Artículo 1.- [Defensa de la persona humana]
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Concordancias
C: arts. 1-3, 7, 23; DUDH: arts. 1, 22; PIDCP: arts. 10.1, 16; Pidesc: art. 11.1; DADDH: art. XVII; CADH: arts. 1.2, 3, 5.2, 11.1; NCPC: arts. II, VIII; RNTC: art. 19.7.
Jurisprudencia del artículo 1 de la Constitución
Persona humana
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Tribunal Constitucional
- La defensa de la persona humana implica que debe ser tratada como fin en sí mismo, esto es, reconocer al ser humano con capacidad de libertad para construir su proyecto de vida en ejercicio de su autonomía moral [Exp. 1146-2021-AA/TC, f. j. 27]. Link: lpd.pe/zL79B
- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; por tanto, la persona no puede ser tratada como un mero objeto del poder del Estado o recibir un tratamiento instrumental [Exp. 01992-2021-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zKe9p
- En el Estado peruano, los ciudadanos integran una sociedad heterogénea; por tanto, y de acuerdo con el enfoque social de la persona humana, la Constitución la reconoce como miembro de un Estado multicultural y poliétnico [Exp. 00042-2004-AI/TC, f. j. 1]. Link: lpd.pe/yJ89d
- De acuerdo con la Constitución, la persona representa un valor superior; por ello, el Estado está obligado a protegerla a través de la vigencia irrestricta del derecho a la vida [Exp. 1535-2006-PI/TC, f. j. 83]. Link: lpd.pe/zZAMV
- La persona como centro del Estado y la sociedad, con capacidad de autodeterminarse, debe tener garantizado su libre manifestación a través de su libre actuación general en la sociedad [Exp. 007-2006-AI/TC, f. j. 47]. Link: lpd.pe/zRA9Y
- La persona humana por su dignidad tiene derechos naturales anteriores a la sociedad y al Estado reconocidos de manera progresiva, pues en ella se funda la legitimidad moral de toda autoridad [Exp. 318-96-HC/TC, p. 2]. Link: lpd.pe/2DryN
- Dos dimensiones de la persona humana que reconoce la Constitución: «racional» (capacidad de armonizar legítimos intereses) e «irracional» (capacidad de manifestar emociones individuales y colectivas) [Exp. 0042-2004-AI/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/k9mqZ
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Los términos persona y ser humano deben entenderse como sinónimos: Corte IDH se remite a la acepción de la RAE y en otros idiomas en los cuales se considera persona como «individuo de la especie humana» y humano como «ser racional» [OC-22/16, ff. jj. 37-39]. Link: lpd.pe/ybGg3
- La personalidad jurídica posibilita que la persona humana posea (por el simple hecho de existir) determinados atributos que le son inherentes y que la distinguen, identifican y singularizan como sujeto de derechos y obligaciones [OC-24/17, f. j. 104]. Link: lpd.pe/Eq17Q
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Jurisprudencia comparada
- Tres ámbitos exclusivos de la persona vinculados a la dignidad como objeto de protección: autonomía individual, condiciones de vida cualificadas e intangibilidad del cuerpo (Colombia) [Sentencia T-881/02, f. j. 16]. Link: lpd.pe/2Pz7g
- La persona es un fin que vincula y legitima a todos los poderes públicos, en especial al juez, quien en su función hermenéutica debe convertir la dignidad de aquella en un parámetro interpretativo de todo el ordenamiento jurídico (Colombia) [Sentencia T-645/96, f. j. III.4]. Link: lpd.pe/k9mgY
- La persona humana —por su sola existencia— es reconocida como sujeto de derecho mediante la personalidad jurídica, la cual materializa de forma concreta el principio de dignidad humana (Colombia) [Sentencia T-1000/12, f. j. V.3]. Link: lpd.pe/NVAJJ
- La persona humana es reconocida en el ordenamiento jurídico a través de la personalidad jurídica, la cual proyecta los atributos esenciales de aquella dentro de dicho ordenamiento (Colombia) [Sentencia T-241/18, f. j. III.11]. Link: lpd.pe/N9QeK
