Artículo 1300.- Consolidación total o parcial
La consolidación puede producirse respecto de toda la obligación o de parte de ella.
Concordancias
CC: arts. 880, 1301; CPC: art. 321.7; LGS: art. 331; CT: art. 27.4.
Jurisprudencia del artículo 1300 del Código Civil
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Corte Suprema
- Se configura consolidación total si deudora del pago de mejoras se convierte en propietaria del inmueble por adjudicación [Casación 795-2012, Lima]. Link: lpd.pe/DaN3i
- Obligación de entregar inmueble no se configura si ocupante precario no acredita haber adquirido propiedad del inmueble [Casación 6191-2019, Arequipa]. Link: lpd.pe/pNWqN
-
Tribunal Registral
- Si cesión de derechos produce la consolidación, resulta innecesario que dicho título consigne expresamente la extinción de la hipoteca [Resolución 090-2018-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pKW3D
- No se produce extinción de contrato de arrendamiento por consolidación si no se acredita que arrendataria haya adquirido también la calidad de arrendadora [Resolución 1285-2015-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kgVN7
- Contrato de arrendamiento se extingue por consolidación si arrendador y arrendatario recaen sobre la misma persona [Resolución 1843-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k8R3Q
- Consolidación: Procede levantar carga constituida por arrendamiento cuando se reúnen en una misma persona la calidad de propietario y arrendatario [Resolución 167-97-ORLC/TR]. Link: lpd.pe/MarXQ
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Comentarios:

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