Artículo 141.- Manifestación de voluntad
La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona.
Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o conductas reiteradas en la historia de vida que revela su existencia.
No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.
Concordancias
C: art. 2.24.a; CC: arts. 151, 219, 230, 231, 366.2, 1361, 1697.3, 1830, 1991; LGS: art. 14; LTV: art. 2.4.
Jurisprudencia del artículo 141 del Código Civil
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Corte Suprema
- Determinado el acuerdo mediante una manifestación de voluntad tácita, corresponde aplicar reglas de responsabilidad contractual [Casación 1270-2016, Lima]. Link: lpd.pe/k1ryz
- No existe conformidad tácita sobre pacto de intereses si no se acredita emplazamiento de deudor [Casación 3262-2016, Callao]. Link: lpd.pe/k4rVo
- Facturas, notas de débito y rebeldía del demandado acreditan su conformidad tácita sobre existencia de un acuerdo verbal de servicios [Casación 5761-2018, Ucayali]. Link: lpd.pe/kggMP
- Se desestima otorgamiento de escritura pública, pues la sola impresión de huella digital no acredita manifestación de celebrar compraventa [Casación 939-2014, Lima]. Link: lpd.pe/0WqeA
- Comunicación de la parte que quiere valerse de la cláusula resolutoria puede realizarse tanto expresa como tácitamente [Casación 3220-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/2j3Yd
- Partes que celebran acto jurídico pueden expresar tácitamente su voluntad a través de una conducta reiterada [Casación 1638-2018, Lima]. Link: lpd.pe/pBZAx
- No debe confundirse falta de legitimidad con falta de manifestación de voluntad al producir efectos distintos [Casación 2664-2018, Moquegua]. Link: lpd.pe/pYn6b
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Corte Superior
- Comunicación de cláusula resolutoria puede ser expresa o tácita siempre que conste voluntad indubitable de hacerla valer [Exp. 43-2013-0]. Link: lpd.pe/pmPxe
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Tribunal Registral
- Si partes pactaron en minuta de compraventa la cancelación del precio, suscripción de escritura pública manifiesta su cumplimiento [Resolución 990-2015-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k5jME
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Comentarios:

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