Jurisprudencia del artículo 1351 del Código Civil.- Noción de contrato

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Artículo 1351.- Noción de contrato
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.


Concordancias

C: arts. 2, 62, 63; CCarts. 140, 1402.


Jurisprudencia del artículo 1351 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Instancias de mérito deben utilizar sucedáneos como medios probatorios a fin de probar existencia de contrato no materializado en papel [Casación 1010-2003, Jaén]. Link: lpd.pe/4RTqw 
  2. Empresa cesionaria no puede exigir pago no honrado a deudora si contratos de compraventa fueron resueltos por vendedor cedente [Casación 598-2020, Lima]. Link: lpd.pe/4RTqi 
  • Corte Superior

  1. El otorgamiento de escritura pública requiere la preexistencia del contrato, pues es la voluntad común de las partes [Exp. 00852-2021-0]. Link: lpd.pe/kXx3w 
  2. Vendedor otorgará escritura pública a compradores al acreditarse preexistencia de compraventa válida en la cual se obligó a vender inmueble [Exp. 00048-2022-0]. Link: lpd.pe/5AEqw
  3. No procede usucapión, pues poseedores son propietarios en mérito de compraventa celebrada con caja militar que los reconoce como propietarios [Exp. 00437-2007-0]. Link: lpd.pe/pqQWA 
  • Tribunal Registral

  1. Es posible modificar la relación jurídica o aclarar el contenido del contrato sin tener que extinguirlo [Resolución 3474-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/4TRwe 
  • Tribunal Constitucional

  1. Autonomía de voluntad: Minedu no vulnera libertad de enseñanza de Instituto Pedagógico al no renovar convenio, pues ejerce su libertad de contratar [Exp. 2185-2002-AA/TC]. Link: lpd.pe/krL3P 

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