Jurisprudencia del artículo 133 de la Constitución.- Crisis total del gabinete

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Artículo 133.- Crisis total del gabinete* **
El presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante la Cámara de Diputados una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

* Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.

** De conformidad con la Ley 31355, publicada el 21 de octubre de 2021, la facultad, que tiene un ministro y el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de confianza conforme al presente artículo está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.


Concordancias

C: arts. 122, 128, 130-132, 135.


Jurisprudencia del artículo 133 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. La Constitución plantea un suerte de cuestión de confianza facultativa al permitir al presidente del Consejo de Ministros plantear un pedido ante Congreso; si le es negada, censurado, renuncia o es removido, se genera la crisis total del gabinete [Exp. 0006-2019-CC/TC, f. j. 100]. Link: lpd.pe/E3vDB
  2. Fundamento de voto: La crisis total del gabinete se puede configurar por denegatoria de confianza a este o por censura al presidente del Consejo de Ministros [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 49, 51]. Link: lpd.pe/yg57a

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