Jurisprudencia del artículo 168 de la Constitución.- Organización y funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

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Artículo 168.- Organización y funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.


Concordancias

C: arts. 44, 45, 163-165, 167, 169-175.


Jurisprudencia del artículo 168 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. La reserva de ley para la regulación de las FF. AA. y PNP implica que contarán con una regulación particular, mas no supone reconocerles privilegios u otorgar inmunidades [Exp. 02050-2002-AA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/NDnwv
  2. El mantenimiento de la disciplina en las relaciones internas de subordinación y supraordenación de un órgano como la PNP, que se encuentra estructurado jerárquicamente, impone que los derechos de sus miembros deban sujetarse a determinadas singularidades [Exp. 2050-2002-AA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yxWVd
  3. El mantenimiento de la disciplina en la PNP exige que las sanciones disciplinarias, en cuanto no impliquen privación de la libertad personal, sean entendidas como consustanciales con la naturaleza de la institución a la que pertenecen sus miembros [Exp. 2050-2002-AA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/N7ang
  4. El arresto simple y el arresto de rigor, en tanto sanciones disciplinarias, no implican una «privación» de la libertad personal, sino una «restricción» de la misma [Exp. 2050-2002-AA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/z8Bbk
  5. Sanción disciplinaria a efectivos de la PNP puede ser complementada con otra si esta resulta manifiestamente insuficiente y la anterior no se ejecutó aún [Exp. 02050-2002-AA/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/zZQZr
  6. Escuelas militares y policiales se regulan por rigurosa disciplina por las características particulares de su formación, pero no por ello pueden imponer límites irrazonables en el ejercicio de derechos fundamentales [Exp. 00855-2016-PA/TC, ff. jj. 11-13]. Link: lpd.pe/EPRrQ
  7. Separación de militar por tener deudas deviene en irrazonable y desproporcionada, al privar al efectivo del empleo y de la fuente de ingresos para honrar esas deudas, además de que dicha conducta no compromete un bien jurídico corporativo militar [Exp. 1238-2004-AA/TC, ff. jj. 6-8]. Link: lpd.pe/z1npQ
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos
  1. Tres deberes del Estado en relación con las personas en especial de sujeción frente al Estado, como los militares: i) Salvaguardar la salud y bienestar de los militares en servicio activo; ii) garantizar que la manera y el método de entrenamiento no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a esa condición; y iii) proveer una explicación satisfactoria y convincente sobre las afectaciones a la salud y a la vida que presenten, sea que se encuentran prestando servicio militar de forma voluntaria u obligatoria, o que se hayan incorporado a las fuerzas armadas en carácter de cadetes u ostentando un grado en la escala jerárquica militar [Ortiz Hernández y otros vs. Venezuela, f. j. 107]. Link: lpd.pe/NVL4p
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Tribunal militar puede aplicar medidas sancionatorias de privación de la libertad siempre que sean adoptadas por «autoridad competente», «conforme a derecho» y «según las vías legales» [Engel y otros vs. Holanda, ff. jj. 67, 69]. Link: lpd.pe/z4QDZ
  •  Jurisprudencia comparada

  1. La subordinación jerárquica y la disciplina, en tanto valores primordiales del ámbito militar, conducen a que el procedimiento disciplinario correspondiente, no se sujete a las garantías procesales generales reconocidas en los procesos judiciales, pues su razón de ser reside en la prontitud y rapidez frente a las infracciones militares (España) [STC 21/1981, f. j. 9]. Link: lpd.pe/zLLd6

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