Jurisprudencia del artículo 18 del Código Penal.- Desistimiento voluntario-Arrepentimiento activo

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Artículo 18.- Desistimiento voluntario – Arrepentimiento activo
Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado sólo cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos.


Concordancias

C: arts. IV, 16, 19.


Jurisprudencia del artículo 18 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Si los gritos de un tercero interrumpen la ejecución criminal del acusado, no se configura el desistimiento voluntario [Casación 804-2021, Huaura]. Link: bit.ly/42mQWbv
    2. El desistimiento voluntario contempla al desistimiento propiamente dicho y al desistimiento activo [Casación 539-2017, Lambayeque]. Link: bit.ly/41YHdZC
    3. Requisitos del desistimiento voluntario en la violación sexual [Casación 539-2017, Lambayeque]. Link: bit.ly/3AtTs4D
    4. NUEVO: Requisitos para la configuración del desistimiento de la tentativa cualificada [RN 1739-2023, Lima]. Link: lpd.pe/2jAG5
    5. Robo agravado: No cabe desistimiento voluntario cuando la huida se debió a la presencia policial [RN 2512-2017, Lima Este]. Link: bit.ly/3VtRlr8
    6. No es posible aplicar desistimiento voluntario solo porque encausado realizó los actos de ejecución y decidió contárselo a un tercero [RN 556-2014, Lima]. Link: bit.ly/42c8KGK
    7. Cuatro requisitos para que se configure un desistimiento en tentativa acabada [RN 815-2013, Lima Sur]. Link: bit.ly/44jRWj4
    8. Si luego de suministrar veneno a un hijo se busca ayuda y se logra salvarlo, se configura tentativa de parricidio [RN 1945-2009, Arequipa]. Link: bit.ly/3KFSExu

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