Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
Concordancias
C: arts. 2.2, 2.7, 2.24.b, 2.24.h, 6, 15, 24, 44, 89, 139.22, 183; DUDH: arts. 1, 3, 22; PIDCP: arts. 6.1, 24.2; DADDH: arts. I, XXIX; CADH: arts. 4.1, 5.1, 18; NCPC: arts. 33.1, 33.11, 44.2.
Jurisprudencia del artículo 2.1 de la Constitución (Integridad)
Integridad personal
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Tribunal Constitucional
- El contenido esencial del derecho a la integridad personal (desde su ámbito físico al espiritual y psíquico) se debe respetar por ser atributos de la esencia mínima imperturbable del individuo, pues aún en casos donde se admita el uso de la fuerza no se debe llegar al grado de humillar al individuo y negar su condición de persona [Exp. 010-2002-AI/TC, ff. jj. 219, 221]. Link: lpd.pe/EGgXK
- La integridad personal implica que el proyecto de vida se desarrolle en sociedad de acuerdo con las costumbres y el ejercicio de determinadas conductas como parte de una comunidad [Exp. 0256-2003-HC/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/ywb6Q
- El derecho a la integridad personal, con implicancias en los derechos a la salud y a la seguridad personal, reconoce la indemnidad humana in totum, así como el principio de que nadie puede ser sometido ni someterse a medidas o tratamientos capaces de anular, modificar o lacerar la voluntad, las ideas, los pensamientos o el pleno uso de las facultades corpóreas [Exp. 2333-2004-HC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/NBB15
- La integridad física, psíquica y moral del interno se ve afectada por condiciones de hacinamiento y las deficiencias de higiene del establecimiento penitenciario; sin embargo, la visita íntima influye en la consolidación de la familia y su resocialización [Exp. 01575-2007-PHC/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/ygd4Y
- La integridad física, psíquica y el libre desarrollo de la personalidad del niño se protegen y se promueven mediante la prohibición de la salida de menores del puericultorio, cuando exista la posibilidad de que sean expuestos a una agresión sexual, ya que dicha situación representa un riesgo excesivo para su integridad física y, en un grado extremo, para su integridad psíquica [Exp. 02079-2009-PHC/TC, ff. jj. 24-25]. Link: lpd.pe/yxBmd
- Se vulnera la integridad personal del padre al restringir las visitas familiares de su hija, pues se dificulta el establecer un fluido contacto familiar, situación que se agrava por el delicado estado de salud del padre (trastorno orgánico, deterioro intelectual y cognitivo y déficit neurológico motor) [Exp. 05787-2009-PHC/TC, ff. jj. 7-9]. Link: lpd.pe/zL2b6
- Exhibir carteles de recompensa por captura y amenazar de muerte por transitar en determinada calle constituyen peligro cierto e inminente de afectación a la integridad personal [Exp. 05952-2007-PHC/TC, ff. jj. 10-12]. Link: lpd.pe/NVP3p
- 20 reglas que deben cumplir los establecimientos de salud mental y cualquier entidad médica en relación con las condiciones hospitalarias para salvaguardar la salud e integridad personal de los pacientes [Exp. 05842-2006-PHC/TC, f. j. 123]. Link: lpd.pe/N95r8
- Se vulnera integridad personal de individuo con síndrome psicótico esquizofrénico que fue condenado a un establecimiento penitenciario en lugar de un centro hospitalario en aras de recibir un tratamiento médico especializado [Exp. 03426-2008-PHC/TC, ff. jj. 30, 34]. Link: lpd.pe/Eqdv2
- Fundamento de voto: Prohibir las visitas íntimas vulnera la salud e integridad personal de los internos, pues la práctica sexual no se resume a la práctica física del coito sino que involucra afecto, cariño, seguridad, entre otros, pues es una práctica fisiológica, emocional y sentimental [Exp. 01575-2007-PHC/TC, ff. jj. 19-20]. Link: lpd.pe/zRRBP
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Corte Suprema
- Violación sexual de menor de edad, una de las formas más graves de violencia contra la infancia, presenta efectos irreparables al ser un grave atentado contra derechos fundamentales como la integridad física, psíquica y sexual [RN 1915-2022, Loreto, f. j. 8]. Link: lpd.pe/yAaPP
