Artículo 192.- Apropiación irregular
Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las acciones siguientes:
1. Se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil.
2. Se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad.
Concordancias
C: arts. 2.16; 60, 70, 72; CP: arts. 12, 29, 45, 46, 57-61, 92, 93, 106, 111, 121, 124, 186, 188, 189; NCPP: arts. 135, 143, 245; CC: arts. 515.8, 929, 932, 934; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 192 del Código Penal
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Corte Suprema
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- La persona que se apropie de un bien que carece de dueño comete el delito de apropiación indebida irregular [Casación 301-2011, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Z11WK1
- Apropiarse de un celular reportado como robado o perdido por su propietario configura el delito de «apropiación irregular» [RN 1897-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3ltO7pX
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Legislación
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- NUEVO: Código Civil [DL 295]. Link: bit.ly/3rr8yq4
- NUEVO: TUO del Código Procesal Civil [RM 010-93-JUS]. Link: bit.ly/44okZBE
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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