Artículo 135.- Requerimientos del Fiscal
1. Los requerimientos que el Fiscal formula al Juez de la Investigación Preparatoria deben acompañarse con el expediente original o con las copias certificadas correspondientes, según la investigación esté concluida o no, o en todo caso si la remisión del expediente original no producirá retraso grave o perjuicio a las partes y a la investigación.
2. El Fiscal de la Nación emitirá las directivas e instrucciones necesarias para garantizar y uniformizar la presentación de las actuaciones que deben acompañar los requerimientos fiscales al Juez de la Investigación Preparatoria, cuando la investigación no esté concluida.
Concordancias
NCPP: arts. 172, 177, 179; CPC: art. 139.
Jurisprudencia del artículo 135 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- Fiscalía debe anexar elementos de convicción al notificar el requerimiento acusatorio [Expediente 12-2019-2]. Link: bit.ly/3InvcUU
- Fiscal debe, en todos los casos, adjuntar copias de elementos de convicción en el traslado de acusación [Expediente 203-2018-12]. Link: bit.ly/3OOP1H3
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Comentarios:
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