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La violación de la integridad física y psíquica posee diversas connotaciones de grado (desde tortura hasta otro tipo de vejámenes como tratos crueles, inhumanos o degradantes) que varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que se demuestran en cada situación concreta [Omeara Carrascal y otros vs. Colombia, f. j. 193]. Link: lpd.pe/yabPD
- La integridad personal de los familiares de las víctimas de desaparición forzada fue vulnerada como consecuencia del sufrimiento por la incertidumbre sobre el paradero de sus seres queridos, el duelo no concluido, la negativa de las autoridades a brindar información y la desidia en la investigación [Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala, ff. jj. 161-164]. Link: lpd.pe/NBB95
- La incomunicación, el aislamiento en celda, golpes, maltratos, intimidación, amenazas y otros durante la detención constituyen forma de tratos crueles, inhumanos o degradantes en violación del derecho a la integridad personal [Loayza Tamayo vs. Perú, f. j. 58]. Link: lpd.pe/E6p8d
- Si una persona es detenida sin afectaciones y se retira con lesiones le corresponde al Estado la responsabilidad pues tiene la obligación de amparar la integridad personal de quien se halla bajo custodia [Cabrera García y Montiel Flores vs. México, f. j. 134]. Link: lpd.pe/zjdYJ
- Estado es responsable de lesionar integridad física de detenido en custodia estatal, pues al estar en indefensión una autoridad militar le perpetró un golpe con la culata de un fusil [Quispialaya Vilcapoma vs. Perú, ff. jj. 127-128]. Link: lpd.pe/E3j2e
- Estado es responsable por la muerte de dos menores en una penitenciaría, al no haber adoptado las medidas necesarias para prevenir riñas entre internos y garantizar su vida e integridad personal, a pesar de que ningún agente estatal haya sido directamente responsable de dichas muertes [Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay, f. j. 184]. Link: lpd.pe/ygd9Y
- El Estado debe garantizar la protección a los miembros de las FF.AA en servicio acuartelado correspondiéndole: 1) salvaguardar la salud, 2) garantizar el método y nivel de entrenamiento, y 3) proveer explicaciones a las afectación a la salud [Quispialaya Vilcapoma vs. Perú, f. j. 124]. Link: lpd.pe/N5gnK
- Estado tiene la obligación de garantizar que entrenamiento militar no atente con la integridad personal de los miembros de las FF. AA, pues hay diferencia entre imposición disciplinaria y maltrato [Quispialaya Vilcapoma vs. Perú, ff. jj. 122-123]. Link: lpd.pe/zrdaD
- Vender un menor a cambio de alguna retribución resulta ser el ataque más grave a su integridad personal debido a que es un aprovechamiento de su condición de vulnerabilidad [Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala, f. j. 316]. Link: lpd.pe/z8k7k
- La tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante infligidas a pacientes de instituciones psiquiátricas, afectan no solo su integridad personal sino que agravan su enfermedad [Ximenes Lopes vs. Brasil, f. j. 107]. Link: lpd.pe/NBB98
- La sujeción es una de las medidas más agresivas para someter a un paciente psiquiátrico; por tanto, para que esta sea acorde a la integridad física, psíquica y moral, debe ser empleada como medida de último recurso y con la finalidad de proteger al paciente, personal médico o terceros [Ximenes Lopes vs. Brasil, ff. jj. 133-136]. Link: lpd.pe/zjdYa
- Estado vulnera derecho a la integridad personal al no brindar atención médica integral en casos de emergencia a migrantes haitianos en situación irregular [Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, ff. jj. 108-110]. Link: lpd.pe/E3j2B
- El Estado es responsable de la vulneración de la integridad personal de paciente por faltar a su obligación de garantía y prevención en instituciones médicas, pues compete al poder público fiscalizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de las prestaciones médicas (públicas o privadas) [Suárez Peralta vs. Ecuador, ff. jj. 149, 152-154]. Link: lpd.pe/zL2nB
