Artículo 154.- Violación de la intimidad
El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.
Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.
Concordancias:
C: arts. 2.4-7, 10; 97, 200.3; CP: arts. 12, 23, 29, 45; C de PP: arts. 2, 143; CC: arts. 5, 14-16; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; DADDH: art. V; CEDH: art. 8.
Jurisprudencia sobre el artículo 154 del Código Penal
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Juzgados
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- Violación de intimidad: Mujer que difunde fotos íntimas en Facebook no comete el delito si «la agraviada misma puso en riesgo su intimidad» al enviárselas por WhatsApp [Exp. 00122-2020-3208]. Link: bit.ly/3NlQ0Qw
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Tribunal Constitucional
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- El derecho a la intimidad es el poder jurídico de rechazar intromisiones en la vida íntima o familiar de las personas [Exp. 03485-2012-PA/TC]. Link: bit.ly/42rqsHd
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