Jurisprudencia del artículo 105-A del Código Penal.- Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas

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Artículo 105-A.- Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas*
Las medidas contempladas en el artículo anterior son aplicadas de forma motivada por el juez, en atención a los siguientes criterios de fundamentación y determinación, según corresponda:

1. Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades delictivas.

2. La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el hecho punible.

3. La gravedad del hecho punible realizado.

4. La extensión del daño o peligro causado.

5. El beneficio económico obtenido con el delito.

6. La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del hecho punible.

7. La finalidad real de la organización, actividades, recursos o establecimientos de la persona jurídica.

La disolución de la persona jurídica se aplica siempre que resulte evidente que ella fue constituida y operó habitualmente para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas.

*Artículo incorporado por la ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).


Jurisprudencia del artículo 105-A del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. Incorporación al proceso de la persona jurídica e incautación previa al decomiso [Casación 1247-2017, Lima]. Link: bit.ly/3GrBXVW

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