- Estado es responsable por vulnerar la integridad personal y la vida de menor de edad contagiada con VIH tras recibir sangre infectada por falta de fiscalización y supervisión en dicho procedimiento [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, ff. jj. 189-191]. Link: lpd.pe/z16Zq
- Separar a hijos de sus padres aunque sea en el marco de «operativos de contrainsurgencia» afecta de manera grave su integridad personal, pues asegurarle a un menor que a sus padres los mataron en un conflicto armado, someterlo a maltratos físicos, explotación laboral, humillaciones, amenazas y violación sexual generan consecuencias graves y traumáticas en su desarrollo [Contreras y otros vs. El Salvador, f. j. 100]. Link: lpd.pe/NDm3B
- Seis factores relevantes para determinar si los familiares de una víctima directa también son víctimas de una violación autónoma de su derecho a la integridad psíquica y moral [Helidoro Portugal vs. Panamá, f. j. 163]. Link: lpd.pe/ybdQ3
- Se vulnera derecho a la integridad psíquica y moral de familiares de la víctima, tanto por la agresión perpetrada a sus familiares como por la falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables [Favela Nova Brasilia vs. Brasil, ff. jj. 269-270]. Link: lpd.pe/ybdb3
- Estado es responsable por la violación de la integridad física de menores que fueron sometidos a graves maltratos y torturas físicas y psicológicas por parte de agentes estatales, incluyendo aprehensión forzada y muerte en estado de indefensión [Caso de los «Niños de la Calle» (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, ff. jj. 157-158, 163-164, 167-169, 177]. Link: lpd.pe/zvMwk
- Estado es responsable por incumplir obligación de garantizar integridad personal de la víctima y su familia, al no prevenir diligentemente amenazas ni ofrecer protección tras las denuncias realizadas. [Velez Restrepo y familiares vs. Colombia, ff. jj. 195-196, 201, 204]. Link: lpd.pe/NDm3B
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- La integridad física y moral del individuo está comprendida dentro del concepto de vida privada, el cual se extiende también al ámbito de las relaciones interpersonales; por tanto, los Estados tienen la obligación de proteger a las personas frente a actos lesivos provenientes de otros individuos [A. vs. Croacia, ff. jj. 58, 60]. Link: lpd.pe/E6pYR
- Constituye grave vulneración a la integridad personal el grabar a una persona con fines sexuales en el cuarto de baño mientras esta se preparaba para ducharse, por ser la persona afectada una menor de edad en su domicilio, espacio donde debería sentirse segura [Söderman vs. Suecia, ff. jj. 23, 86]. Link: lpd.pe/EmdW5
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Jurisprudencia comparada
- La integridad personal comprende condiciones físicas, psíquicas y morales; su protección garantiza el derecho a la vida no como mera existencia, sino como la ausencia de menoscabo en esas dimensiones (Bolivia) [SCP 0324/2015-S2, f. j. III.4]. Link: lpd.pe/E3j9B
- La integridad personal supone la preservación física, psíquica y sexual (capacidad de expresarse válidamente, tener libre y consciente trato sexual o no tenerlo contra su voluntad); asimismo, incluye el reconocimiento de su dignidad y, por tanto, no ser víctima de ningún dolor o sufrimiento (Bolivia) [Sentencia 1891/2011-R. f. j. III.4]. Link: lpd.pe/E6p9R
- La integridad personal abarca no solo la dimensión física, sino también aquellos elementos que inciden en la salud mental y el equilibrio psicológico, ya que la persona está conformada por aspectos materiales, físicos y biológicos, así como por dimensiones espirituales, mentales y psíquicas (Colombia) [Sentencia T-248/98, f. j. III.2]. Link: lpd.pe/EmdJ5
- Cuatro dimensiones que componen al derecho a la integridad personal: i) integridad física (preservación de la totalidad del cuerpo), ii) integridad psíquica o psicológica (conservación del ejercicio autónomo de las facultades), iii) integridad moral (actuación conforme a convicciones personales) e iv) integridad sexual (protección de la corporalidad y genitalidad) (Ecuador) [Sentencia 365-18-JH/21, f. j. 70]. Link: lpd.pe/zjdna
