Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República*
Corresponde al Presidente de la República:
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Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
Concordancias
C: arts. 38, 55-57.
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Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
Concordancias
C: arts. 39, 44, 110, 113.4, 115.
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Dirigir la política general del Gobierno.
Concordancias
C: arts. 9, 56, 57, 74.
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Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
Concordancias
C: arts. 137, 163-175.
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Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
Concordancias
C: arts. 31, 117, 134, 176 y ss.
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Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
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Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.
Concordancias
C: art. 105.
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Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
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Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
Concordancias
C: art. 139.18, 139.19.
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Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
Concordancias
C: arts. 176 y ss.
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Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
Concordancias
C: arts. 55-57, 163-175.
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Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República.
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Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
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Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Concordancias
C: arts. 137, 163-175.
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Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
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Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
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Administrar la hacienda pública.
Concordancias
C: art. 78.
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Negociar los empréstitos.
Concordancias
C: arts. 75, 102.5.
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Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Senado, el cual puede modificarlos o derogarlos siguiendo el procedimiento establecido en su reglamento.
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Regular las tarifas arancelarias.
Concordancias
C: art. 74.
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Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
Concordancias
C: art. 139.2, 139.13.
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Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
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Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y
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Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.
Concordancias (generales)
PIDCP: art. 1.1; PIDESC: art. 1.1; NCPC: art. 108.
*Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.
Jurisprudencia del artículo 118 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- De conformidad con la atribución del presidente de hacer cumplir la Constitución, los tratados y las leyes, corresponde que se le emplace como demandado en los procesos de cumplimiento que tienen por objeto que se cumpla con un mandato contenido en un tratado ratificado por el Estado [Exp. 1277-99-AC/TC , f. j. 2]. Link: lpd.pe/z4Q7Z
- Aún cuando de la atribución constitucional de dirección de la política general del gobierno, que se le reconoce al presidente, se deriva su facultad exclusiva de formular el proyecto de ley de presupuesto, esta no puede llevarse a cabo sin una previa coordinación y negociación con los diferentes organismos estatales [Exp. 004-2004-CC/TC, ff. jj. 38-39]. Link: lpd.pe/NDnKv
- La facultad del presidente de reglamentar las leyes se halla dirigida únicamente a los reglamentos de tipo «secundum legem» o de ejecución, cuyos contenidos pueden ser elaborados por grupos técnicos, siempre que finalmente sea el primer mandatario quien los apruebe y expida [Exp. 0001-2003-AI/TC (acums.), ff. jj. 15-16]. Link: lpd.pe/NVL7p
- Criterios exógenos que se deben observar al expedir decretos de urgencia: excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad [Exp. 0008-2003-AI/TC, ff. jj. 57, 59-60]. Link: lpd.pe/N96P8
- El Poder Ejecutivo tiene la facultad de crear reglamentos, decretos y resoluciones, pero debe respetar los límites constitucionales y contar con la refrendación ministerial para asegurar la legalidad y coherencia normativa (caso Nina Quispe) [Exp. 047-2004-AI/TC, f. j. 31]. Link: lpd.pe/EqBL2
- Implementación de decretos de urgencia requiere de la existencia de un impacto inmediato sobre la caja fiscal que justifique evitar el trámite parlamentario normal [Exp. 0023-2007-PI/TC, f. j. 13]. Link: lpd.pe/zRLpP
- La decisión del presidente de decretar un «estado de emergencia» exige una fundamentación político-jurídica y un progresivo sistema de rendición de cuentas [Exp. 00002-2008-PI/TC, ff. jj. 20-21]. Link: lpd.pe/E3vqB
- El presidente tiene la facultad de disponer el control del orden interno por parte de las Fuerzas Armadas; no obstante, no puede comprender en las actuaciones de estas, durante un estado de emergencia, los diferentes campos de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional [Exp. 0017-2003-AI/TC, ff. jj. 34, 37, 39-40]. Link: lpd.pe/yA5YP
- De la atribución del presidente de hacer cumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales se desprende su deber de rechazar un procedimiento de elección de magistrados del TC que no sea transparente, a fin de garantizar la legitimidad de las decisiones que este órgano expida [Exp. 0006-2019-CC/TC, ff. jj. 216-217]. Link: lpd.pe/zYvd3
- La competencia del presidente de dirigir la política exterior del Estado comprende el establecimiento de medidas generales y su aplicación en pro del interés de la nación, así como la ratificación de acuerdos internacionales [Exp. 00021-2010-AI/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/zKLJM
- En tanto el presidente tiene a su cargo la administración del tesoro público, el Congreso no puede sustituirlo creando nuevas fuentes de gastos [Exp. 0007-2012-PI/TC, f. j 30]. Link: lpd.pe/EGLqK
- La atribución del presidente de administrar la hacienda pública no se ve menoscabada por los requerimientos, de otros poderes estatales, de una mayor asignación de recursos a fin de dar cumplimiento a derechos que se desprenden de sus leyes orgánicas [Exp. 00002-2013-PCC/TC, ff. jj. 8-10]. Link: lpd.pe/zdp8M
- El presidente tiene potestad tributaria para la fijación de tarifas arancelarias, a través de decreto supremo [Exp, 05688-2009-PA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/zr6RD
- Si bien el presidente está facultado para regular tarifas arancelarias, al hacerlo no puede pasar por alto los fines en una economía social de mercado [Exp. 03116-2009-PA/TC, ff. jj. 20, 23-24]. Link: lpd.pe/EeWjW
- La atribución del presidente de regular los aranceles o tasas comprende a su vez la potestad de determinar la distribución de los montos que se recauden de ellos, así como la decisión de delegar dicha potestad, vía decreto supremo [Exp. 0012-2003-AI/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/zQdnA
- La potestad del presidente de conceder el derecho de gracia no se halla exenta de control jurisdiccional a efectos de conciliar fines constitucionales [Exp. 4053-2007-PHC/TC, ff. jj. 15-16]. Link: lpd.pe/ywp1B
- Tres límites formales del ejercicio de la gracia presidencial: 1) Que se trate de procesados, 2) que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria y 3) la necesidad de refrendo ministerial [Exp. 4053-2007-PHC/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/EMPn1
- Dos límites materiales de la gracia presidencial: 1) Respeto a los fines constitucionalmente protegidos de las penas (preventivo especiales y preventivo generales) y 2) observancia del principio de igualdad [Exp. 4053-2007-PHC/TC, f. j. 26]. Link: lpd.pe/yajk8
- El derecho de gracia es una atribución del presidente que se halla limitada en los supuestos de violación sexual de menores de edad [Exp. 0012-2010-PI/TC, ff. jj. 59, 61-62]. Link: lpd.pe/E6MbR
- El indulto es una facultad constitucional reconocida al presidente que, pese a encontrarse revestida del máximo grado de discrecionalidad, debe sujetarse al marco constitucional [Exp. 03660-2010-PHC/TC, ff. jj. 3, 6]. Link: lpd.pe/EmQD5
- Corresponde al presidente las atribuciones de indultar y conmutar penas, siendo que por la primera se extingue la pena impuesta y por la segunda, un determinado «quantum» de ella [Exp. 0012-2010-PI/TC, f. j. 34]. Link: lpd.pe/zjb8a
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].