Jurisprudencia del artículo 139.13 de la Constitución.- Principios de la Administración de Justicia

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.

[…]


Concordancias

C: arts. 41, 102.6, 118.21, 139.2; CADH: art. 8.4; PIDCP: art. 14.1; NCPC: art. 9.


Jurisprudencia del artículo 139.13 de la Constitución 

Cosa juzgada

  • Tribunal Constitucional

  1. La cosa juzgada constitucional se configura con la sentencia que contiene un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, de conformidad con los valores, principios y derechos fundamentales, así como la interpretación llevada a cabo por el Tribunal Constitucional [Exp. 006-2006-PC/TC, f. j. 70] Link: lpd.pe/ywpBQ
  2. Solamente las resoluciones que son válidas ostentan el atributo de cosa juzgada [Exp. 00431-2007-AA/TC, f. j. 19] Link: lpd.pe/yajBD
  3. La inmutabilidad de la cosa juzgada es una garantía de una correcta administración de justicia y se concretiza en el derecho de todo ciudadano a que las resoluciones judiciales sean ejecutadas plenamente en los términos que fueron dictadas [Exp. 00910-2009-PA/TC, f. j. 2] Link: lpd.pe/E6M1d
  4. Protección del derecho constitucional a la cosa juzgada requiere no solo el carácter de firmeza de una resolución judicial, sino que esta debe tener un pronunciamiento sobre el fondo del asunto [Exp. 00079-2008-PA/TC, f. j. 9] Link: lpd.pe/zjb5J
  5. Leyes de amnistía no generan efectos de cosa juzgada si estas carecen de legitimidad [Exp. 01231-2007-PHC/TC, f. j. 6] Link: lpd.pe/yg5bY
  6. Si bien el «ne bis in ídem» no se encuentra expresamente reconocido en la Constitución, se trata de un derecho implícito que se desprende la garantía de cosa juzgada [Exp. 00286-2008-HC/TC, f. j. 4] Link:lpd.pe/NWLnY
  7. La cosa juzgada no consagra la petrificación de las resoluciones judiciales, ya que existen supuestos en lo que estas deben dejarse sin efecto, como cuando vulneran derechos o han sido emitidas fraudulentamente [Exp. 03525-2017-PA/TC, ff. jj. 6-7] Link: lpd.pe/y281Q
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Si del análisis fáctico es evidente que se buscaba obtener imputados absueltos, se presenta el fenómeno de la cosa juzgada «aparente» de las decisiones judiciales [Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, f. j. 196]. Link: lpd.pe/Nnw8r
  2. El recurso de revisión constituye una excepción de la cosa juzgada y enmienda las violaciones al debido proceso para emitir una nueva decisión acorde al ordenamiento jurídico [Omar Humberto Maldonado Vargas y otros vs. Chile, f. j. 122]. Link: lpd.pe/z8B1k

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: