Artículo 188.- Carácter de la descentralización peruana*
La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.
*Artículo sustituido por el artículo único de la Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002 (link: lpd.pe/pL5JX).
Concordancias
C: arts. 32.4, 43, 44, 77, 189-191, 197, 198, Sétima D. F. T., Octava D. F. T.; DUDH: art. 22; PIDCP: art. 1.1; PIDESC: art. 1.1.
Jurisprudencia del artículo 188 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- La diferencia entre un Estado «unitario descentralizado» y uno «unitario y descentralizado» radica en que, mientras el primero aplica la descentralización únicamente en el ámbito administrativo, el segundo otorga a los gobiernos descentralizados autonomía administrativa, económica y política [Exp. 00020-2005-PI/TC, f. j. 38]. Link: lpd.pe/yA59L
- La descentralización permite que en todo el territorio nacional se le otorgue a los ciudadanos un nivel de vida adecuado, pues su finalidad es garantizar que en cada lugar de la república se acceda a los servicios públicos [Exp. 00001-2019-CC/TC, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/EGL8p
- Ejercicio descentralizado y desconcentrado garantiza el desarrollo integral del país sin contradecir propiamente el concepto unitario de Estado, pues los distintos órganos de gobierno integran la estructura del gobierno central [Exp. 001-2019-CC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/yg8GY
- Los cuatro principios constitucionales que componen el test de competencia: a) principio de unidad, b) principio de competencia, c) principio del efecto útil y poderes implícitos y d) principio de progresividad en la asignación de competencias y transferencia de recursos [Exp. 00004-2009-PI/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/zKLAp
- La descentralización tiene una base política (democratizado) y técnica (eficiencia en las prestaciones de servicios); además, debe desarrollarse a partir de los principios de dinamismo e irreversibilidad [Exp. 00002-2005-AI/TC, f. j. 40]. Link: lpd.pe/yJLn1
- La subsidiariedad busca garantizar una toma de decisión lo más cerca posible del ciudadano, por lo que se aplica en la determinación correcta de competencias funcionales entre los órganos nacionales, regionales y autonómicos [Exp. 00002-2005-AI/TC, f. j. 51]. Link: lpd.pe/z4QjZ
- La subsidiariedad es válida solo si es proporcional y necesaria; así, una materia puede asignarse al gobierno más próximo a la sociedad si ello i) concuerda con los fines constitucionales, ii) garantiza una solución efectiva y adecuada, y iii) no afecta el funcionamiento de otros gobiernos [Exp. 00002-2005-AI/TC, f. j. 52]. Link: lpd.pe/EqBe2
- La unidad estatal implica una cláusula residual que, ante la duda sobre la competencia, recurre a un test basado en el bloque de constitucionalidad, que prioriza el interés general del Estado [Exp. 00002-2005-AI/TC, f. j. 53]. Link: lpd.pe/yA5LP
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].