Artículo 110.- Responsabilidad patrimonial de las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados
Las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez, independientemente de las costas que correspondan, impondrá una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal.
Cuando no se pueda identificar al causante de los perjuicios, la responsabilidad será solidaria.
Concordancias
CPC: arts. IV, 50, 68, 109, 111, 112, 183, 186, 420, 441, 538; LOPJ: arts. 4, 5, 8, 9, 288, 292, 293, 297, 304; LGS: arts. 149, 360.
Jurisprudencia del artículo 110 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Juez sanciona a persona natural que interpuso recurso de casación sin ser parte procesal ni tercero legitimado en el proceso [Casación 3046-2021, Huaura]. Link: lpd.pe/0BxVx
- Corte Suprema multa a demandado por formular medios impugnatorios para entorpecer el normal desarrollo del proceso [Casación 2879-2009, Lima]. Link: lpd.pe/0mgZe
- Abogado es multado por interponer demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta a sabiendas de que devenía en improcedente [Apelación 2504-2008, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0BxVY
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Comentarios:
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