Artículo 1232.- Presunción de pago de intereses
El recibo de pago del capital otorgado sin reserva de intereses, hace presumir el pago de éstos, salvo prueba en contrario.
Concordancias
CC: art. 1257.
Jurisprudencia del artículo 1232 del Código Civil
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Corte Superior
- Pago al demandante debe imputarse como pago de intereses si en los recibos el acreedor expresa su voluntad de no imputar el pago al capital adeudado [Exp. 906-2005-0]. Link: lpd.pe/5Tdae
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Tribunal Constitucional
- Derecho a cobrar intereses nace desde la fecha del nacimiento de la obligación, pues los intereses son dependientes del capital [Exp. 02090-2008-PC/TC]. Link: lpd.pe/8zGyt
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