Artículo 192.- Apropiación irregular
Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil.
2. Se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad.
Concordancias
C: arts. 2.16; 60, 70, 72; CP: arts. 12, 29, 45, 46, 57-61, 92, 93, 106, 111, 121, 124, 186, 188, 189; NCPP: arts. 135, 143, 245; CC: arts. 515.8, 929, 932, 934; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 192 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Si apropiarse de un bien sin dueño configura una apropiación indebida irregular, con mayor razón lo es si son bienes ajenos con dueño cierto [Casación 301-2011, Lambayeque, f. j. 8.5]. Link: bit.ly/3Z11WK1
- No hay hurto sino apropiación irregular cuando el bien no se desplaza físicamente de la posesión y dominio del titular y se accede a este por un factor externo como el olvido de la víctima (sujeto se apropió de un celular que fue olvidado en la cabina de internet) [RN 452-2025, Lima, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/E362B
- Apropiarse de un celular reportado como robado o perdido por su propietario sin observar el procedimiento (art. 932 CC) configura el delito de «apropiación irregular» [RN 1897-2019, Lima Este, ff. jj. 4.14-4.15]. Link: bit.ly/3ltO7pX
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Legislación
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- NUEVO: Código Civil [DL 295]. Link: bit.ly/3rr8yq4
- NUEVO: TUO del Código Procesal Civil [RM 010-93-JUS]. Link: bit.ly/44okZBE
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Comentarios:


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