Artículo 154.- [Atribuciones de la Junta Nacional de Justicia]*
Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público y motivado conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
3. Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. En el caso de los jueces supremos y fiscales supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. Tiene naturaleza de inimpugnable.
4. Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.
5. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
6. Presentar un informe anual al Pleno del Congreso.
* Artículo modificado por el artículo único de la Ley 30904, publicada el 10 de enero de 2019 (link: lpd.pe/24Amw).
Concordancias
C: arts. 41, 100, 142, 146, 150, 151, 155, 156; RNTC: art. 50.
Jurisprudencia del artículo 154 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- Para determinar las atribuciones de la CNM (ahora JNJ), debe recurrirse al «principio de unidad de la Constitución», lo que implica su interpretación como un todo armónico y sistemático [Exp. 00001-2009-PI/TC, f. j. 88]. Link: lpd.pe/NWLqY
- Las atribuciones del CNM (ahora JNJ) sobre nombramiento, ratificación y destitución de jueces y fiscales están directamente relacionadas, según interpretación sistemática de la Constitución [Exp. 00001-2009-PI/TC, f. j. 89]. Link: lpd.pe/Ek8PV
- Atribuciones del CNM (ahora JNJ) sobre el nombramiento de jueces y fiscales se circunscribe a los magistrados del PJ y MP [Exp. 00001-2009-PI/TC, f. j. 90]. Link: lpd.pe/N5wqK
- El CNM (ahora JNJ) tiene la atribución de nombrar, ratificar y destituir a los jueces del PJ y a los fiscales del MP, mas no la competencia respecto de los jueces y fiscales del FMP [Exp. 00001-2009-PI/TC, f. j. 93]. Link: lpd.pe/zr69D
- La evaluación y ratificación de magistrados debe basarse en criterios objetivos, establecidos en el nuevo reglamento del CNM (ahora JNJ), garantizando decisiones motivadas, proporcionales y respetuosas de los derechos fundamentales (precedente vinculante) [Exp. 3361-2004-AA/TC, ff. jj. 17-20]. Link: lpd.pe/zLLJ6
- La ratificación cumple funciones constitucionales como renovar el compromiso, ser mecanismo de control, incentivar la competencia y fomentar la participación ciudadana [Exp. 0429-2015-PA/TC, ff. jj. 17-18, 23, 26, 28]. Link: lpd.pe/EeW8W
- La no ratificación de un magistrado no es sanción disciplinaria, sino un voto de no confianza sobre su desempeño, fundado en apreciaciones de conciencia y sin implicar afectación a derechos fundamentales [Exp. 0824-2003-AA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/NnwDr
- No se puede impedir el derecho de los magistrados no ratificados de postular nuevamente al PJ o MP, pues no haber sido ratificado no debe ser un impedimento para reingresar a la carrera judicial (precedente vinculante) [Exp. 1333-2006-PA/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/N7aPg
- El CNM (ahora JNJ) es el encargado de aplicar la sanción de destitución a los vocales, jueces y fiscales de la Corte Suprema de Justicia de la República (PJ) y del MP [Exp. 00001-2009-PI/TC, f. j. 91]. Link: lpd.pe/y28nQ
- Las resoluciones sancionatorias del CNM (ahora JNJ) deben estar debidamente motivadas como una manifestación del principio de tutela jurisdiccional e interdicción de la arbitrariedad [Exp. 5976-2006-PA/TC, ff. jj. 28-30]. Link: lpd.pe/z8BPk
- Los jueces expulsados de sus cargos como consecuencia directa o indirecta de la aplicación de mecanismos inconstitucionales no pierden la investidura constitucional que recibieron originalmente, por lo que sus títulos cancelados nunca perdieron validez [Exp. 1337-2003-AA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/yxWZd
- Es legítima la destitución de magistrado por interferir en competencias judiciales y abusar de sus facultades coercitivas [Exp. 5760-2006-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/yJLJ1
- Que vía reforma constitucional se haya dispuesto que no pueden retornar al PJ y al MP jueces y fiscales (tanto no ratificados como «destituidos») enerva la razón discriminatoria que llevó a la formulación del precedente vinculante anterior, por lo que el TC dispone su inaplicación [Exp. 00940-2022-PA/TC, ff. jj. 69-71]. Link: lpd.pe/NBQw5
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La decisión de no ratificación debe ser recurrible y el hecho de no haber sido ratificado no debe ser un impedimento para reingresar a la carrera judicial [Cuya Lavy y otros vs. Perú, ff. jj. 205-206]. Link: lpd.pe/EmavD
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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