Artículo 1351.- Noción de contrato
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Concordancias
C: arts. 2, 62, 63; CC: arts. 140, 1402.
Jurisprudencia del artículo 1351 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Instancias de mérito deben utilizar sucedáneos como medios probatorios a fin de probar existencia de contrato no materializado en papel [Casación 1010-2003, Jaén]. Link: lpd.pe/4RTqw
- Empresa cesionaria no puede exigir pago no honrado a deudora si contratos de compraventa fueron resueltos por vendedor cedente [Casación 598-2020, Lima]. Link: lpd.pe/4RTqi
-
Corte Superior
- El otorgamiento de escritura pública requiere la preexistencia del contrato, pues es la voluntad común de las partes [Exp. 00852-2021-0]. Link: lpd.pe/kXx3w
- Vendedor otorgará escritura pública a compradores al acreditarse preexistencia de compraventa válida en la cual se obligó a vender inmueble [Exp. 00048-2022-0]. Link: lpd.pe/5AEqw
- No procede usucapión, pues poseedores son propietarios en mérito de compraventa celebrada con caja militar que los reconoce como propietarios [Exp. 00437-2007-0]. Link: lpd.pe/pqQWA
-
Tribunal Registral
- Es posible modificar la relación jurídica o aclarar el contenido del contrato sin tener que extinguirlo [Resolución 3474-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/4TRwe
-
Tribunal Constitucional
- Autonomía de voluntad: Minedu no vulnera libertad de enseñanza de Instituto Pedagógico al no renovar convenio, pues ejerce su libertad de contratar [Exp. 2185-2002-AA/TC]. Link: lpd.pe/krL3P
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Comentarios:
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