Artículo 1335.- Mora en obligaciones recíprocas
En las obligaciones recíprocas, ninguno de los obligados incurre en mora sino desde que alguno de ellos cumple su obligación, u otorga garantías de que la cumplirá.
Concordancias
CC: arts. 1240, 1242, 1321, 1324, 1426-1434, 1985.
Jurisprudencia del artículo 1335 del Código Civil
Corte Suprema
- Invitación a conciliar al demandado que incumplió con pagar el saldo convenido constituye vía idónea para comunicar la intención de resolver el contrato de compraventa [Casación 3220-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/iFG5n
- Juez debe determinar previamente el tipo de contrato celebrado para luego examinar si operó la resolución contractual por incumplimiento de alguna de las partes [Casación 1403-2016, Lima Norte]. Link: lpd.pe/kXxyJ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: