Artículo 1048.- Servidumbre sobre bien propio
El propietario de dos predios puede gravar uno con servidumbre en beneficio del otro
Concordancias
CC: art. 1035.
Jurisprudencia del artículo 1048 del Código Civil
-
Tribunal Registral
- Es posible constituir una servidumbre sobre el bien propio, incluso si los predios no tienen continuidad física [Resolución 171-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2MPN1
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