Artículo 17.- [Obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria]
La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.
El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.
El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.
Concordancias
C: arts. 2.1, 2.19, 13-16, 18, 19, 23, 28, 58, 89; DUDH: art. 26.1, 26.2; PIDCP: art. 27; Pidesc: art. 13.1, 13.2; DADDH: arts. XII, XXXI; Padesc: art. 13.1-3; NCPC: art. 44.19.
Jurisprudencia del artículo 17 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- Voto singular: La definición normativa de los niveles de educación básica garantiza el desarrollo integral de los niños desde la primera infancia hasta la primaria [Exp. 03761-2017-PA/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/N96DK
- El deber del Estado de crear centros educativos garantiza la disponibilidad y accesibilidad de la educación conforme al derecho internacional [Exp. 0017-2008-PI/TC, ff. jj. 11-12]. Link: lpd.pe/zRL4Y
- La gratuidad de la educación pública garantiza el derecho a educarse de quienes no cuentan con recursos económicos [Exp. 00005-2008-PI/TC, f. j. 34]. Link: lpd.pe/zXLww
- Dos condiciones que garantizan la gratuidad de la enseñanza en las universidades públicas: i) mantener un rendimiento académico satisfactorio y ii) no contar con los recursos económicos necesarios [Exp. 0606-2004-AA/TC, ff. jj. 13-14]. Link: lpd.pe/zKL4p
- El rendimiento satisfactorio como requisito de la gratuidad de la enseñanza en universidad pública debe evaluarse en un semestre o año académico, conforme al plan curricular [Exp. 0606-2004-AA/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/EGLRp
- Un alumno por segunda profesión tiene derecho a acceder a becas y semibecas si se comprueba su necesidad económica y se evidencia buen rendimiento académico [Exp. 0606-2004-AA/TC, ff. jj. 13-14]. Link: lpd.pe/zdpvd
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Estado debe facilitar programa de alfabetización bilingüe para madre que enfrenta barreras en acceso a la justicia [Gómez Palomino vs. Perú, f. j. 147]. Link: lpd.pe/yb3W3
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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