- La vida y la integridad física, psicológica y sexual son derechos primarios: sin la vida, los demás derechos no existirían, y la integridad personal complementa su protección al garantizar la inviolabilidad humana y las bases para el desarrollo individual y social (Bolivia) [Sentencia 1891/2011-R. f. j. III.5]. Link: lpd.pe/NpdV5
- Las afectaciones a la integridad personal que constituyen trato cruel, inhumano y degradante se hallan revestidas de una especial gravedad, calificable por la frecuencia de la afectación, del sufrimiento realizado y de intervinientes en dicha afectación (Ecuador) [Sentencia 360-19-JH/25, f. j. 379]. Link: lpd.pe/NWP8V
- La vida libre de violencia forma parte del contenido del derecho a la integridad personal; no solo se centra en la protección individual sino en la erradicación de entornos sociales violentos, es así que a nivel estatal se genera un deber de prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia (Ecuador) [Sentencia 365-18-JH/21, ff. jj. 87-88]. Link: lpd.pe/N5gZp
- La integridad física y moral del menor se vulnera cuando el castigo impuesto por los padres excede los límites de la corrección razonable y proporcional, pues la corrección debe ser un acto adecuado y jamás lesivo a la integridad o dignidad del hijo (Colombia) [Sentencia T-123/94, f. j. III.2.1]. Link: lpd.pe/Eedmm
- La violencia obstétrica es una forma de violencia contra las mujeres que se materializa a través de maltratos y abusos antes, durante y después del parto vulnerando múltiples derechos como la dignidad, igualdad y integridad física (Colombia) [Sentencia T-576/23, ff. jj. 96, 108]. Link: lpd.pe/zvgdd
- Seis hechos que configuran violencia obstétrica física y psicológica en casos de aborto: i) ausencia de supervisión médica durante administración de medicamento para terminar con el embarazo, ii) amenazas y críticas del personal médico por lo que se lleva a cabo, iii) dolor intenso padecido y ausencia de atención oportuna, iv) indolencia del personal médico ante el frío padecido y el método empleado para la interrupción, v) aborto producido en un baño y sin supervisión médica y vi) realización de un legrado en contra de directrices en materia de salud (Colombia) [Sentencia T-576-23, f. j. 112]. Link: lpd.pe/zQdRg
- La interrupción voluntaria del embarazo forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral; por tanto, imponer a la mujer la obligación de culminar la gestación, al margen de sus facultades decisorias y de la fase del embarazo en que se encuentre, equivale a una maternidad forzada y a una instrumentalización de su persona (España) [STC 44/2023, f. j. II.3.A-B]. Link: lpd.pe/ywpkQ
- La privación de libertad de una persona con enfermedad mental en un Centro de Detención Provisional vulnera los derechos a la integridad personal y salud mental, pues no contar con un tratamiento médico adecuado deteriora su condición y puede llegar a considerarse trato inhumano o tortura psicológica (Ecuador) [Sentencia 7-18-JH (acums.), ff. jj. 91, 100, 134-135]. Link: lpd.pe/EMP6R
- El déficit de capacidad de una persona para consentir la aplicación o no de una vacuna no habilita al poder público a ejecutar coactivamente sus políticas sanitarias, pues ello implicaría una instrumentalización de la persona en favor del interés general (como la prevención de enfermedades infecto-contagiosas), constituyendo así una restricción ilegítima de su integridad personal (España) [STC 154/2002, f. j. II.5]. Link: lpd.pe/yaj2D
- La realización de requisas con perros sin sujeción ni control por parte de un guía constituye una intrusión invasiva en el cuerpo humano, contraria a la dignidad y amenazante para la integridad personal, al permitir el contacto directo con los genitales, así como la intimidación, la vergüenza y posibles abusos que vulneren derechos fundamentales (Colombia) [Sentencia T-462/09, f. j. II.4.6-4.7, 4.11]. Link: lpd.pe/E6MXd
Integridad física
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Tribunal Constitucional
- El contenido protegido del derecho a la integridad física deriva de dos obligaciones: garantía (el Estado debe establecer reglar que permitan condiciones adecuadas para que la integridad sea ejercido óptimamente) y respeto (el Estado y particulares no deben menoscabar la incolumidad del cuerpo sin su consentimiento) [Exp. 05312-2011-PA/TC, ff. jj. 14-16]. Link: lpd.pe/EmQ8D
