Jurisprudencia del artículo 102 de la Constitución.- Atribuciones del Congreso

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 102.- Atribuciones del Congreso*
Son atribuciones del Congreso:

1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes, de acuerdo con el Reglamento del Congreso y el de cada cámara.

2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

3. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General de la República.

4. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.

5. Ejercer el derecho de amnistía.

6. Aprobar las leyes de demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo conforme al proceso legislativo ordinario.

7. Aprobar o modificar su reglamento.

8. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.

*Artículo modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024.


Concordancias

C: arts. 54, 56, 74, 78, 79, 81, 85, 89, 90, 92-95, 100, 101, 107, 113.4, 118.15, 118.18, 139.13, 184, 189, 206; PIDCP: art. 1.1; PIDESC: art. 1.1; RNTC: art. 50.


Jurisprudencia del artículo 102 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. Congreso puede crear leyes y reglas adicionales sin vaciarlas de su contenido ni contravenir algún principio constitucional [Exp. 00001-2022-PI/TC, ff. jj. 127-130]. Link: lpd.pe/z8BMk
  2. Congreso es competente para aprobar ley ordinaria que modifica norma de desarrollo constitucional del referéndum, puesto que no reforma la Constitución [Exp. 00001-2022-PI/TC, ff. jj. 105, 123]. Link: lpd.pe/zQdqA
  3. Leyes de amnistía no generan efectos de cosa juzgada si estas carecen de legitimidad [Exp. 1231-2007-PHC/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/yajX8
  4. La amnistía y plazos de prescripción no son motivos para incumplir orden de la Corte de investigar y sancionar a responsables de violaciones de DD. HH. [Blanco Romero y otros vs. Venezuela, f. j. 98]. Link: lpd.pe/zvgvk
  5. Ley de amnistía de carácter general vulnera gravemente el orden constitucional e incumple los acuerdos pactados en la CADH [Masacres de el Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, ff. jj. 291-292]. Link: lpd.pe/y287Q
  6. Está prohibido la utilización de la amnistía como obstructor de la investigación y sanción de crímenes contra los derechos humanos [Barrios Altos vs. Perú, ff. jj. 41-42]. Link: lpd.pe/EeW5W
  7. En caso de discrepancias o conflictos entre órganos políticos sobre determinación de circunscripción territorial, el llamado a resolver es el Congreso [Exp. 0024-2003-AI/TC, ff. jj. 4-6]. Link: lpd.pe/EMP51
  8. El matrimonio igualitario deberá introducirse al derecho peruano mediante reforma constitucional y no por resolución judicial, pues el TC está para hacer cumplir la Constitución y no para sustituir a los legisladores o constituyentes [Exp. 02653-2021-PA/TC, ff. jj. 23-24]. Link: lpd.pe/zr6ZD

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