Artículo 194.- Participación de testigos y peritos
1. Ambas diligencias deben realizarse, de preferencia, con la participación de testigos y peritos.
2. Asimismo, se dispondrá que se levanten planos o croquis del lugar y se tome fotografías, grabaciones o películas de las personas o cosas que interesen a la causa.
3. En los delitos contra la libertad sexual no se exigirá la concurrencia de los agraviados menores de edad, o de las víctimas que pueden ser afectadas psicológicamente con su participación.
Concordancias
CP: arts. 173, 174; NCPP: arts. 192, 193; CPC: art. 273.
Jurisprudencia del artículo 194 del Código Procesal Penal
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- NUEVO: Solicitar que víctima de violación sexual participe de las diligencias de inspección ocular y reconstrucción de los hechos constituye una forma de victimización [V. R. P., V. P. C. y otros vs. Nicaragua]. Link: bit.ly/3I8qjzM
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Legislación
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- Protocolo de actuación interinstitucional especifico de inspección y reconstrucción [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3dpTvFY
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