- La integridad física presupone la conservación del funcionamiento y, en general, la salud del cuerpo; en ese sentido, los actos de libre disposición del cuerpo solo son admisibles ante un estado de necesidad, razón médica o motivos humanitarios [Exp. 2333-2004-HC/TC, f. j. 2.1]. Link: lpd.pe/P1Hdz
- La integridad física, al no constituir un derecho absoluto sino limitado, admite injerencias en su contenido protegido prima facie, como inspecciones o registros corporales efectuados por funcionarios públicos o autorizados por ley, las cuales no pueden considerarse inconstitucionales por sí mismas [Exp. 05312-2011-PA/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/NpaJv
- Injerencia en el derecho a la integridad física se vuelve injustificada cuando el MP no está facultado para ordenar pruebas de ADN de manera compulsiva [Exp. 05312-2011-PA/TC, ff. jj. 19-20, 22]. Link: lpd.pe/NWL6Y
- Traslado de un interno a otro centro penitenciario, aun sin su consentimiento, no es arbitrario cuando se realiza para salvaguardar su vida e integridad, pues es obligación de la administración penitenciaria ejecutar medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los internos [Exp. 0726-2002-HC/TC, ff. jj. 15, 18-20]. Link: lpd.pe/Ek85V
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- La integridad física de una persona no puede ser vulnerada mediante la imposición de un tratamiento médico sin consentimiento, incluso si la negativa del paciente pudiera conducirlo a la muerte [Pretty vs. Reino Unido, ff. jj. 63-64]. Link: lpd.pe/Nnwxr
- Se vulnera la integridad física de paciente al someterla a tratamiento médico sin su consentimiento, mediante la administración forzada de medicamentos, incluso aquellos contraindicados, lo que además constituye una injerencia ilegítima en su vida privada [Storck vs. Alemania, ff. jj. 143-144, 150]. Link: lpd.pe/N7adg
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Jurisprudencia comparada
- La protección del derecho a la integridad física implica que, si existen medios menos lesivos para obtener evidencia sobre la paternidad, el juez no puede ordenar una intervención corporal —como un análisis de sangre— cuando esta suponga un grave riesgo o afecte la salud de la persona obligada a someterse a ella (España) [STC 7/1994, f. j. II.3.C-E]. Link: lpd.pe/zLL56
- En el ámbito de protección del derecho a la integridad física, no toda intervención coactiva sobre el cuerpo que implique malestar o riesgo para la salud constituye, por sí sola, una intromisión en dicho derecho. Por regla general, solo las actuaciones que califican como verdaderas intervenciones corporales (análisis de sangre, orina, biopsias, entre otras) se consideran afectaciones a la integridad física (España) [STC 207/1996, f. j. II.2]. Link: lpd.pe/yJLp1
- Intervenciones, registros, injerencias, comprobaciones o extracciones sobre cuerpos, todas ellas deben siempre realizarse por razones fundadas y con el consentimiento informado de la persona para que su pudor, decoro personal, integridad física e integridad jurídica no se vean vulneradas (Colombia) [Sentencia T-690/04, f. j. II. 3.1]. Link: lpd.pe/EPRVQ
- El consentimiento del paciente es algo inherente de su derecho a la integridad física, pues toda intervención sobre su persona requiere de su autodeterminación, que lo faculta para aceptar o rechazar medidas terapéuticas o tratamientos (España) [STC 37/2011, f. j. II.5]. Link: lpd.pe/z1nKQ
Integridad psíquica
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Tribunal Constitucional
- La integridad psíquica se expresa en la preservación de las habilidades motrices, emocionales e intelectuales; por tanto, se consideran vulneraciones los procedimientos como el ‘suero de la verdad’, ‘lavados de cerebro’ o hipnosis compulsivas, pues se explora el subconsciente sin la voluntad de la persona [Exp. 2333-2004-HC/TC, f. j. 2.3]. Link: lpd.pe/z4QLZ
