Artículo 1198.- Efectos de renuncia de prescripción
La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores solidarios no surte efecto respecto de los demás. El deudor que hubiese renunciado a la prescripción, no puede repetir contra los codeudores liberados por prescripción.
La renuncia a la prescripción en favor de uno de los acreedores solidarios, favorece a los demás.
Concordancias
CC: art. 1991.
Jurisprudencia del artículo 1198 del Código Civil
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Corte Superior
- Si los deudores solidarios no alegaron la prescripción de la acción conforme lo establece la norma, se entiende que han renunciado tácitamente a ella [Exp. 6809-2008-0]. Link: lpd.pe/3ojk7
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