Aprueban uso de Págalo.pe para pagar la reserva de preferencia registral de denominación o razón social [Resolución 151-2020-SUNARP/SN]

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Págalo.pe con norma legal y logo de LP

Publicado el 25 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Autorizan uso de la plataforma “Págalo.pe” para realizar el pago de la tasa registral correspondiente a la Reserva de preferencia registral de denominación o razón social (Reserva de Nombre) y para la recarga virtual-monedero del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL)

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS 151-2020-SUNARP/SN

Lima, 23 de octubre de 2020

VISTOS; el Informe Técnico N°034-2020-SUNARP/DTR del 23 de octubre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 894-2020-SUNARP/OGTI del 20 de octubre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 177-2020-SUNARP/OGA del 02 de octubre de 2020, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 481-2020-SUNARP/OGAJ del 30 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, el numeral 18.6 del artículo 18 del Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece como una de las garantías para la prestación de servicios digitales el considerar la implementación de pagos a través de canales digitales;

Que, en el año 2017, el Banco de la Nación implementó la plataforma digital denominada “Págalo.pe”, que permite al ciudadano realizar el pago en línea de tasas, multas y servicios correspondientes a trámites de diversas entidades públicas, sin necesidad de realizarlo presencialmente en una agencia del Banco de la Nación; lo cual constituye una herramienta innovadora que promueve la diversificación y accesibilidad de los servicios públicos;

Que, actualmente dicha plataforma permite el pago de más de 150 tasas de 14 entidades del Estado, constituyéndose en una alternativa ágil, segura y no presencial, a la que se puede acceder desde cualquier computadora o dispositivo móvil y en cuyas modalidades de pago se contempla el uso de tarjeta de crédito y débito (Visa, Mastercard y American Express), billetera BIM y el pago en efectivo (agentes multired del Banco de la Nación);

Que, bajo ese enfoque, la Sunarp ha coordinado con el Banco de la Nación la incorporación, en dicha plataforma, del pago por Reserva de preferencia registral de denominación o razón social, que se encuentra directamente vinculado a la mejora en el indicador de apertura de negocio que mide el Doing Business; así como la incorporación de la recarga virtual del monedero del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), que permite acceder a los servicios de publicidad simple y certificada en línea de la Sunarp;

Que, la plataforma “Pagalo.pe” constituye un canal adicional de pago, que se suma a la pasarela de pagos que tiene la Sunarp en su portal institucional, integrado a sus servicios en línea; que permite, incluso, realizar el pago en efectivo en agentes multired del Banco de la Nación;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica realizada, resulta oportuno y necesario disponer la utilización de la plataforma “Págalo.pe” del Banco de la Nación, para el pago de la tasa registral de la Reserva de preferencia registral de denominación o razón social (Reserva de Nombre) y para la recarga virtual-monedero del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de uso de la plataforma Págalo.pe

Autorizar el uso de la plataforma “Págalo.pe” para realizar el pago de la tasa registral correspondiente a la Reserva de preferencia registral de denominación o razón social (Reserva de Nombre) y para la recarga virtual-monedero del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a los que se accede a través del portal institucional.

Artículo 2.- Medio alternativo de pago

Precisar que el uso de la plataforma “Págalo.pe” para el pago de la tasa registral correspondiente a la Reserva de preferencia registral de denominación o razón social (Reserva de Nombre) y para la recarga virtual-monedero SPRL, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha.

Artículo 3.- Entrada en vigencia

La presente Resolución entra en vigencia a partir del 26 de octubre de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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