Artículo 146.- [Exclusividad de la función jurisdiccional]
La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.
Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.
El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.
2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.
3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Y
4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.
Concordancias
C: arts. 24, 40, 138, 139.2, 140, 141, 143, 154, 159; RNTC: art. 17.
Jurisprudencia del artículo 146 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- Dimensiones del principio de independencia de la función jurisdiccional: a) independencia externa (autoridad judicial no puede sujetarse a ningún interés para resolver un caso) y b) independencia interna (autoridad judicial no puede sujetarse a la voluntad de otros órganos judiciales, salvo exista un medio impugnatorio, además no puede sujetarse a intereses de órganos administrativos que existan dentro de la organización judicial) [Exp. 0004-2006-PI/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/y28bQ
- La independencia judicial implica la ausencia de mecanismos de interferencia internos y externos en el ejercicio de la función jurisdiccional [Exp. 0429-2015-PA/TC, ff. jj. 11-13]. Link: lpd.pe/zr6KD
- No se aceptan garantías temporales de inamovilidad, toda vez que se debe preservar la vigencia de la independencia judicial y estabilidad en el cargo del juez [Exp. 0023-2003-AI/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/Nnwnr
- Dos límites constitucionales del derecho de permanencia en el servicio judicial: i) de carácter interno, que se refiere a la permanencia mientras se observen conducta e idoneidad propias de la función, y ii) de carácter temporal, en tanto que dicho derecho está prefijado en el tiempo [Exp. 1690-2005-PA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/z8Bwk
- El magistrado solo tiene el derecho expectaticio de poder continuar en el ejercicio del cargo, siempre que logre superar satisfactoriamente el proceso de ratificación [Exp. 1690-2005-PA/TC, ff. jj. 2-3]. Link: lpd.pe/EeW2W
- El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]. Link: lpd.pe/z8vvk
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Estados deben asegurar que jueces provisorios sean independientes y deben otorgarles cierto tipo de estabilidad y permanencia en el cargo, puesto que la provisionalidad no equivale a libre remoción [Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, f. j. 43]. Link: lpd.pe/EMWkR
- Tres implicancias de la garantía de estabilidad e inamovilidad de la función judicial: (i) la separación en el cargo debe obedecer a causas permitidas mediante proceso con garantías judiciales o porque se ha cumplido el periodo o término del mandato; (ii) jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia; y (iii) todo proceso disciplinario de jueces debe resolverse conforme a normas que garanticen un proceso justo, objetivo e imparcial [López Lone y otros vs. Honduras, f. j. 200]. Link: lpd.pe/yaWYD
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Puede considerarse como independiente e imparcial un tribunal, pese a que un miembro sea juez y también legislador simultáneamente [Pabla KY vs. Finlandia, ff. jj. 29-34]. Link: lpd.pe/N7aYg
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![Principio de primacía de la realidad para verificar pago de alimentos en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 8506-2023-30]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Condena a preso por no cumplir mandato judicial de alimentos antes de ingresar al penal [Exp. 8506-2023-30]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)


![En el caso de la Corte Suprema y cortes superiores, solo son precedentes vinculantes aquellas reglas nacidas dentro de un proceso judicial (un caso concreto) y posean carácter de ejecutoria suprema; por tanto, los acuerdos plenarios solo sirven como doctrina jurisprudencial de unificación de criterios [Exp. 04240-2024-HC/TC, ff. jj. 14-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CASO-CORTE-SUPREMA-CORTES-SUPERIORES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prescripción de predios rústicos prevista en el DL 653 debe interpretarse de manera conjunta con el art. 950 del CC, de modo que solo es aplicable el plazo de cinco años si concurren también los requisitos de «justo título» y «buena fe» [Casación 5581-2023, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)

![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)




![Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas [Decreto Supremo 001-2026-Produce]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/ministerio-de-la-produccion-LPDerecho-218x150.png)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![Voto singular: El respeto y la promoción de las libertades comunicativas por parte del Estado son condiciones esenciales para garantizar la participación ciudadana (individual o colectiva) y el ejercicio de su función fiscalizadora en una democracia [Exp. 00442-2017-PA/TC, ff. jj. 23-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)