- Dos necesidades que comprende el aspecto emocional de la integridad psíquica de la persona como especial manifestación en el niño: i) un sentimiento de seguridad progresivo o por lo menos estable y ii) una estabilidad emocional que no se debe perturbar ni reducir por elementos o agentes externos [Exp. 02079-2009-PHC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/NDn2v
- Integridad psíquica de niñas se ve afectada por la imposibilidad de visitas habituales de su madre, ya que el afecto, cariño y los estímulos necesarios para el desarrollo emocional de las niñas constituyen elementos esenciales para la formación de su personalidad [Exp. 02079-2009-PHC/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/zZQmr
- La integridad psíquica del trabajador debe ser garantizada mediante el amparo de su solicitud de traslado a otra filial, cuando dicha medida favorezca su recuperación en materia de salud, conforme al deber del empleador de tutelar este derecho fundamental [Exp. 1711-2005-PHC/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/p3Rd4
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Corte Suprema
- El derecho a la integridad psíquica protege las capacidades motrices, emocionales e intelectuales de la persona, evitando que métodos técnicos o psicológicos las perjudiquen [Casación 743-2018, Moquegua, f. j. 9.1]. Link: lpd.pe/NVLRp
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Estado es responsable de vulnerar la integridad psíquica de sentenciado a pena de muerte por causarle angustia prolongada bajo una constante amenaza de que en cualquier momento podría ser ejecutado mientras se encontraba en el corredor de la muerte tras un procedimiento con muchas falencias [Ruiz Fuentes vs. Guatemala, ff. jj. 136-137]. Link: lpd.pe/N96a8
- Se vulnera la integridad psíquica de familiares de pacientes psiquiátricos al causarles sufrimiento adicional (fuertes depresiones, problemas de salud, deseos de venganza, etc.) por la muerte de sus familiares [Ximenes Lopes vs. Brasil, ff. jj. 156-160]. Link: lpd.pe/zRLVP
- Se vulnera la integridad psíquica de niña a partir del momento en que descubre su verdadera identidad como consecuencia de la desaparición forzada de su madre causándole sentimientos de frustración, impotencia y angustia [Gelman vs. Uruguay, ff. jj. 98, 118]. Link: lpd.pe/zKLkM
Integridad moral
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Tribunal Constitucional
- La integridad moral defiende el obrar de la persona en el plano existencial y coexistencia social, y se encuentra estrechamente relacionado con su proyecto de vida conforme a sus convicciones religiosas, políticas y culturales [Exp. 2333-2004-HC/TC, f. j. 2.2]. Link: lpd.pe/yA5DP
- La integridad moral de los familiares se ve vulnerada cuando se les impide brindar una sepultura digna a un familiar fallecido, pues los priva de un rito cultural y religioso, el cual forma parte de su identidad y libre desarrollo en el marco de la libertad de culto [Exp. 0256-2003-HC/TC, ff. jj. 19-20]. Link: lpd.pe/EGL3K
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Jurisprudencia comparada
- La integridad moral es un bien jurídico autónomo, independiente y distinto a otros derechos fundamentales, pues configura un espacio digno de protegerse penalmente al definirse como la inviolabilidad de la persona en su derecho a que se le trate como un ser humano libre y nunca como objeto (España) [STS 7647/2007, f. j. 4]. Link: lpd.pe/yb35Q
- La intangibilidad de la integridad moral y la libertad de creencia de los hijos menores de edad constituyen un límite a la libertad de creencias de los progenitores y a su derecho de hacer proselitismo de las mismas con sus hijos, especialmente cuando estas creencias pueden perjudicar negativamente su desarrollo personal (España) [STC 141/2000, f. j. II.5]. Link: lpd.pe/zvgXd
- La integridad moral del trabajador se ve menospreciada cuando se le somete a inactividad laboral prolongada con un puesto de trabajo sin contenido efectivo, lo que constituye una situación de marginación laboral, un agravio comparativo y un trato degradante (España) [STC 56/2019, f. j. II.6]. Link: lpd.pe/zQdgg
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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