Jurisprudencia del artículo 132 de la Constitución.- Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza

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Artículo 132.- Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza* **
La Cámara de Diputados hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de miembros de la Cámara de Diputados. Se debate y vota entre el cuarto y décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de sus miembros.

El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

* Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. Modificó los párrafos primero y segundo.

** De conformidad con la Ley 31355, publicada el 21 de octubre de 2021, la facultad, que tiene un ministro y el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de confianza conforme al último párrafo del presente artículo está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos. La cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso. El resultado de la votación es comunicado expresamente al Poder Ejecutivo mediante oficio para que surta efecto. Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión.


Concordancias

C: arts. 122, 128, 130, 131, 133-135.


Jurisprudencia del artículo 132 de la Constitución

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. La cuestión de confianza es la facultad del PE, que actúa como contrapeso a la potestad del Congreso de hacer responsables políticamente a los ministros mediante la censura [Exp. 0006-2018-PI/TC, f. j. 74]. Link: lpd.pe/EPR55
  2. Cuestión de confianza debe ser entendida como un mecanismo de contrapeso que se deriva del principio de balance entre poderes [Exp. 0006-2018-PI/TC, f. j. 61]. Link: lpd.pe/z4QY7
  3. La cuestión de confianza es de carácter abierto, ya que puede ser planteada en un amplio espectro de situaciones, en búsqueda de respaldo político por parte del Congreso [Exp. 0006-2018-PI/TC, f. j. 75]. Link: lpd.pe/zLLYB
  4. La figura del rechazo de plano de la cuestión de confianza no equivale a una negación de ella y se determina en los siguientes supuestos: a) cuando la cuestión es planteada por quien no se encuentra legitimado y b) cuando la cuestión se refiere a materias sobre las que no puede ser planteada [Exp. 00004-2022-PCC/TC, ff. jj. 52-54]. Link: lpd.pe/zRLDY
  5. Cuestión de confianza facultativa es aquella que puede plantear el Presidente del Consejo de Ministros o cualquier ministro de manera individual [Exp. 0006-2018-PI/TC, ff. jj. 67-70]. Link: lpd.pe/z1nYq
  6. La cuestión de confianza es debatida y sometida a votación, cuyo resultado surte efectos a partir de la comunicación al PE a través de un oficio [Exp. 00004-2022-PCC/TC, ff. jj. 62-65]. Link: lpd.pe/yJLxd
  7. Se puede plantear cuestión de confianza en relación con un proyecto de reforma constitucional siempre que esté vinculada con alguna competencia exclusiva, o compartida del PE [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 197-199]. Link: lpd.pe/zZQ3V
  8. La aprobación o la denegación de confianza pueden derivarse de manifestaciones que exceden el acto expreso de votación en el Congreso [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 135-137]. Link: lpd.pe/N7aLd
  9. Fundamento de voto: La denegación de confianza puede ser de tipo formal o expreso, o tácito, puesto que lo que se exige es que el rechazo sea manifiesto e indubitable [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 8-9]. Link: lpd.pe/NVLMJ
  10. La censura ministerial y la investidura del gabinete son actos discrecionales del PL, por lo que no pueden ser objetos de control judicial [Exp. 00003-2022-PCC/TC, ff. jj. 26, 36-37]. Link: lpd.pe/yxWYw

Alcances y límites

  1. Cuestión de confianza puede plantearse con el objetivo de promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político [Exp. 0006-2018-PI/TC, f. j 76]. Link: lpd.pe/NDn6B
  2. Si bien por regla general el otorgamiento o no de la confianza se definirá por el acto de votación, deberán analizarse las circunstancias particulares que en determinado caso justifican el apartamiento de aquella [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 212-213]. Link: lpd.pe/N96LK
  3. No corresponde al PE plantear la cuestión de confianza con el fin de suprimir principios constitucionales sobre los que descansa nuestra sociedad democrática [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 187-188, 190]. Link: lpd.pe/EqBDQ
  4. Las restricciones a la facultad del PE de plantear cuestión de confianza deben regirse por el principio de balance entre poderes [Exp. 0006-2018-PI/TC, f. j. 74]. Link: lpd.pe/zKLVp
  5. La cuestión de confianza podrá ser rechazada de plano por el Congreso, según la regulación que de ella se ha recogido en el Reglamento de este órgano [Exp. 00004-2022-PCC/TC, ff. jj. 23-24]. Link: lpd.pe/zXLnw
  6. La interpretación de la decisión adoptada en relación con la cuestión de confianza le corresponde al Congreso y no del PE [Exp. 00004-2022-PCC/TC, ff. jj. 78-81]. Link: lpd.pe/zvgnk
  7. [Fundamento de voto] Supuestos que constituyen una denegatoria no expresa de la cuestión de confianza: a) el rechazo continuo a discutir la cuestión de confianza planteada, b) El rechazo, en los hechos, de la cuestión de confianza, pese a su posterior aprobación formal y c) La aprobación formal de la cuestión de confianza planteada, pero el rechazon posterior, en los hechos, de lo solicitado [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 98-100]. Link: lpd.pe/yb3D3
  8. Voto singular: Cuestión de confianza requiere una declaración expresa de parte del Congreso, por lo que no caben interpretaciones tácitas de la voluntad de este [Exp. 0006-2019-CC/TC, f. j. 57]. Link: lpd.pe/EGLjp
  9. Voto singular: Interpretar la actuación parlamentaria de no haber debatido y votado la cuestión de confianza en el momento en que fue planteada como una denegación fáctica, es inconstitucional y lesiona las competencia del Congreso [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 56, 58-59]. Link: lpd.pe/yA5pL
  10. Aferrarse al cargo de ministro a pesar de la censura o de no recibir el voto de confianza configura una infracción constitucional en el ámbito de los regímenes de excepción [Exp. 3593-2006-AA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/zdp9d

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