Jurisprudencia del artículo 139.3 de la Constitución.- [Principios de la Administración de justicia]

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Artículo 139.- [Principios de la Administración de justicia]
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

[…]


Concordancias

C: arts. 2.23, 93, 97, 118.9, 139.8, 143, 146, 149, 173, 205; DUDH: arts. 8, 10; PIDCP: arts. 2.3.b, 14.1, 14.3; DADDH: arts. XVIII, XXVI; CADH: arts. 8.1, 25; NCPC: arts. 9, 33.12, 33.14, 33.22.


Jurisprudencia del artículo 139.3 de la Constitución

Debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva

  • Tribunal Constitucional

  1. El derecho al debido proceso y los derechos que posee como contenido son invocables, no solo en el ámbito del proceso judicial, sino también en otros espacios como el procedimiento administrativo [Exp. 08495-2006-AA/TC, f. j. 32]. Link: lpd.pe/yxWGw
  2. Creación de juzgados y salas especializadas no es materia reservada a la ley orgánica y busca optimizar la administración de justicia, así como garantizar la tutela jurisdiccional [Exp. 1276-2005-HC/TC, ff. jj. 1-3]. Link: lpd.pe/yJLRd
  3. Sancionar en un procedimiento disciplinario, con base en una norma no publicada, vulnera el derecho al debido proceso [Exp. 3901-2007-PA/TC, ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/z4Qg7
  4. Si bien la autoridad administrativa tiene la plena facultad de poner en práctica medidas preventivas o cautelares a efectos de cumplir con su función de tutela o protección sobre los derechos correspondientes al autor, no puede ejercer dicha responsabilidad de una manera discrecional, sino sujeta a una serie de parámetros mínimos (precedente vinculante) [Exp. 3075-2006-PA/TC, f. j. 5.a-b, g-h]. Link: lpd.pe/yx2Ww
  5. Consignar dirección incorrecta en un proceso judicial puede considerarse una anomalía procesal, pero no implica que el proceso sea irregular [Exp. 763-2005-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/NDn4B
  6. Expulsión de asociado mediante carta notarial vulnera debido proceso al no evidenciarse una investigación formal sobre los cargos [Exp. 733-2005-PA/TC, ff. jj. 4-7]. Link: lpd.pe/NVLgJ  
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Seis características que deben cumplir los recursos judiciales para cumplir las garantías procesales mínimas: a) ordinario, b) accesible, c) eficaz, d) que permita un examen o revisión integral del fallo recurrido, e) que esté al alcance de toda persona condenada y f) que respete las garantías procesales mínimas [Norín Catrimán y otros vs. Chile, ff. jj. 269-270]. Link: lpd.pe/N962K
  2. La destitución de magistrados mediante resolución dictada por órgano incompetente y sin la oportunidad de ser oídos vulnera el debido proceso [Quintana Coello y otros vs. Ecuador, f. j. 180]. Link: lpd.pe/zRL6Y
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. «Derecho a un tribunal» garantiza no solo que la persona pueda reclamar sus derechos, sino también que decisiones definitivas no queden inoperantes [Hornsby vs. Grecia, f. j. 40]. Link: lpd.pe/zYvkp

Contenido implícito

Acceso a la justicia

  • Tribunal Constitucional

  1. El acceso a la justicia como contenido implícito de la tutela jurisdiccional protege el acceso a un recurso efectivo y al procedimiento idóneo [Exp. 010-2001-AI/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/yA5JL
  2. El acceso a la justicia es un derecho que puede ser limitado; sin embargo, la validez de ello reside en que no se obstaculice irrazonablemente el acceso del particular a un tribunal [Exp. 2070-2003-AA/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/EGLVp
  3. Se declara estado de cosas inconstitucional la demora en la ejecución de sentencia constitucional [Exp. 01722-2011-PA/TC, ff. jj. 31-33]. Link: lpd.pe/zLpLB

Derecho a la prueba

  • Tribunal Constitucional

  1. No admitir ni actuar de manera adecuada un medio probatorio ofrecido por el recurrente en proceso judicial vulnera el derecho a la prueba [Exp. 03997-2013-HC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/EMPQ1
  2. Rechazo de documentos médicos por estar en inglés vulnera el derecho a la prueba del procesado en casos de prisión preventiva [Exp. 03248-2019-PHC/TC, ff. jj. 82-87]. Link: lpd.pe/EmQY5
  3. «Prueba diabólica» es aquella que es de difícil o incluso imposible acreditación para el denunciado [Exp. 06135-2006-PA/TC, ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/2jyK0