- La persona humana, en virtud de la dignidad que la singulariza, posee un cúmulo de atributos (derechos públicos subjetivos) con los cuales nace y conserva toda su vida (Chile) [Rol 1287-2008, f. j. 17]. Link: lpd.pe/png5E
- La persona humana no es solamente objeto y fin de la actividad estatal sino también elemento legitimador de tal actividad; así, la persona humana no puede quedar reducida a mero instrumento al servicio del Estado (El Salvador) [Inconstitucionalidad 18-2022 AC, f. j. VII.2.A]. Link: lpd.pe/EPAq5
- Los estados «personalistas» tienen una concepción filosófica de la persona humana basada en el respeto de su dignidad; por el contrario, las actuaciones estatales «transpersonalistas» tienden a afirmar que la persona humana encarna un valor en tanto sirve a los fines propios del Estado (El Salvador) [Inconstitucionalidad 52-2003 AC, ff. jj. IX.3-4]. Link: lpd.pe/z15Xq
- La Constitución ha optado por una definición de persona humana que comprenda a todo ser humano desde el instante de la concepción; por tanto, el nasciturus tiene dicha calidad o condición (El Salvador) [Inconstitucionalidad 22-2011, f. j. IV.3]. Link: lpd.pe/z4ne7
- La persona humana es sujeto y fin del orden constitucional; por ello, el Estado debe organizarse para brindar y garantizar protección a los individuos (Guatemala) [Exp. 3294-2024, p. 19]. Link: lpd.pe/NDWrB
- Preembriones no implantados y gametos no son considerados «persona humana», en tal sentido, su conservación en bancos no vulnera la dignidad humana ni el derecho a la vida (España) [Sentencia 116/1999, f. j. 11]. Link: lpd.pe/kMX4n
Dignidad humana
Contenido
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Tribunal Constitucional
- La dignidad humana constituye el mínimo invulnerable en toda limitación al ejercicio de los derechos fundamentales [Exp. 0020-2012-PI/TC, f. j. 77]. Link: lpd.pe/pEXdD
- La dignidad es el «presupuesto ontológico» para la existencia y defensa de los derechos fundamentales de la persona, por ende, es un minimum inalienable del ordenamiento jurídico [Exp. 010-2002-AI/TC, ff. jj. 217-218]. Link: lpd.pe/DKe78
- La dignidad humana es un «dínamo» de los derechos fundamentales, en tanto parámetro fundamental de la actividad del Estado y de la sociedad, así como «fuente» de los propios derechos fundamentales [Exp. 10087-2005-PA/TC, ff. jj. 4-5]. Link: lpd.pe/24BQ9
- La dignidad humana es el «prius lógico» (fundamento ontológico de los derechos fundamentales) y «axiológico» (valor supremo del ordenamiento jurídico) de todo el sistema constitucional [Exp. 0020-2012-PI/TC, f. j. 75]. Link: lpd.pe/7dQUK
- Consecuencias jurídicas del doble carácter de la dignidad humana: como «principio» y como «derecho fundamental» (caso Karen Mañuca) [Exp. 2273-2005-PHC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/pngQE
- La dignidad tiene proyección universal, frente a todo tipo de destinatario, de los derechos fundamentales: no hay ámbito social exento del efecto normativo y regulador de estos; pues de haber alguno, por excepcional que fuese, se negaría el valor normativo del mismo principio de dignidad [Exp. 06079-2009-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/CKav4
- El principio de dignidad irradia en igual magnitud a toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales [Exp. 2945-2003-AA/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/k5YPg
- La dignidad humana, aunque no comparte la naturaleza claramente determinada de otros conceptos jurídicos (propiedad, libertad contractual, etc.), tiene carácter vinculante en tanto concepto normativo que compone el ámbito del Estado social y democrático de derecho (caso Karen Mañuca) [Exp. 2273-2005-PHC/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/27PwP
- Conforme al principio de dignidad, el Estado debe (i) respetar la autonomía del individuo teniendo como límite los derechos fundamentales (obligaciones de no hacer) y (ii) proporcionar garantías mínimas para que el individuo desarrolle su personalidad libremente (obligaciones de hacer) [Exp. 2945-2003-AA/TC, ff. jj. 19-20]. Link: lpd.pe/CriSe2
- Versión negativa del principio de dignidad impide que los seres humanos sean tratados como «cosas» o «instrumentos» (caso Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos) [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 186]. Link: lpd.pe/kjJ3g
- El principio-derecho de dignidad impide que internos sean tratados como «cosas»; el Estado debe garantizar el respeto de su dignidad en las mismas condiciones aplicables a las personas libres [Exp. 01575-2007-PHC/TC, ff. jj. 7-9]. Link: lpd.pe/29mP5
- La dignidad es el principio motor que legitima la actividad del Estado y es la fuente directa de los demás derechos fundamentales [Exp. 01261-2023-PA/TC, ff. jj. 19-20]. Link: lpd.pe/zr17Q
- La dignidad es el valor supremo que justifica la existencia del Estado y es fundamento esencial de los demás derechos fundamentales que habilita el ordenamiento [Exp. 2273-2005-PHC/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/z8vJK
- De acuerdo a la máxima kantiana la dignidad supone respeto por el hombre como fin en sí mismo; por lo que un Estado que se aprecie de ser social debe tenerla presente a fin de lograr una mejor calidad de vida en las personas [Exp. 2945-2003-AA/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/yA3rL
- El carácter digno de la persona, en su sentido ontológico, no se pierde por cometer un delito o por un modo de ser que no sea aceptado por la sociedad [Exp. 2868-2004-AA/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/px8br
- Mantener recluido a condenado por delitos de lesa humanidad, que sufre demencia senil, vulnera su dignidad humana toda vez que los fines de la pena no pueden alcanzarse (caso Nicolás de Bari Hermoza Ríos) [Exp. 02533-2023-PHC/TC, ff. jj. 53-54, 61]. Link: lpd.pe/kdAzD
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Corte Suprema
- Voto de magistrados: El derecho a la dignidad implica reconocer al ser humano como una persona libre que se desarrolla de acuerdo a sus decisiones, mientras no cause un daño injusto a la sociedad (voto que integra la sentencia de mayoría) [Acción Popular 23822-2017, Lima, f. j. 13]. Link: lpd.pe/SaP72
- «Plan de erradicación» de la municipalidad, consistente en la exclusión y traslado de enfermos mentales a los exteriores de la localidad, vulnera la dignidad humana [Casación 1438-2018, La Libertad, f. j. 3.17]. Link: lpd.pe/2yyVz
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Corte Superior
- Continuar tratamiento médico para prolongar de manera artificial la vida de una persona, en contra de su voluntad, atenta contra su dignidad (caso María Benito) [Exp. 04988-2023-0, f. j. 18.6]. Link: lpd.pe/kDr4R
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Juzgado
- La dignidad es un derecho fundamental de primerísimo orden que puede anteponerse —incluso— al derecho a la vida humana, si se considera que este tiene límites establecidos en la propia ley, mientras que la dignidad es un derecho que no debería tener límites aceptables en el derecho (caso Ana Estrada) [Exp. 00573-2020-0, f. j. 179]. Link: lpd.pe/krXNm
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Conceptos de dignidad humana de los textos e instrumentos internacionales de derechos humanos [Bouyid vs. Bélgica, ff. jj. 45-47]. Link: lpd.pe/C9uZ9
- Recibir bofetadas de policía durante intervención, frente a actitud percibida como irrespetuosa, constituye grave atentado contra la dignidad humana, en tanto supone ser tratado como un objeto [Bouyid vs. Bélgica, ff. jj. 102-103]. Link: lpd.pe/kgAJx
- La dignidad humana y el libre albedrío fundamentan norma que exige que los donantes de gametos para fecundación in vitro conozcan de antemano que no podrá usarse su material genético sin su consentimiento continuado [Evans vs. Reino Unido, f. j. 89]. Link: lpd.pe/EvA8a
- Proteger la reputación comercial es un interés legítimo, pero no tiene la relevancia moral que la dignidad de un individuo [Uj vs. Hungría, f. j. 22]. Link: lpd.pe/2yy8y
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Jurisprudencia comparada
- La dignidad constituye un minimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, en tanto la dignidad debe permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre (España) [STC 120/1990, f. j. 4]. Link: lpd.pe/k1VJ8
- La consagración del principio de la dignidad humana como valor fundante y constitutivo del orden jurídico se debió a la necesidad histórica de actuar contra la violencia, la arbitrariedad y la injusticia (Colombia) [Sentencia T-499/92, f. j. 1]. Link: lpd.pe/kjJvq
- Tres concepciones de la dignidad humana: como principio fundante, como principio constitucional y como derecho fundamental autónomo (caso Río Atrato) (Colombia) [Sentencia T-622/16, f. j. 4.14]. Link: lpd.pe/pRRzE
- La dignidad de la persona se irradia en las disposiciones de la Constitución en una doble dimensión: como principio, que guía la interpretación normativa, y como norma positiva, expresada en textos normativos (Chile) [Rol 1273-08-INA, ff. jj. 45-46]. Link: lpd.pe/2rXGG
- La dignidad, como principio fundante del Estado, no es susceptible de ser limitada ni relativizada en absoluto, a diferencia de los derechos, que coexisten y admiten restricciones (Colombia) [Sentencia T-401/92, f. j. 1]. Link: lpd.pe/2dAvR
- La dignidad humana, principio fundamental de la Constitución, exige respeto absoluto y constituye la fuente de derechos esenciales y garantías destinadas a su protección (Chile) [Rol 389-2003, f. j. 17]. Link: lpd.pe/peAX3
- Salvamento parcial de voto: La dignidad humana se alcanza al estar libre de toda cautividad, pues exige al hombre actuar según su recta razón y libre elección para legitimar sus actos (Colombia) [Sentencia C-542/93, f. j. III.3]. Link: lpd.pe/kVND9
- La dignidad como cualidad desprendida de la «materialidad ontológica» comprende la defensa de la vida y cierta «calidad de vida» (caso Río Atrato) (Colombia) [Sentencia T-622/16, f. j. 4.14]. Link: lpd.pe/2G6dJ
- Dos grandes aristas del contenido mínimo de la dignidad humana: como valor intrínseco (elemento ontológico) y como autonomía (elemento ético) (Colombia) [Sentencia C-233/21, ff. jj. 208-209]. Link: lpd.pe/pKXAn
- Dos formas de comprender la dignidad humana como entidad normativa: objeto de protección y función normativa (Colombia) [Sentencia T-881/02, f. j. 10]. Link: lpd.pe/k8xvN
- La dignidad humana como objeto de protección se relaciona con la autonomía del individuo, la libertad individual y el «desarrollo de su ser» (Colombia) [Sentencia T-881/02, f. j. 13]. Link: lpd.pe/peALr
- La dignidad humana se constituye como principio y mandato constitucional, y como deber positivo de todas la autoridades públicas de forma que su accionar contribuya al desarrollo efectivo de sus ámbitos de protección: autonomía individual, condiciones materiales de existencia, e integridad física y moral (Colombia) [Sentencia T-881/02, f. j. 24]. Link: lpd.pe/VueL3
- Dignidad de la persona humana debe ser respetada tanto por órganos del Estado como por particulares (aunque sea subsidiariamente), quienes no podrían invocar autonomía de la voluntad para menoscabar o lesionar su esencia (Chile) [Rol 1287-2008, ff. jj. 35, 41]. Link: lpd.pe/k7P8X
- La dignidad humana, como objeto de protección, se relaciona con ciertas condiciones materiales de su existencia (Colombia) [Sentencia T-881/02, f. j. 14]. Link: lpd.pe/MAT23
- La dignidad humana, como objeto de protección, está relacionada con la intangibilidad de bienes no patrimoniales (integridad física y moral) (Colombia) [Sentencia T-881/02, f. j. 15]. Link: lpd.pe/pq7Er
