Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
Concordancias
C: arts. 2.2, 2.3, 2.17, 14, 31, 35, 37, 200.1; DUDH: arts. 12, 18; PIDCP: art. 18.1; CADH: art. 13.1; RNTC: art. 19.5.
Jurisprudencia del artículo 2.18 de la Constitución
Secreto profesional y derecho a mantener reserva
Contenido
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Tribunal Constitucional
- El secreto profesional abarca toda información obtenida en el ejercicio profesional, incluyendo deducciones, y obliga también a colaboradores, asistentes y personal con acceso directo a tales secretos [Exp. 7811-2005-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/yabM8
- El secreto profesional obliga a no divulgar información confidencial conocida en ejercicio profesional, garantizando así el libre ejercicio de oficios vinculados a libertades de defensa, información y expresión (por ejemplo, abogados, notarios, médicos, periodistas) [Exp. 7811-2005-PA/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/ywbjB
- Dos ámbitos de actuación del secreto profesional: como derecho (protege tanto al titular de tales secretos como a los profesionales a quienes se les confía) y como garantía (impone al Estado un deber especial para preservar este derecho, como adecuada legislación y cultura de respeto al ejercicio de las profesiones) [Exp. 7811-2005-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/EMrx1
-
Corte Suprema
- La protección del secreto profesional se extiende a confesiones, hechos, situaciones o cualquier noticia de la que haya tomado conocimiento, o que se le haya confiado de modo directo en su condición [Casación 272-2016, Tacna, ff. jj. 17- 18]. Link: lpd.pe/zjdWJ
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Jurisprudencia comparada
- El secreto profesional es el derecho-deber de los profesionales de preservar la confidencialidad de los datos privados que se les ha confiado, con el objetivo de asegurar la intimidad de sus clientes (Colombia) [Sentencia C-538/97, f. j. 3]. Link: lpd.pe/E3j8B
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- Dos hechos que los abogados no pueden ser obligados a confesar: (i) los hechos que les revelen sus patrocinados en ejercicio de su actividad profesional y (ii) los hechos que conozcan por su investigación particular con base en los primeros (caso Oré Guardia) [Exp. 04382-2023-PA/TC, ff. jj. 11, 13]. Link: lpd.pe/Npmev
- Los allanamientos a lugares de trabajo deben ser previamente autorizados vía judicial y ostentar una fundamentación cualificada para no violar el deber de «guardar el secreto profesional» (caso Oré Guardia) (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04382-2023-PA/TC, ff. jj. 10, 16]. Link: lpd.pe/yg8LY
- Para proteger los derechos ciudadanos y los fines del censo, el diseño de las preguntas deben permitir reservar información personal, como convicciones religiosas, políticas o filosóficas, por motivos de intimidad [Exp. 01581-2022-PA/TC, ff. jj. 13-16]. Link: lpd.pe/Emd25
- La reserva sobre el sentido del voto es una manifestación protegida por el derecho a mantener reserva sobre las convicciones políticas, y representa una de las garantías para unas elecciones libres y espontáneas [Exp. 0030-2005-PI/TC, f. j. 64.d]. Link: lpd.pe/NpdQ5
- El reconocimiento constitucional del secreto profesional a los periodistas impide que estos se vean obligados a revelar sus fuentes informativas [Exp. 0134-2003-HD/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/zjdWa
- Interrogar sobre la religión que se profesa, en medio de un proceso penal, vulnera el derecho a mantener reserva sobre las convicciones religiosas ya que, de manera general, no es un dato relevante a fin de resolver el conflicto y puede derivar en una decisión prejuiciosa [Exp. 05416-2009-PA/TC, ff. jj. 62-65]. Link: lpd.pe/Emd2D
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La conversación privada entre un abogado y su cliente goza de un alto grado de tutela, por el secreto profesional, frente a divulgaciones no consentidas [Tristán Donoso vs. Panamá, ff. jj. 75-76]. Link: lpd.pe/NBB68
-
Jurisprudencia comparada
- Salvamento de voto: El derecho al secreto profesional no es absoluto, por lo que el profesional no puede usarlo como justificación para guardar reserva sobre hechos que amenacen de manera actual, grave e inminente el interés general, como la comisión de un delito o un acto terrorista (Colombia) [Sentencia C-411/93, f. j. 1]. Link: lpd.pe/ygd3a
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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