Jurisprudencia del artículo 1335 del Código Civil.- Mora en obligaciones recíprocas

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Artículo 1335.- Mora en obligaciones recíprocas
En las obligaciones recíprocas, ninguno de los obligados incurre en mora sino desde que alguno de ellos cumple su obligación, u otorga garantías de que la cumplirá.


Concordancias

CC: arts. 1240, 1242, 1321, 1324, 1426-1434, 1985.


Jurisprudencia del artículo 1335 del Código Civil

Corte Suprema

  1. Invitación a conciliar al demandado que incumplió con pagar el saldo convenido constituye vía idónea para comunicar la intención de resolver el contrato de compraventa [Casación 3220-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/iFG5n
  2. Juez debe determinar previamente el tipo de contrato celebrado para luego examinar si operó la resolución contractual por incumplimiento de alguna de las partes [Casación 1403-2016, Lima Norte]. Link: lpd.pe/kXxyJ

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