- La dignidad humana es un derecho fundamental autónomo con i) un titular del derecho (las personas naturales), ii) un objeto de protección más o menos delimitado y iii) un mecanismo judicial para su protección (Colombia) [Sentencia T-881/02, f. j. 26]. Link: lpd.pe/4h5D8
- El derecho al mínimo vital no es sinónimo de salario mínimo, pues el mínimo vital «no es una garantía cuantitativa sino cualitativa», ya que debe permitir acceder a condiciones básicas sin las cuales el individuo no podría vivir dignamente (Colombia) [Sentencia T-510/16, f. j. 4]. Link: lpd.pe/2gALK
- Dos dimensiones del reconocimiento del derecho fundamental al mínimo vital como manifestación de la dignidad humana: positiva (otorgar prestaciones indispensables a las personas con discapacidad) y negativa (establecer límites mínimos de protección a la persona común) (Colombia) [Sentencia T-510/16, f. j. II.4]. Link: lpd.pe/2VNEe
- Poderes públicos y particulares no pueden restringir autonomía reproductiva e intangibilidad moral de la mujer, pues el ámbito de protección de su dignidad humana incluye las decisiones relacionadas con su plan de vida (Colombia) [Sentencia C-355/06, f. j. VI.8.1]. Link: lpd.pe/pW4QJ
- La dignidad trasciende a la muerte: No es posible retener a un paciente fallecido por falta de cancelación de gastos hospitalarios (Bolivia) [SCP 0084/2015-S2, f. j. III.4]. Link: lpd.pe/29Ey6
- Cadáver, al ser una cosa especialísima y sui generis, merece algún nivel de protección y regulación, pues haber sido una persona transmite «algo» de la propia dignidad de esta (Chile) [Rol 2845-2020, f. j. 8]. Link: lpd.pe/24B6w
- El valor superior de la dignidad humana debe tenerse presente en el establecimiento de normas (sustanciales o procedimentales); de lo contrario, estas serían lógica y sociológicamente inadecuadas a la condición personal del ser humano (Colombia) [Sentencia C-521/98, f. j. VII.2.1]. Link: lpd.pe/p3jG8
Relación con otros derechos
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Tribunal Constitucional
- Tres elementos del crimen de lesa humanidad: que se viole algún derecho fundamental, que tal afectación sea reveladora de un abierto y doloso desprecio por la dignidad humana, y que la violación se ejecute en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque [Exp. 0024-2010-PI/TC, ff. jj. 46-48]. Link: lpd.pe/Bt21
- Fundamento de voto: La dignidad humana impide prescribir delitos de lesa humanidad [Exp. 0024-2010-PI/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/AMkR6
- Cadena perpetua contraviene el principio-derecho de dignidad humana: cada persona, incluso la que delinque, debe ser considerada como un fin en sí mismo [Exp. 003-2005-PI/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/p3jRx
- Tratos inhumanos vulneran la dignidad de la persona en tanto menoscaban la condición humana de la víctima, creando en ella sentimientos de temor, angustia e inferioridad [Exp. 2333-2004-HC/TC, f. j. 2.6]. Link: lpd.pe/peA6G
- El impedimento del goce del agua no solo incide en la vida y la salud de la persona, sino que lo hace en el propio derecho a la dignidad [Exp. 06534-2006-PA/TC, ff. jj. 10-12]. Link: lpd.pe/2MX85
- El corte de abastecimiento de los servicios de agua y luz no es un medio constitucionalmente válido para obligar al desalojo de un inmueble, ya que vulnera la dignidad humana [Exp. 03668-2009-PA/TC, ff. jj. 9, 12]. Link: lpd.pe/kVnq7
- Obligar a un policía a obedecer una orden ilícita (manejar motocicleta en estado de ebriedad) constituye una negación de su dignidad humana, pues lo convierte en instrumento de sus superiores [Exp. 2446-2003-AA/TC, ff. jj. 8-9]. Link: lpd.pe/28xyE
- El núcleo duro de la dignidad humana en el ámbito laboral exige a las partes actuar de buena fe, por lo que despedir a trabajador vía WhatsApp es un menosprecio a su condición personal, pues el trabajo es un medio esencial para el desarrollo personal [Exp. 00878-2022-PA/TC, f. j. 15]. Link: lpd.pe/zXAQw
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Voto concurrente: Impunidad de las leyes de amnistía debe limitarse en la mayor medida posible, ya que implica el ocultamiento de las más severas violaciones a los derechos humanos, las cuales menosprecian la dignidad del ser humano y repugnan la conciencia de la humanidad [Castillo Páez vs. Perú, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/2DrWW
- Condena perpetua a menores, sin opción de proyectarse académica o laboralmente, vulnera su dignidad al clausurar su autonomía, futuro y posibilidades de reintegración social [Mendoza y otros vs. Argentina, ff. jj. 315-317]. Link: lpd.pe/2G6VE
- Someter a mujeres internas a desnudez forzada constituye una violación a su dignidad personal y es considerada violencia sexual [Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, ff. jj. 304-307]. Link: lpd.pe/pJz9z
- Acudir a velorio para solicitar a padres tomar huellas dactilares de su hija difunta, bajo amenazas de acusarlos de obstrucción a la justicia, afecta el derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad [Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala, f. j. 220]. Link: lpd.pe/kyyvy
- La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona [OC-4/84, f. j. 55]. Link: lpd.pe/EeXYm
- La ausencia de recursos económicos por falta de pago de pensiones a un adulto mayor genera en este un menoscabo directo en su dignidad, pues, en esta etapa de la vida, las pensiones se constituyen como el principal ingreso económico para solventar las necesidades [Muelle Flores vs. Perú, ff. jj. 204-205]. Link: lpd.pe/N77qd
- No reconocer la personalidad jurídica (a través de la nacionalidad) vulnera la dignidad humana, ya que niega la condición de sujeto de derecho, lo cual hace que el individuo sea vulnerable frente a posibles inobservancias de sus derechos [Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, ff. jj. 178-180]. Link: lpd.pe/yxd5w
- Detención ilegal, aislamiento prolongado e incomunicación coactiva representan, por sí mismos, lesiones a la dignidad humana e integridad psíquica y moral [Bámaca Velásquez vs. Guatemala, ff. jj. 150-151]. Link: lpd.pe/k8xvP
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Potencialidad y capacidad del embrión/feto para convertirse en persona exigen protección en virtud de la dignidad humana sin convertirlo en «persona» con «derecho a la vida» [Vo vs. Francia, f. j. 84]. Link: lpd.pe/ANYs2
- Hacinamiento de diez años por negligencia de autoridades estatales genera sufrimiento mental considerable y afecta la dignidad de las personas [Moldovan y otros vs. Rumania, ff. jj. 110-113]. Link: lpd.pe/26nw9
- Castigos corporales judiciales, aun cuando no sean graves o duraderos, constituyen violencia institucionalizada (permitida por ley) y atentan contra la dignidad humana y la integridad física [Tyrer vs. Reino Unido, ff. jj. 33-35]. Link: lpd.pe/2vJzP
- Respecto de una persona privada de libertad o que se enfrente a agentes del orden público, todo recurso de la fuerza física (en este caso, propinar una bofetada) que no haya sido hecha estrictamente necesaria por su propia conducta constituye «un grave atentado» a la dignidad del individuo [Bouyid vs. Bélgica, ff. jj. 87-88, 103]. Link: lpd.pe/EG2Ap
- Existe un vínculo fuerte entre los conceptos de trato o castigo «degradante» (en el sentido del Convenio Europeo de DD. HH.) y el respeto de la dignidad, pues la expresión «trato degradante» busca prevenir interferencias graves con la dignidad humana [Bouyid vs. Bélgica, ff. jj. 89-90]. Link: lpd.pe/zdVed
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Jurisprudencia comparada
- El valor fundamental de la dignidad humana sustenta principios limitadores del ius puniendi (como el principio de humanidad), ya que el Estado no debe infligir «el mal por sí mismo» o «el mero sufrimiento» al infractor de la ley (Chile) [Rol 3468-2017, ff. jj. 2-3]. Link: lpd.pe/SHeA9
