Artículo 155.- Poder general y especial
El poder general sólo comprende los actos de administración.
El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido.
Concordancias
CC: arts. 167, 2036; CPC: arts. 68, 72-75, 686; CT: art. 23; LGS: arts. 122, 172; Ley 27444: arts. 52, 53.
Jurisprudencia del artículo 155 del Código Civil
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Corte Suprema
- Transferencia de propiedad como pago de los honorarios a abogado es eficaz si el apoderado tenía facultades para disponer del bien [Casación 3509-2009, Amazonas]. Link: lpd.pe/korOd
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Tribunal Registral
- Poderes especiales conferidos a representante de una comunidad nativa requieren del voto conforme de dos tercios del total de comuneros [Resolución 1724-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2d5Yw
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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