Artículo 197.- Casos de defraudación
La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando:
1. Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal.
2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero.
3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho.
4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.
Concordancias
C: arts. 2.16, 21, 60, 70; CC: arts. 190-194, 515.8; CP: arts. 12, 27, 29, 41-46-A, 57-62; NCPP: arts. 143, 245; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 197 del Código Penal
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Corte Suprema
- No basta con la posesión del inmueble por los agraviados para acreditar que se perfeccionó la compraventa de un bien ajeno; se exige además prueba del pago del precio u otros documentos del tracto sucesivo [Casación 461-2016, Arequipa, f. j. 21]. Link: bit.ly/3wRJOaj
- Será víctima del delito de estelionato quien, bajo engaño, efectúe una erogación de dinero a favor de quien grava un bien inmueble en litigio —entidad financiera erogó dinero a causa de la hipoteca— [RN 1992-2019, Lima, ff. jj. 8-10]. Link: bit.ly/3RqpbtI
- Adjudicar un bien inmueble arrendado por otro a favor de una asociación configura estelionato [RN 1551-2015, Lima Norte, f. j. 3.2.2]. Link: bit.ly/3Tw84cd
- Para calificar un bien como «litigioso», no basta con la comunicación de un proceso judicial sobre el derecho de propiedad, sino que se requiere una resolución judicial que determine la existencia objetiva de un proceso judicial en trámite [RN 3810-2012, Del Santa, f. j. 8]. Link: lpd.pe/zdj8M
- El estelionato es un delito instantáneo que se consuma con la disposición patrimonial de un inmueble ajeno [Apelación 230-2023, Huánuco, f. j. 11]. Link: lpd.pe/0B5VY
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Comentarios:

![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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