Jurisprudencia del artículo 139.3 de la Constitución.- Principios de la Administración de Justicia

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia*
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

[…]

* Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. Modificó el segundo párrafo del numeral 2.


Concordancias

C: arts. 2.23, 93, 97, 118.9, 139.8, 143, 146, 149, 173, 205; DUDH: arts. 8, 10; PIDCP: arts. 2.3.b, 14.1, 14.3; DADDH: arts. XVIII, XXVI; CADH: arts. 8.1, 25; NCPC: arts. 9, 33.12, 33.14, 33.22.


Jurisprudencia del artículo 139.3 de la Constitución

Debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva

  • Tribunal Constitucional

  1. El derecho al debido proceso y los derechos que posee como contenido son invocables no solo en el ámbito del proceso judicial, sino también en otros espacios como el procedimiento administrativo [Exp. 08495-2006-AA/TC, f. j. 32]. Link: lpd.pe/yxWGw
  2. Creación de juzgados y salas especializadas no es materia reservada a la ley orgánica y busca optimizar la administración de justicia así como garantizar la tutela jurisdiccional [Exp. 1276-2005-HC/TC, ff. jj. 1-3]. Link: lpd.pe/yJLRd
  3. Sancionar en un procedimiento disciplinario basándose en una norma no publicada vulnera el derecho al debido proceso [Exp. 3901-2007-PA/TC, ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/z4Qg7
  4. Consignar dirección incorrecta en un proceso judicial puede considerarse una «anomalía procesal», pero no implica que el proceso sea irregular [Exp. 763-2005-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/NDn4B
  5. Expulsión de asociado mediante carta notarial vulnera debido proceso al no evidenciarse una investigación formal sobre los cargos [Exp. 733-2005-PA/TC, ff. jj. 4-7]. Link: lpd.pe/NVLgJ
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Seis características que deben cumplir los recursos judiciales para cumplir las garantías procesales mínimas: a) recurso ordinario, b) accesible y c) eficaz, d) que permita un examen o revisión integral del fallo recurrido, e) esté al alcance de toda persona condenada y f) respete las garantías procesales mínimas [Norín Catrimán y otros vs. Chile, ff. jj. 269-270]. Link: lpd.pe/N962K
  2. La destitución de magistrados mediante resolución dictada por órgano incompetente y sin la oportunidad de ser oídos vulnera el debido proceso [Quintana Coello y otros vs. Ecuador, f. j. 180]. Link: lpd.pe/zRL6Y
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Derecho a un tribunal garantiza no solo que la persona pueda reclamar sus derechos sino también que decisiones definitivas no queden inoperantes [Hornsby vs. Grecia, f. j. 40]. Link: lpd.pe/zYvkp

Contenido implícito

Acceso a la justicia

  • Tribunal Constitucional

  1. El acceso a la justicia como contenido implícito de la tutela jurisdiccional protege el acceso a un recurso efectivo y al procedimiento idóneo [Exp. 010-2001-Al/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/yA5JL
  2. El acceso a la justicia es un derecho que puede ser limitado; sin embargo, la validez de ello reside en que no se obstaculice irrazonablemente el acceso del particular a un tribunal [Exp. 2070-2003-AA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/EGLVp

Derecho a un juez independiente e imparcial

  • Tribunal Constitucional

  1. Magistrado no vulneró imparcialidad al participar en sentencia condenatoria e integrar colegiado que, respaldado por otros dos, anuló la absolutoria [Exp. 01132-2019-PHC/TC, ff. jj. 13-14, 16]. Link: lpd.pe/yb3L3
  2. La condena por magistrados sin rostro vulnera derecho a un juez competente, imparcial e independiente al impedir conocer al juzgador [Exp. 0258-2003-HC/TC, ff. jj. 2-3]. Link: lpd.pe/ywpGB

Derecho a la prueba

  • Tribunal Constitucional

  1. No admitir ni actuar de manera adecuada medio probatorio ofrecido por el recurrente en proceso judicial vulnera derecho a la prueba [Exp. 03997-2013-HC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/EMPQ1
  2. Rechazo de documentos médicos por estar en inglés vulnera el derecho a la prueba del procesado en casos de prisión preventiva [Exp. 03248-2019-PHC/TC, ff. jj. 82-87]. Link: lpd.pe/EmQY5
  3. «Prueba diabólica» es aquella que es de difícil o incluso imposible acreditación para el denunciado [Exp. 06135-2006-PA/TC, ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/2jyK0

Derecho a los medios impugnatorios

  • Tribunal Constitucional

  1. Intervención en el derecho al acceso a los recursos (queja) debe estar debidamente justificada desde una perspectiva formal (legalidad) y material (proporcionalidad) [Exp. 09285-2006-PA/TC, ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/2jyK0

Plazo razonable

  • Tribunal Constitucional

  1. Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas forma parte del debido proceso, principio constitucional aplicable a todo proceso en general [Exp. 3778-2004-AA/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/E3v3B
  2. Voto de magistrado: Se vulnera al plazo razonable con actuación negligente de jueces que genera duración excesiva de proceso laboral y demora la emisión de sentencia firme [Exp. 03360-2011-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/Ek8qD
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Los Estados tienen la obligación de organizar su sistema judicial de manera que los tribunales puedan cumplir con escuchar casos dentro de un tiempo razonable [Sahiner vs. Turquía, ff. jj. 28-29] Link: lpd.pe/z8B5K

Prohibición de «reformatio in peius»

  • Tribunal Constitucional

  1. La prohibicion de «reformatio in peius» integra el debido proceso y garantiza que el órgano revisor no agrave la situación del apelante en su decisión [Exp. 05975-2008-PHC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/EeW1m

«Ne bis in ídem»

  • Tribunal Constitucional

  1. El principio «ne bis in ídem» está implícito en el derecho al debido proceso y posee una doble configuración: versión material y connotación procesal [Exp. 2050-2002-AA/TC, ff. jj. 18-19]. Link: lpd.pe/zQd3g
  2. «Ne bis in idem» requiere una resolución firme y la concurrencia de sus tres componentes: a) identidad de la persona, b) del objeto y c) de la causa de persecución [Exp. 01887-2010-PHC/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/ywpWQ

Jurisdicción determinada y juez natural

  • Tribunal Constitucional

  1. El derecho al juez natural exige que la competencia del juez sea determinada a partir de reglas preestablecidas [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 103]. Link: lpd.pe/yaj1D
  2. Derecho a no ser desviado de la jurisdicción preestablecida es un derecho de configuración legal [Exp. 1934-2003-HC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/E6Mnd
  3. El derecho a no ser sometido a procedimiento distinto al previamente establecido garantiza que las reglas del juego sean iguales para todos, concretizando el principio de igualdad ante la ley [Exp. 05037-2011-AA/TC, ff. jj. 9, 11]. Link: lpd.pe/EmQwD
  4. El reemplazo de juez como director de debates por segunda vez constituye una irregularidad procesal pero no significa la violación de la libertad personal [Exp. 01521-2015-PHC/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/yg5qY
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. La persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal competente, con arreglo a los procedimientos legalmente establecidos, y tiene derecho al juez natural, el cual deriva su existencia y competencia de la ley [Barreto Leiva vs. Venezuela, ff. jj. 77-80]. Link: lpd.pe/yg5qY

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: