Artículo 102-B*
Son atribuciones de la Cámara de Diputados:
1. Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a su reglamento.
2. Interpelar y censurar a los ministros de Estado.
3. Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial.
4. Conformar comisiones investigadoras con la finalidad de iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
5. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.
*Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma constitucional entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 2.2, 2.24.a, 51, 74, 79, 109, 139.11, 200.4, 204; PIDCP: art. 1.1; PIDESC: art. 1.1
Jurisprudencia del artículo 102-B de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- El régimen político peruano es un modelo de base presidencial que ha ido incorporando algunas instituciones del parlamentarismo como el Consejo de Ministros, el presidente del Consejo, la interpelación, la moción de censura y la cuestión de confianza (caso cuestión de confianza) [Exp. 0006-2018-PI/TC, ff. jj. 53-54]. Link: lpd.pe/Ek8gD
- La cuestión de confianza, institución introducida como contrapeso al mecanismo de censura ministerial asignado al PL, debe ser entendido a partir del principio de separación de poderes (caso cuestión de confianza) [Exp. 0006-2018-PI/TC, ff. jj. 59-61]. Link: lpd.pe/zr6nQ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].