- No puede negarse la emisión de pasaporte cuando la orden judicial que lo impide ha perdido validez jurídica debido al transcurso del tiempo y a la modificación del orden constitucional (Bolivia) [SCP 0828-2014, f. j. III.4]. Link: lpd.pe/Eqd3Q
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- Restricciones al derecho a la nacionalidad, como el ejercicio de derechos políticos, no son discriminatorias cuando estén justificadas por un previo análisis del derecho relacional afectado [Exp. 0020-2011-PI/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/EPPpQ
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Estados tienen la discrecionalidad de fijar políticas migratorias de entrada y salida del país con respecto a los nacionales, siempre que dichas políticas sean compatibles con los derechos humanos de las personas migrantes [Habbal y otros vs. Argentina, f. j. 58]. Link: lpd.pe/N7W3d
- Estado está obligado a no adoptar prácticas para el otorgamiento de la nacionalidad que favorezcan el incremento de personas apátrida [Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, ff. jj. 141-142]. Link: lpd.pe/EPPB5
- Traslado ilícito de mujer embarazada a otro Estado vulnera el derecho a la nacionalidad de recién nacida, pues no nació en el país de origen de su familia biológica afectando, además, su identidad [Gelman vs. Uruguay, f. j. 128]. Link: lpd.pe/zrdWQ
- El Estado está obligado a identificar a niños y niñas extranjeros que requieran de protección internacional, determinar su nacionalidad y brindarles protección especial según sus necesidades [OC-21/14, ff. jj. 82, 84]. Link: lpd.pe/NDmLB
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Jurisprudencia comparada
- Nacionalidad de la persona es irrelevante para el acceso al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva (España) [STC 99/1985, f. j. II.2]. Link: lpd.pe/z16gQ
- Estado puede privar de la nacionalidad a una persona cuando esta se ha adquirido de forma fraudulenta, siempre que el interesado haya recuperado su nacionalidad de origen (Alemania) [C-135/08, f. j. 36]. Link: lpd.pe/zZb2V
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:


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