Jurisprudencia del artículo 1281 del Código Civil.- Novación subjetiva por delegación

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Artículo 1281.- Novación subjetiva por delegación
La novación por delegación requiere, además del acuerdo entre el deudor que se sustituye y el sustituido, el asentimiento del acreedor.


Concordancias

CC: arts. 1277, 1282.


Jurisprudencia del artículo 1281 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No corresponde novación por delegación si compraventa inscrita no advirtió la intervención de acreedores cedidos en calidad de acreedor de las deudas asumidas por compradora [Casación 14362-2015, Lima]. Link: lpd.pe/Ax9hj

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