Jurisprudencia del artículo 1048 del Código Civil.- Servidumbre sobre bien propio

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Artículo 1048.- Servidumbre sobre bien propio
El propietario de dos predios puede gravar uno con servidumbre en beneficio del otro


Concordancias

CC: art. 1035.


Jurisprudencia del artículo 1048 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Es posible constituir una servidumbre sobre el bien propio, incluso si los predios no tienen continuidad física [Resolución 171-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2MPN1

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