Jurisprudencia del artículo 193 del Código Penal.- Apropiación de prenda

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 193.- Apropiación de prenda
El que vende la prenda constituida en su favor o se apropia o dispone de ella sin observar las formalidades legales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.


Concordancias: 

C: arts. 2.16, 60, 70, 72; CP: arts. 12, 29, 45, 46, 57-61, 92, 93, 106, 111, 121, 124, 186, 188, 189; CPP: arts. 135, 143, 245; CC: arts. 515.8, 886, 923; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.


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