El Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación al material bibliográfico custodiado por la Biblioteca Regional Mario Vargas Llosa de Arequipa, que contiene anotaciones manuscritas del Premio Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa sobre la novela Cien años de soledad (1967), de Gabriel García Márquez.
Las notas fueron elaboradas durante la investigación que dio origen a la tesis doctoral de Vargas Llosa en la Universidad Complutense de Madrid, publicada posteriormente como García Márquez: historia de un deicidio (1971), considerada una de las críticas literarias más influyentes sobre la obra del autor colombiano.
El Ministerio de Cultura, a propuesta de la Biblioteca Nacional del Perú, destacó que los manuscritos revelan el proceso creativo y analítico del escritor peruano, aportando un valioso testimonio de su pensamiento y su estudio de las técnicas narrativas de García Márquez.
La resolución reconoce el valor histórico, literario y académico del ejemplar anotado, calificándolo como un bien único e indivisible que forma parte del patrimonio cultural bibliográfico del país.
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al material bibliográfico perteneciente a la Biblioteca Regional de Arequipa que sirve de soporte físico a las anotaciones manuscritas del Premio Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa, referidas al contenido de la novela Cien Años de Soledad (1967)
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000255-2025-VMPCIC/MC
San Borja, 3 de octubre del 2025
VISTOS: el Oficio N° 001066-2025-BNP-J de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000501-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes materiales muebles integran el Patrimonio Cultural de la Nación, entre los cuales se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, el literal a) del artículo 14 de la referida norma señala que es función del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la Nación, son los organismos competentes en la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, con Oficio N° 000351-2025-BNP-J se comunica al Gobierno Regional de Arequipa el inicio del procedimiento administrativo de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del material bibliográfico bajo custodia de la Biblioteca Regional de Arequipa;
Que, con Oficio N° 001066-2025-BNP-J, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del material bibliográfico perteneciente a la Biblioteca Regional de Arequipa que sirve de soporte físico a las anotaciones manuscritas del Premio Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa, referidas al contenido de la novela “Cien Años de Soledad” (1967);
Que, a través del Informe Técnico N° 000028-2025-BNP-J-DPC-UVDP, la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográfico Documental de la Dirección de Protección de las Colecciones de la Biblioteca Nacional del Perú analiza el material bibliográfico por contener numerosas anotaciones manuscritas realizadas por el Premio Nobel de Literatura y destacado novelista, Mario Vargas Llosa. Estos escritos evidencian el proceso de análisis e interpretación realizado a la novela “Cien Años de Soledad” (1967) pues giran en torno a la construcción narrativa de la obra y a otros aspectos técnicos referidos al proceso de creación literaria del autor;
Que, a partir del referido material bibliográfico se conoce el proceso creativo e intelectual del escritor peruano al ser fuente de investigación documental para su tesis doctoral que presentó en la Universidad Complutense de Madrid sobre la obra literaria de Gabriel García Márquez, tesis que posteriormente fue publicada con el título “García Márquez: historia de un deicidio” (1971), considerada una de las más destacadas críticas literarias y por la cual Mario Vargas Llosa es catalogado como uno de los principales conocedores y estudiosos de la obra de García Márquez;
Que, en concordancia con el numeral 1 del artículo 68 del Anexo del Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el citado informe técnico concluye que las anotaciones manuscritas que versan sobre el proceso creativo, técnicas narrativas y el uso de recursos literarios en la obra de autoría de Gabriel García Márquez, contienen elementos que inciden en su importancia, valor y significado, siendo por tanto de interés especial y, por ende, objeto de protección legal;
Inscríbete aquí Más información
Que, asimismo, las numerosas anotaciones manuscritas del Premio Nobel de Literatura, Mario Vargas Llosa, estrechamente vinculadas al contenido de la unidad bibliográfica que le perteneció, actualmente bajo custodia de la Biblioteca Regional Mario Vargas Llosa de Arequipa, constituyen parte indivisible del ejemplar de la novela “Cien Años de Soledad” (1967), otorgándole valor único y excepcional;
Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al material bibliográfico perteneciente a la Biblioteca Regional de Arequipa que sirve de soporte físico a las anotaciones manuscritas del Premio Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa, referidas al contenido de la novela Cien Años de Soledad (1967), las cuales sirvieron como fuente de investigación documental para su tesis doctoral que presentó en la Universidad Complutense de Madrid, publicada con el título “García Márquez: historia de un deicidio” (1971).
