Artículo 139.- [Principios de la Administración de justicia]
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
[…]
Concordancias
C: arts. 2.24.b, 3, 26.3, 103; DUDH: art. 11.2; PIDCP: art. 15.1; CADH: art. 9; NCPC: art. 44.18.
Jurisprudencia del artículo 139.11 de la Constitución
Principio de favorabilidad de la ley penal
-
Tribunal Constitucional
- Las normas procesales penales se rigen por el principio tempus regis actum, con el cual la ley aplicable siempre será la que se encuentre vigente al momento de resolverse el caso [Exp. 02965-2009-PHC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/yb3kQ
- La aplicación inmediata de las normas tiene su excepción en la aplicación retroactiva de la ley penal cuando esta sea favorable al procesado [Exp. 0452-2009-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zvg1d
- El condenado tiene derecho a solicitar la sustitución de pena si ha entrado en vigencia, luego de su condena, una norma que le sea más favorable [Exp. 0452-2009-PHC/TC, ff. jj. 6, 10]. Link: lpd.pe/EMPAR
- En el derecho penal material, rige la aplicación de la norma vigente al momento de la comisión del delito; sin embargo, en caso de que posteriormente entre en vigencia una norma que establezca una pena más leve, esta será la aplicada [Exp. 1300-2002-HC/TC, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/yajAD
- No se puede sustentar en el principio de favorabilidad la aplicación retroactiva de una ley inconstitucional que favorece al reo [Exp. 0019-2005-PI/TC, f. j. 52]. Link: lpd.pe/EmQ1D
- El principio de retroactividad benigna se traduce en la aplicación de una norma penal posterior a la vigente en el momento de la comisión del delito, siempre que sea más favorable al reo [Exp. 05565-2007-PHC/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/zjb1J
- En caso de duda o conflicto de leyes penales (derecho penal sustantivo), debe aplicarse la norma más favorable al procesado [Exp. 1300-2002-HC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/E3vre
- Para la solicitud de beneficios penitenciarios, no resulta aplicable el principio de favorabilidad en beneficio del procesado en caso de duda o conflicto entre leyes penales [Exp. 1593-2003-HC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/yg51Y
- La ley no tiene efectos retroactivos, pero esta regla ha sido matizada por el principio de favorabilidad, en caso de que la nueva ley sea más favorable al reo [Exp. 2196-2002-HC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/Npa1v
- La aplicación de la «teoría de la unidad de la ley penal» no quebranta el principio de favorabilidad [Exp. 01955-2008-PHC/TC, ff. jj. 6-10]. Link: lpd.pe/Ek81V
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La norma procesal se aplica al momento de entrada en vigencia de la misma, pero, excepcionalmente, se aplica el principio de favorabilidad de la norma más beneficiosa al procesado [Liakat Ali Alibux vs. Surinam, f. j. 67]. Link: lpd.pe/y282Q
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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