Jurisprudencia del artículo 146 de la Constitución.- Exclusividad de la Función Jurisdiccional

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 146.- Exclusividad de la Función Jurisdiccional
La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.

Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.

El Estado garantiza a los magistrados judiciales:

1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.

2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.

3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Y

4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.


Concordancias

C: arts. 24, 40, 138, 139.2, 140, 141, 143, 154, 159; RNTC: art. 17.


Jurisprudencia del artículo 146 de la Constitución 

  • Tribunal Constitucional

  1. Dimensiones del principio de independencia de la función jurisdiccional: a) Independencia externa: autoridad judicial no puede sujetarse a ningún interés para resolver un caso, e b) independencia interna: autoridad judicial no puede sujetarse a la voluntad de otros órganos judiciales, salvo exista un medio impugnatorio, además no puede sujetarse a intereses de órganos administrativos que existan dentro de la organización judicial [Exp. 0004-2006-Pl/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/y28bQ
  2. La independencia judicial implica la ausencia de mecanismos de interferencia internos y externos en el ejercicio de la función jurisdiccional [Exp. 0429-2015-PA/TC, ff. jj. 11-13]. Link: lpd.pe/zr6KD
  3. No se aceptan «garantías temporales» de inamovilidad, toda vez que se debe preservar la vigencia de la independencia judicial y estabilidad en el cargo del juez [Exp. 0023-2003-AI/TC, f. j. 35]. Link: lpd.pe/Nnwnr
  4. Dos límites constitucionales del derecho de permanencia en el servicio judicial: i) de carácter interno, que se refiere a la permanencia mientras se observen conducta e idoneidad propias de la función, y ii) de carácter temporal, en tanto que dicho derecho está prefijado en el tiempo [Exp. 1690-2005-PA/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/z8Bwk
  5. El magistrado sólo tiene el derecho expectaticio de poder continuar en el ejercicio del cargo, siempre que logre superar satisfactoriamente el proceso de ratificación [Exp. 1690-2005-PA/TC, ff. jj. 2-3]. Link: lpd.pe/EeW2W
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Puede considerarse como independiente e imparcial un tribunal, pese a que un miembro sea juez y también legislador simultáneamente [Pabla KY vs. Finlandia, ff. jj. 29-34]. Link: lpd.pe/N7aYg

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