Plazo razonable

  • Tribunal Constitucional

  1. Se reconoce la existencia implícita del derecho al plazo razonable como parte del debido proceso, tutela judicial efectiva y dignidad humana [Exp. 549-2004-HC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/N9WDK
  2. Dos criterios para determinar la razonabilidad del plazo en la investigación preliminar: subjetivo (actuación del investigado) y objetivo (complejidad del objeto a investigar) (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 5228-2006-PHC/TC, ff. jj. 14-15, 18]. Link: lpd.pe/yJ34d
  3. Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas forma parte del debido proceso, principio constitucional aplicable a todo proceso en general [Exp. 3778-2004-AA/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/E3v3B
  4. Ser juzgado sin dilaciones indebidas constituye un derecho implícito del debido proceso y se extiende al arbitraje [Exp. 10575-2006-PA/TC, ff. jj. 3, 5]. Link: lpd.pe/NVQvJ
  5. La determinación del plazo razonable de detención no puede dejar de considerar la especial obligación estatal de investigar y sancionar los hechos denunciados, a fin de no convalidar estrategias de impunidad respecto a graves crímenes y violaciones a los derechos humanos [Exp. 2798-2004-HC/TC, f. j. 29]. Link: lpd.pe/zLp4B
  6. Resulta irrazonable suspender el plazo prescriptorio respecto al tiempo en exceso que tuvo la administración tributaria para resolver impugnaciones interpuestas por el contribuyente [Exp. 02051-2016-PA/TC, ff. jj. 14-15, 19]. Link: lpd.pe/N7g9d
  7. El derecho al plazo razonable del proceso es de naturaleza inclusiva, en la medida que su ámbito de tutela puede alcanzar a más de un titular, pudiendo, en el ámbito penal, alcanzar no solo al procesado, sino también a la presunta víctima [Exp. 00295-2012-PHC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/z1arq
  8. Cuatro criterios para determinar la violación del derecho al plazo razonable: (i) complejidad del asunto, (ii) conducta del interesado, (iii) conducta de las autoridades y (iv) consecuencias de la demora en la situación jurídica del interesado [Exp. 02051-2016-PA/TC, ff. jj. 49-57]. Link: lpd.pe/z4md7
  9. Criterios sobre el cómputo del plazo razonable del proceso penal y las consecuencias derivadas de su violación (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 00295-2012-PHC/TC, ff. jj. 6-12]. Link: lpd.pe/NnBdv
  10. Voto de magistrado: Se vulnera el plazo razonable con actuación negligente de jueces que genera duración excesiva de proceso laboral y demora la emisión de sentencia firme [Exp. 03360-2011-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/Ek8qD
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. La inacción procesal prolongada sin justificación vulnera el principio de razonabilidad del plazo [Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador, ff. jj. 69-74]. Link: lpd.pe/Eergm
  2. Tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo procesal: (i) complejidad, (ii) actividad procesal y (iii) conducta judicial [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, f. j. 143]. Link: lpd.pe/EP245
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Los Estados tienen la obligación de organizar su sistema judicial de manera que los tribunales puedan cumplir con escuchar casos dentro de un tiempo razonable [Sahiner vs. Turquía, ff. jj. 28-29]. Link: lpd.pe/z8B5K
  2. Se afecta el plazo razonable si ni la complejidad del proceso ni el comportamiento del demandante influyeron en la duración del procedimiento [Baraona vs. Portugal, ff. jj. 56-57]. Link: lpd.pe/yx2Dw

Prohibición de reformatio in peius

  • Tribunal Constitucional

  1. La prohibición de reformatio in peius integra el debido proceso y garantiza que el órgano revisor no agrave la situación del apelante en su decisión [Exp. 05975-2008-PHC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/EeW1m

Ne bis in idem

  • Tribunal Constitucional

  1. El principio ne bis in idem está implícito en el derecho al debido proceso y posee una doble configuración: versión material y connotación procesal [Exp. 2050-2002-AA/TC, ff. jj. 18-19]. Link: lpd.pe/zQd3g
  2. Ne bis in idem requiere una resolución firme y la concurrencia de sus tres componentes: a) identidad de la persona, b) del objeto y c) de la causa de persecución [Exp. 01887-2010-PHC/TC, ff. jj. 12-15]. Link: lpd.pe/ywpWQ

Jurisdicción predeterminada y juez natural

  • Tribunal Constitucional

  1. El derecho al juez natural exige que la competencia del juez sea determinada a partir de reglas preestablecidas [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 103]. Link: lpd.pe/yaj1D
  2. Derecho a no ser desviado de la jurisdicción preestablecida es un derecho de configuración legal [Exp. 1934-2003-HC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/E6Mnd
  3. El derecho a no ser sometido a procedimiento distinto al previamente establecido garantiza que las reglas del juego sean iguales para todos, ello concretiza el principio de igualdad ante la ley [Exp. 05037-2011-AA/TC, ff. jj. 9, 11]. Link: lpd.pe/EmQwD
  4. El reemplazo de juez como director de debates por segunda vez constituye una irregularidad procesal, pero no significa la violación de la libertad personal [Exp. 01521-2015-PHC/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/yg5qY
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. La persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal competente, con arreglo a los procedimientos legalmente establecidos, y tiene derecho al juez natural, el cual deriva su existencia y competencia de la ley [Barreto Leiva vs. Venezuela, ff. jj. 77-80]. Link: lpd.pe/Ek8eD

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