Jurisprudencia del artículo 143 de la Constitución.- Órganos Jurisdiccionales

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Artículo 143.- Órganos Jurisdiccionales
El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración.

Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás cortes y juzgados que determine su ley orgánica.


Concordancias

C: arts. 37, 99, 100, 138-141, 144, 146, 147, 149.2, 154.3, 155, 159.2.


Jurisprudencia del artículo 143 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. La determinación de competencia corresponde a los órganos del Poder Judicial; los procesos constitucionales no son competentes ratione materiae para evaluarla, salvo arbitrariedad que vulnere derechos constitucionales [Exp. 01771-2008-AA/TC, f. j. 3] [Exp. 01771-2008-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/z8BDk
  2. Es legítima la sub-especialización en la justicia penal porque la criminalidad gubernativa, cometida por personas con acceso privilegiado a información e influencia por razón del cargo, exige órganos judiciales especializados para enfrentar la complejidad y gravedad de estos delitos [Exp. 1076-2003-HC/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/EeWRW
  3. Corte Suprema está sujeta a control en casos en las que se pueda haber vulnerado derechos fundamentales en virtud del principio de interdicción de arbitrariedad [Exp. 3151-2006-AA/TC, ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/N7axg

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