Artículo 139.- [Principios de la Administración de justicia]
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
[…]
Concordancias
C: arts. 2.23, 93, 97, 118.9, 139.8, 143, 146, 149, 173, 205; DUDH: arts. 8, 10; PIDCP: arts. 2.3.b, 14.1, 14.3; DADDH: arts. XVIII, XXVI; CADH: arts. 8.1, 25; NCPC: arts. 9, 33.12, 33.14, 33.22.
Jurisprudencia del artículo 139.3 de la Constitución
Debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva
-
Tribunal Constitucional
- El derecho al debido proceso y los derechos que posee como contenido son invocables, no solo en el ámbito del proceso judicial, sino también en otros espacios como el procedimiento administrativo [Exp. 08495-2006-AA/TC, f. j. 32]. Link: lpd.pe/yxWGw
- El derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales forma parte de la tutela judicial efectiva y tiene por finalidad que estas no se conviertan en simples declaraciones sin efectividad, pues obedece al ideal de justicia material [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 12-13, 15-16]. Link: lpd.pe/zRARY
- Creación de juzgados y salas especializadas no es materia reservada a la ley orgánica y busca optimizar la administración de justicia, así como garantizar la tutela jurisdiccional [Exp. 1276-2005-HC/TC, ff. jj. 1-3]. Link: lpd.pe/yJLRd
- Sancionar en un procedimiento disciplinario, con base en una norma no publicada, vulnera el derecho al debido proceso [Exp. 3901-2007-PA/TC, ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/z4Qg7
- Si bien la autoridad administrativa tiene la plena facultad de poner en práctica medidas preventivas o cautelares a efectos de cumplir con su función de tutela o protección sobre los derechos correspondientes al autor, no puede ejercer dicha responsabilidad de una manera discrecional, sino sujeta a una serie de parámetros mínimos (precedente vinculante) [Exp. 3075-2006-PA/TC, f. j. 5.a-b, g-h]. Link: lpd.pe/yx2Ww
- Debido procedimiento administrativo en las escuelas de formación militar: Sanción de la Escuela Naval contra estudiante que cometió presunto fraude en el examen es arbitraria, pues no pudo probar la infracción disciplinaria ni motivar su decisión adecuadamente [Exp. 00113-2024-PA/TC, ff. jj. 6, 22, 30, 32, 33]. Link: lpd.pe/yg1ga
- Consignar dirección incorrecta en un proceso judicial puede considerarse una anomalía procesal, pero no implica que el proceso sea irregular [Exp. 763-2005-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/NDn4B
- Expulsión de asociado mediante carta notarial vulnera debido proceso al no evidenciarse una investigación formal sobre los cargos [Exp. 733-2005-PA/TC, ff. jj. 4-7]. Link: lpd.pe/NVLgJ
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Seis características que deben cumplir los recursos judiciales para cumplir las garantías procesales mínimas: a) ordinario, b) accesible, c) eficaz, d) que permita un examen o revisión integral del fallo recurrido, e) que esté al alcance de toda persona condenada y f) que respete las garantías procesales mínimas [Norín Catrimán y otros vs. Chile, ff. jj. 269-270]. Link: lpd.pe/N962K
- La destitución de magistrados mediante resolución dictada por órgano incompetente y sin la oportunidad de ser oídos vulnera el debido proceso [Quintana Coello y otros vs. Ecuador, f. j. 180]. Link: lpd.pe/zRL6Y
- Las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino a toda instancia procesal, por ello deben aplicarse no solo al ámbito penal sino mutatis mutandis en los procedimientos administrativos sancionatorios y penitenciarios [Lynn vs. Argentina, ff. jj. 90-93]. Link: lpd.pe/zj15J
- Los Estados están obligados a garantizar recursos judiciales efectivos y diligentes, investigar de oficio violaciones de derechos humanos y asegurar a las víctimas acceso, información y reparación adecuada [Galdeano Ibáñez vs. Nicaragua, ff. jj. 35-39]. Link: lpd.pe/N581K
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- «Derecho a un tribunal» garantiza no solo que la persona pueda reclamar sus derechos, sino también que decisiones definitivas no queden inoperantes [Hornsby vs. Grecia, f. j. 40]. Link: lpd.pe/zYvkp
Contenido implícito
Acceso a la justicia
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Tribunal Constitucional
- El acceso a la justicia como contenido implícito de la tutela jurisdiccional protege el acceso a un recurso efectivo y al procedimiento idóneo [Exp. 010-2001-AI/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/yA5JL
- El acceso a la justicia es un derecho que puede ser limitado; sin embargo, la validez de ello reside en que no se obstaculice irrazonablemente el acceso del particular a un tribunal [Exp. 2070-2003-AA/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/EGLVp
- Se declara estado de cosas inconstitucional la demora en la ejecución de sentencia constitucional [Exp. 01722-2011-PA/TC, ff. jj. 31-33]. Link: lpd.pe/zLpLB
Derecho a la prueba
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Tribunal Constitucional
- No admitir ni actuar de manera adecuada un medio probatorio ofrecido por el recurrente en proceso judicial vulnera el derecho a la prueba [Exp. 03997-2013-HC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/EMPQ1
- Rechazo de documentos médicos por estar en inglés vulnera el derecho a la prueba del procesado en casos de prisión preventiva [Exp. 03248-2019-PHC/TC, ff. jj. 82-87]. Link: lpd.pe/EmQY5
- «Prueba diabólica» es aquella que es de difícil o incluso imposible acreditación para el denunciado [Exp. 06135-2006-PA/TC, ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/2jyK0
- No se encuentra protegido por el derecho a la prueba la falta de incorporación de un medio de prueba cuya omisión es directamente atribuible a la defensa (abogado no observó que juez no remitió el dosaje etílico solicitado, ni lo incorporó como nueva prueba) [Exp. 05110-2022-PHC/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/N5wPp
Plazo razonable
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Tribunal Constitucional
- Se reconoce la existencia implícita del derecho al plazo razonable como parte del debido proceso, tutela judicial efectiva y dignidad humana [Exp. 549-2004-HC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/N9WDK
- Dos criterios para determinar la razonabilidad del plazo en la investigación preliminar: subjetivo (actuación del investigado) y objetivo (complejidad del objeto a investigar) (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 5228-2006-PHC/TC, ff. jj. 14-15, 18]. Link: lpd.pe/yJ34d
- Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas forma parte del debido proceso, principio constitucional aplicable a todo proceso en general [Exp. 3778-2004-AA/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/E3v3B
- Ser juzgado sin dilaciones indebidas constituye un derecho implícito del debido proceso y se extiende al arbitraje [Exp. 10575-2006-PA/TC, ff. jj. 3, 5]. Link: lpd.pe/NVQvJ
- La determinación del plazo razonable de detención no puede dejar de considerar la especial obligación estatal de investigar y sancionar los hechos denunciados, a fin de no convalidar estrategias de impunidad respecto a graves crímenes y violaciones a los derechos humanos [Exp. 2798-2004-HC/TC, f. j. 29]. Link: lpd.pe/zLp4B
- Resulta irrazonable suspender el plazo prescriptorio respecto al tiempo en exceso que tuvo la administración tributaria para resolver impugnaciones interpuestas por el contribuyente [Exp. 02051-2016-PA/TC, ff. jj. 14-15, 19]. Link: lpd.pe/N7g9d
- El derecho al plazo razonable del proceso es de naturaleza inclusiva, en la medida que su ámbito de tutela puede alcanzar a más de un titular, pudiendo, en el ámbito penal, alcanzar no solo al procesado, sino también a la presunta víctima [Exp. 00295-2012-PHC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/z1arq
- Cuatro criterios para determinar la violación del derecho al plazo razonable: (i) complejidad del asunto, (ii) conducta del interesado, (iii) conducta de las autoridades y (iv) consecuencias de la demora en la situación jurídica del interesado [Exp. 02051-2016-PA/TC, ff. jj. 49-57]. Link: lpd.pe/z4md7
- Criterios sobre el cómputo del plazo razonable del proceso penal y las consecuencias derivadas de su violación (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 00295-2012-PHC/TC, ff. jj. 6-12]. Link: lpd.pe/NnBdv
- Voto de magistrado: Se vulnera el plazo razonable con actuación negligente de jueces que genera duración excesiva de proceso laboral y demora la emisión de sentencia firme [Exp. 03360-2011-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/Ek8qD
- La demora procesal de casi 10 años —no atribuible a la beneficiaria y originada en actuaciones defectuosas estatales— mantuvo una situación incierta durante dicho periodo, lo cual vulneró el derecho al plazo razonable dentro de un proceso penal (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 84, 87-89, 91, 93]. Link: lpd.pe/Ek16V
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La inacción procesal prolongada sin justificación vulnera el principio de razonabilidad del plazo [Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador, ff. jj. 69-74]. Link: lpd.pe/Eergm
- Tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo procesal: (i) complejidad, (ii) actividad procesal y (iii) conducta judicial [Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, f. j. 143]. Link: lpd.pe/EP245
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Los Estados tienen la obligación de organizar su sistema judicial de manera que los tribunales puedan cumplir con escuchar casos dentro de un tiempo razonable [Sahiner vs. Turquía, ff. jj. 28-29]. Link: lpd.pe/z8B5K
- Se afecta el plazo razonable si ni la complejidad del proceso ni el comportamiento del demandante influyeron en la duración del procedimiento [Baraona vs. Portugal, ff. jj. 56-57]. Link: lpd.pe/yx2Dw
Prohibición de reformatio in peius
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Tribunal Constitucional
- La prohibición de reformatio in peius integra el debido proceso y garantiza que el órgano revisor no agrave la situación del apelante en su decisión [Exp. 05975-2008-PHC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/EeW1m
Ne bis in idem
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Tribunal Constitucional
- El principio ne bis in idem está implícito en el derecho al debido proceso y posee una doble configuración: versión material y connotación procesal [Exp. 2050-2002-AA/TC, ff. jj. 18-19]. Link: lpd.pe/zQd3g
- Ne bis in idem requiere una resolución firme y la concurrencia de sus tres componentes: a) identidad de la persona, b) del objeto y c) de la causa de persecución [Exp. 01887-2010-PHC/TC, ff. jj. 12-15]. Link: lpd.pe/ywpWQ
Jurisdicción predeterminada y juez natural
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Tribunal Constitucional
- El derecho al juez natural exige que la competencia del juez sea determinada a partir de reglas preestablecidas [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 103]. Link: lpd.pe/yaj1D
- Derecho a no ser desviado de la jurisdicción preestablecida es un derecho de configuración legal [Exp. 1934-2003-HC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/E6Mnd
- El derecho a no ser sometido a procedimiento distinto al previamente establecido garantiza que las reglas del juego sean iguales para todos, ello concretiza el principio de igualdad ante la ley [Exp. 05037-2011-AA/TC, ff. jj. 9, 11]. Link: lpd.pe/EmQwD
- El reemplazo de juez como director de debates por segunda vez constituye una irregularidad procesal, pero no significa la violación de la libertad personal [Exp. 01521-2015-PHC/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/yg5qY
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal competente, con arreglo a los procedimientos legalmente establecidos, y tiene derecho al juez natural, el cual deriva su existencia y competencia de la ley [Barreto Leiva vs. Venezuela, ff. jj. 77-80]. Link: lpd.pe/Ek8eD
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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