Artículo 18.- Desistimiento voluntario – Arrepentimiento activo
Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado sólo cuando los actos practicados constituyen por sí otros delitos.
Concordancias
C: arts. IV, 16, 19.
Jurisprudencia del artículo 18 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Si los gritos de un tercero interrumpen la ejecución criminal del acusado, no se configura el desistimiento voluntario [Casación 804-2021, Huaura]. Link: bit.ly/42mQWbv
- El desistimiento voluntario contempla al desistimiento propiamente dicho y al desistimiento activo [Casación 539-2017, Lambayeque]. Link: bit.ly/41YHdZC
- Requisitos del desistimiento voluntario en la violación sexual [Casación 539-2017, Lambayeque]. Link: bit.ly/3AtTs4D
- NUEVO: Requisitos para la configuración del desistimiento de la tentativa cualificada [RN 1739-2023, Lima]. Link: lpd.pe/2jAG5
- Robo agravado: No cabe desistimiento voluntario cuando la huida se debió a la presencia policial [RN 2512-2017, Lima Este]. Link: bit.ly/3VtRlr8
- No es posible aplicar desistimiento voluntario solo porque encausado realizó los actos de ejecución y decidió contárselo a un tercero [RN 556-2014, Lima]. Link: bit.ly/42c8KGK
- Cuatro requisitos para que se configure un desistimiento en tentativa acabada [RN 815-2013, Lima Sur]. Link: bit.ly/44jRWj4
- Si luego de suministrar veneno a un hijo se busca ayuda y se logra salvarlo, se configura tentativa de parricidio [RN 1945-2009, Arequipa]. Link: bit.ly/3KFSExu
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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