Jurisprudencia del artículo 188 de la Constitución.- Carácter de la descentralización peruana

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Artículo 188.- Carácter de la descentralización peruana*
La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.

Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.

* Artículo modificado por la Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002.


Concordancias

C: arts. 32.4, 43, 44, 77, 189-191, 197, 198, Sétima D. F. T., Octava D. F. T.; DUDH: art. 22; PIDCP: art. 1.1; PIDESC: art. 1.1.


Jurisprudencia del artículo 188 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. La diferencia entre un Estado «unitario descentralizado» y uno «unitario y descentralizado» radica en que, mientras el primero aplica la descentralización únicamente en el ámbito administrativo, el segundo otorga a los gobiernos descentralizados autonomía administrativa, económica y política [Exp. 00020-2005-PI/TC, f. j. 38]. Link: lpd.pe/yA59L
  2. La descentralización permite que en todo el territorio nacional se le otorgue a los ciudadanos un nivel de vida adecuado, pues su finalidad es garantizar que en cada lugar de la república se acceda a los servicios públicos [Exp. 00001-2019-CC/TC, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/EGL8p
  3. Ejercicio descentralizado y desconcentrado garantiza el desarrollo integral del país sin contradecir propiamente el concepto unitario de Estado, pues los distintos órganos de gobierno integran la estructura del gobierno central [Exp. 001-2019-CC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/zdpXd
  4. Los cinco principios constitucionales que componen el test de competencia: a) principio de unidad, b) principio de competencia, c) principio del efecto útil y poderes implícitos y d) principio de progresividad en la asignación de competencias y transferencia de recursos [Exp. 00004-2009-PI/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/zKLAp

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