- Autorizar por ley derribo de avión secuestrado atenta contra la dignidad de personas a bordo, pues vida y dignidad gozan de la misma protección constitucional (Alemania) [1 BvR 357/05, ff. jj. 132, 155]. Link: lpd.pe/2jJgN
- La cadena perpetua es compatible con la dignidad humana solo si el condenado tiene la posibilidad concreta y viable de recuperar su libertad en algún momento futuro (Alemania) [1 BvL 14/76, f. j. 193]. Link: lpd.pe/2XXYw
- Tortura, tratos inhumanos y degradantes son actos intolerables de violación de la dignidad humana y, por tanto, su prohibición constituye un valor fundamental de las sociedades democráticas (España) [Sentencia 34/2008, f. j. 5]. Link: lpd.pe/BAbG3
- La prohibición del maltrato animal se fundamenta en la dignidad humana, pues la «superioridad racional» (moral) del hombre no implica la ausencia de límites para comportamientos indignos hacia seres sintientes no humanos (Colombia) [Sentencia C-666/10, f. j. 2.2]. Link: lpd.pe/zRLeY
- La violación sexual lesiona en «grado máximo» la dignidad de la mujer, y obligarla a continuar un embarazo producto de ello es inexigible, pues el consentimiento de la mujer ante la posibilidad de dar vida a un nuevo ser es de especial relevancia (España) [Sentencia 53/1985, f. j. 11.b]. Link: lpd.pe/kvJQe
- Colocación de prótesis mamarias a mujer que sufrió pérdida de ellas por mutilación física y psíquica tiene como finalidad esencial garantizar su derecho a la integridad y a la dignidad humana (Colombia) [Sentencia T-572/99, ff. jj. 4.5, 5]. Link: lpd.pe/2dAMj
- Están prohibidas requisas en las que se toquen partes íntimas, obliguen a desnudarse o a hacer sentadillas, ya que vulneran la dignidad humana (Colombia) [Sentencia T-259/20, f. j. 6.2.12]. Link: lpd.pe/pAE4R
- Se vulnera el derecho fundamental a la dignidad al cerrar el paso de servidumbre a personas de la tercera edad y obligarles a arrastrarse bajo alambrado para cumplir su trabajo como si fuesen «bestias de carga» (Colombia) [Sentencia T-036/95, ff. jj. 2-3]. Link: lpd.pe/2wJA9
- Considerar a niños menores de siete años como «medio pasajero» para fijar la capacidad de los vehículos no resulta acorde con los principios de dignidad e igualdad, pues desconoce la seguridad y protección que se les debe brindar (Colombia) [Sentencia C-521/98, f. j. VII.2.2, VII.2.4]. Link: lpd.pe/MAYa4
- Negarle a recluso disponer de sus ahorros para la escolaridad de sus hijas, bajo el argumento de que no es una «calamidad doméstica», es desconocer la naturaleza de su dignidad (Colombia) [Sentencia T-488/07, pp. 25, 27]. Link: lpd.pe/T2eY
- Salvamento parcial de voto: La dignidad del hombre le impide ceder al pago de rescate en el delito de secuestro, pues se trata de una pretensión ilícita que pone precio a la libertad y convierte al hombre en objeto de mercadeo (Colombia) [Sentencia C-542/93, f. j. III.3]. Link: lpd.pe/kXXgJ
- La quinta acepción del término «judío» que obra en el diccionario de la RAE («dicho de una persona: avariciosa o usurera») es discriminatoria y constituye una ofensa contra la dignidad humana, por lo que debe suprimirse (Argentina) [CFP 3514/2024, f. j. IV]. Link: lpd.pe/286j1
- Anuncio comercial que explota la miseria de los enfermos de sida como objeto de atracción para beneficio de la empresa viola la dignidad humana; un llamamiento a la solidaridad con las personas necesitadas es cínico (Alemania) [1 BvR 426/02, ff. jj. 25-27]. Link: lpd.pe/kwJrL
- Emplear el concepto de «donación» en el caso de órganos, embriones o fetos muertos, entre otros, no implica en modo alguno «patrimonialización» de la persona, ya que, por el contrario, excluye cualquier causa lucrativa o remunerativa, lo cual sí sería incompatible con la dignidad (España) [STC 212/1996, f. j. II.8]. Link: lpd.pe/DhgN5
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



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