Artículo 133.- [Crisis total del gabinete]* **
El presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante la Cámara de Diputados una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
* Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional comprendida en la citada norma entra en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
** El Congreso de la República, a través del artículo único de la Ley 31355, del 21 de octubre de 2021, reconoció que la facultad que tiene un ministro y el presidente del Consejo de Ministros, a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de confianza —conforme al presente artículo— está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente con la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.
Concordancias
C: arts. 122, 128, 130-132, 135.
Jurisprudencia del artículo 133 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- Dos situaciones relacionadas con el concepto de la cuestión de confianza: i) obligatoria, cuando se solicita para legitimar conformación del Consejo de Ministros, y ii) facultativa, cuando la plantea el presidente del Consejo o un ministro de manera individual (caso cuestión de confianza) [Exp. 0006-2018-PI/TC, ff. jj. 64-67]. Link: lpd.pe/NDneB
- La Constitución plantea un suerte de cuestión de confianza facultativa al permitir al presidente del Consejo de Ministros plantear un pedido ante el Congreso; si le es negado, censurado, renuncia o es removido, se genera la crisis total del gabinete (caso Disolución del Congreso) [Exp. 0006-2019-CC/TC, f. j. 100]. Link: lpd.pe/E3vDB
- Fundamento de voto: La crisis total del gabinete se puede configurar por denegatoria de confianza a este o por censura al presidente del Consejo de Ministros (caso Disolución del Congreso) [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 49, 51]. Link: lpd.pe/yg57a
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