Jurisprudencia del artículo 188 de la Constitución.- Carácter de la descentralización peruana

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Artículo 188.- Carácter de la descentralización peruana*
La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.

Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.

*Artículo sustituido por el artículo único de la Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002 (link: lpd.pe/pL5JX).


Concordancias

C: arts. 32.4, 43, 44, 77, 189-191, 197, 198, Sétima D. F. T., Octava D. F. T.; DUDH: art. 22; PIDCP: art. 1.1; PIDESC: art. 1.1.


Jurisprudencia del artículo 188 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. La diferencia entre un Estado «unitario descentralizado» y uno «unitario y descentralizado» radica en que, mientras el primero aplica la descentralización únicamente en el ámbito administrativo, el segundo otorga a los gobiernos descentralizados autonomía administrativa, económica y política [Exp. 00020-2005-PI/TC, f. j. 38]. Link: lpd.pe/yA59L
  2. La descentralización permite que en todo el territorio nacional se le otorgue a los ciudadanos un nivel de vida adecuado, pues su finalidad es garantizar que en cada lugar de la república se acceda a los servicios públicos [Exp. 00001-2019-CC/TC, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/EGL8p
  3. Ejercicio descentralizado y desconcentrado garantiza el desarrollo integral del país sin contradecir propiamente el concepto unitario de Estado, pues los distintos órganos de gobierno integran la estructura del gobierno central [Exp. 001-2019-CC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/yg8GY
  4. Los cuatro principios constitucionales que componen el test de competencia: a) principio de unidad, b) principio de competencia, c) principio del efecto útil y poderes implícitos y d) principio de progresividad en la asignación de competencias y transferencia de recursos [Exp. 00004-2009-PI/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/zKLAp
  5. La descentralización tiene una base política (democratizado) y técnica (eficiencia en las prestaciones de servicios); además, debe desarrollarse a partir de los principios de dinamismo e irreversibilidad [Exp. 00002-2005-AI/TC, f. j. 40]. Link: lpd.pe/yJLn1
  6. La subsidiariedad busca garantizar una toma de decisión lo más cerca posible del ciudadano, por lo que se aplica en la determinación correcta de competencias funcionales entre los órganos nacionales, regionales y autonómicos [Exp. 00002-2005-AI/TC, f. j. 51]. Link: lpd.pe/z4QjZ
  7. La subsidiariedad es válida solo si es proporcional y necesaria; así, una materia puede asignarse al gobierno más próximo a la sociedad si ello i) concuerda con los fines constitucionales, ii) garantiza una solución efectiva y adecuada, y iii) no afecta el funcionamiento de otros gobiernos [Exp. 00002-2005-AI/TC, f. j. 52]. Link: lpd.pe/EqBe2
  8. La unidad estatal implica una cláusula residual que, ante la duda sobre la competencia, recurre a un test basado en el bloque de constitucionalidad, que prioriza el interés general del Estado [Exp. 00002-2005-AI/TC, f. j. 53]. Link: lpd.pe/yA5LP

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