Artículo 2.– Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Biblioteca Regional Mario Vargas Llosa de Arequipa, conjuntamente con el informe que le sirve de sustento, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MOIRA ROSA NOVOA SILVA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales




![Error de tipo invencible: La falsa apreciación sobre la edad de la víctima de violación anula el dolo, por cuanto, en el contexto de una relación digital, no resulta proporcionado exigir al imputado una mayor diligencia que la de confiar en los datos proporcionados [Exp. 3436-2019-5, ff. jj. 3.14, 3.15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Resolución judicial que no fue cuestionada a través de recurso de casación carece de firmeza, por lo que demanda de hábeas corpus en su contra deviene en improcedente [Exp. 01780-2024-PHC/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Cuatro elementos para considerar en el control difuso de normas en el amparo: i) verificación de la existencia y aplicación de una norma que vulnera o amenaza los derechos, ii) relevancia del control de la norma para el caso en concreto, iii) verificación de la inexistencia de un pronunciamiento previo del TC o del PJ sobre su constitucionalidad, iv) inexistencia de sentidos interpretativos conformes con la Constitución [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 25-32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CUATRO-ELEMENTOS-CONTROL-DIFUSO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se configura el delito de peculado cuando el funcionario público no mantiene una relación funcional con el bien o caudal público [RN 731-2021, Huánuco, ff. jj. 27, 28]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/cohecho-peculado-coima-dinero-soborno-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[Balotario notarial] El notario público: funciones, competencia, derechos, responsabilidades y cese](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIO-PERU-FUNCIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Derecho notarial: concepto, caracteres, fines y modelos comparados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/NOTARIAL-TIPOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Inasistencia a diligencia inspectiva configura infracción solo con notificación válida [Casación 46445-2022, Tumbes]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Las causales de extinción de los contratos CAS siguen vigentes? [Informe Técnico 1328-2025-Servir-GPGSC] reunión-entrevista-trabajo-laboral-jefe-examen-prueba-sancion-despido-contrato-entrevista de trabajo-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/reunion-entrevista-trabajo-laboral-jefe-examen-prueba-sancion-despido-contrato-entrevista-de-trabajo-LP-Derecho-218x150.png)
![En caso de retiro de la confianza se le debe proporcionar al trabajador una compensación reparadora en forma de indemnización por despido arbitrario (apartamiento del VII Pleno Jurisdiccional Supremo laboral) [Exp. 02629-2022-0-1801-JR-LA-85]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)


![Arequipa: Declaran patrimonio cultural a material bibliográfico que contienen anotaciones manuscritas de Mario Vargas Llosa [RV 000255-2025-VMPCIC/MC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VARGAS-LLOSA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¡Atención! Aprueban el programa Secigra Derecho 2026 [Resolución Ministerial 0341-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ratifican a Zoraida Ávalos como representante del Ministerio Público ante la AMAG [Resolución 048-2025-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/Fiscalia-Zoraida-Avalos-organizacion-criminal-218x150.jpg)
![Sancionan a Rappi por error en dirección de entrega y cobro duplicado de un pollo a la brasa por más de S/140 [Res. Final 1089-2025/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/rappi-pollo-brasa-error-direccion-entrega-cobro-duplicado-indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 30364 (Decreto Supremo 009-2016-MIMP) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/Reglamento-de-la-Ley-30364-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Directiva para el pago de multas impuestas por el OECE [Res. D000063-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![OECE: directiva del programa de vigilancia ciudadana en contrataciones públicas [Resolución D000064-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Empresas de transportes que no respetan pases libres a policías son pasibles de suspensión y multa [Resolución Directoral 010-2025-ATU/DFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Error de tipo invencible: La falsa apreciación sobre la edad de la víctima de violación anula el dolo, por cuanto, en el contexto de una relación digital, no resulta proporcionado exigir al imputado una mayor diligencia que la de confiar en los datos proporcionados [Exp. 3436-2019-5, ff. jj. 3.14, 3.15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Resolución judicial que no fue cuestionada a través de recurso de casación carece de firmeza, por lo que demanda de hábeas corpus en su contra deviene en improcedente [Exp. 01780-2024-PHC/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
