Jurisprudencia del artículo 1232 del Código Civil.- Presunción de pago de intereses

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Artículo 1232.- Presunción de pago de intereses
El recibo de pago del capital otorgado sin reserva de intereses, hace presumir el pago de éstos, salvo prueba en contrario.


Concordancias

CCart. 1257.


Jurisprudencia del artículo 1232 del Código Civil

  • Corte Superior

  1. Pago al demandante debe imputarse como pago de intereses si en los recibos el acreedor expresa su voluntad de no imputar el pago al capital adeudado [Exp. 906-2005-0]. Link: lpd.pe/5Tdae 
  • Tribunal Constitucional

  1. Derecho a cobrar intereses nace desde la fecha del nacimiento de la obligación, pues los intereses son dependientes del capital [Exp. 02090-2008-PC/TC]. Link: lpd.pe/8zGyt

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