Jurisprudencia del artículo 1198 del Código Civil.- Efectos de renuncia de prescripción

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Artículo 1198.- Efectos de renuncia de prescripción
La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores solidarios no surte efecto respecto de los demás. El deudor que hubiese renunciado a la prescripción, no puede repetir contra los codeudores liberados por prescripción.

La renuncia a la prescripción en favor de uno de los acreedores solidarios, favorece a los demás.


Concordancias

CC: art. 1991.


Jurisprudencia del artículo 1198 del Código Civil

  • Corte Superior

  1. Si los deudores solidarios no alegaron la prescripción de la acción conforme lo establece la norma, se entiende que han renunciado tácitamente a ella [Exp. 6809-2008-0]. Link: lpd.pe/3ojk7

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