La congresista Rosa Bartra de Fuerza Popular presentó el Proyecto de ley 4038/2018-CR que propone modificar el artículo 418 del Código Penal.
Con esta modificación, el delito de prevaricato incluiría a los árbitros que citen pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoyen en leyes supuestas o derogadas. La sanción penal es no menor de tres ni mayor de cinco años.
En la exposición de motivos, se establece que la inclusión de los árbitros en el tipo penal del prevaricato no es una novedad, ya que legislaciones como la alemana, costarricense, brasileña o paraguaya la han adoptado.
FÓRMULA LEGAL
Proyecto de ley que modifica el Artículo 418 del Código Penal para incluir a los árbitros en el delito de prevaricato
Artículo 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto la incorporación de quienes ejercen la función arbitral como sujetos nasales de sanción penal por la comisión del delito de prevaricato, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo N 635, observando la responsabilidad individual que debe ser asumida por quien ejerce justicia contraviniendo la ley es decir por aquel árbitro que no decide el fondo de una controversia de acuerdo a derecho
Artículo 2.- Modificación del Artículo 418 del Código Penal
Modifiqúese el articulo 418 del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635 en los siguientes términos
“Artículo 418.- Prevaricato
El juez el fiscal o el árbitro que dicta resolución, emite dictamen o laudo manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leves supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”