Publicado el 29 de abril de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información
DECRETO SUPREMO 003-2020-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado;
Que, el artículo 11 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC y el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, señalan que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura;
Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 30570 dispone como una de las funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el apoyar y promover la formación de recursos humanos profesionales y la creación y difusión de la carrera técnica de bibliotecario que garanticen una gestión de calidad en los servicios bibliotecarios a nivel nacional;
Que, mediante Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información, se regula el trabajo y el ejercicio profesional del titulado en Bibliotecología y Ciencias de la Información, quien brinda servicios en el sector público o privado, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación;
Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la precitada Ley N° 29181, el Poder Ejecutivo emitirá el Reglamento correspondiente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2020-MC de fecha 09 de enero de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero de 2020, se dispuso la prepublicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información, en los portales institucionales del Ministerio de Cultura y de la Biblioteca Nacional del Perú, a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario;
Que, habiendo transcurrido el plazo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 014-2020-MC, y luego de evaluar la opiniones de la ciudadanía, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se refiere el artículo 1, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y en el Portal Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú ( www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29181, LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN BIBLIOTECOLOGÍA Y CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento regula las disposiciones establecidas en la Ley N° 29181, Ley del Ejercicio Profesional en Bibliotecología y Ciencias de la Información (en adelante, la Ley).
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la norma
El presente Reglamento norma el ejercicio del titulado en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información, colegiado y habilitado, en el sector público y privado, cualquiera sea la modalidad de la relación contractual.
Artículo 3.- Alcance
Este Reglamento comprende al/a la profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información titulado/a en las universidades del país o del extranjero con título revalidado ante el órgano competente.
CAPÍTULO II: DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 4.- Rol del profesional
4.1 El/La profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información gestiona, planifica, procesa, organiza, investiga y analiza todo tipo de información en cualquier soporte, así como, administra y diseña recursos, productos y servicios de información con el objetivo de satisfacer necesidades de información, contribuir a la toma de decisiones, el aprendizaje, la investigación y el desarrollo cultural en personas, instituciones y sociedad en su conjunto.
4.2 Corresponde al/a la profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información contribuir al fortalecimiento de la gestión de los sistemas y servicios de información.
4.3 El/La profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información debe actuar de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución Política del Perú, el Código de Ética del Colegio de Bibliotecólogos del Perú, y las demás normas pertinentes en materia de ética e integridad.
Artículo 5. Ámbito de la profesión
5.1 El/La profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información desarrolla sus servicios profesionales en bibliotecas, centros de información, centros de documentación u otros espacios donde se genere información, desempeñándose como gestor de la información contenida en cualquier soporte, haciendo uso de todos los recursos y avances tecnológicos, como agente de cambio social, facilitando el acceso oportuno a información de calidad y contribuyendo a la generación de conocimiento de los/las usuarios/as.
5.2 Los/Las profesionales desarrollan investigación, docencia, asesorías y consultorías en su ámbito de acción.
Artículo 6.- Requisitos para el ejercicio profesional
6.1 Para ejercer la profesión de Bibliotecología y/o Ciencias de la Información en cualquier lugar del territorio nacional, es requisito no encontrarse inhabilitado administrativamente o judicialmente para el ejercicio de la profesión.
6.2 En caso de contar con el título profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información expedido por una universidad extranjera, este deberá ser revalidado conforme a Ley e inscrito en el Colegio de Bibliotecólogos del Perú.
Artículo 7.- El acto profesional
Es toda acción que realiza el/la profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información en el ejercicio de su profesión, teniendo en cuenta la responsabilidad, objetividad, neutralidad, honestidad y vocación de servicio.
Artículo 8.- La carrera profesional
8.1 Los/Las profesionales en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información que presten labores en la administración pública se rigen bajo el régimen laboral o modalidad contractual aplicable de la entidad, hasta la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Los procesos de selección deben tener como referente los principios de mérito, transparencia e igualdad de oportunidades, definidos en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
8.2 Los/Las profesionales en Bibliotecologías y/o Ciencias de la Información que brinden servicios tanto en el sector público o privado bajo cualquier modalidad de contratación, deben percibir una contraprestación justa y equitativa, acorde con sus responsabilidades, mérito y productividad.
CAPÍTULO III: DE LAS FUNCIONES
Artículo 9.- Funciones
Las funciones del/de la profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información se encuentran establecidos en la Ley y se desarrollan a través de las siguientes acciones:
a) Planificar, administrar, dirigir y evaluar bibliotecas, centros de información, centros de documentación y otros espacios donde se gestione información.
b) Gestionar, recopilar, procesar, diseminar y evaluar la información existente en todo tipo de soportes, actuando como nexo estratégico entre la información y los/las usuarios/as para la generación de conocimiento, toma de decisiones y el desarrollo cultural.
c) Describir, estandarizar, clasificar, indizar, resumir, organizar la información y diseñar mecanismos para el acceso a los recursos informativos.
d) Desarrollar y gestionar sistemas de información, así como, organizar y evaluar todo tipo de recursos informativos, incluyendo los recursos digitales.
e) Organizar, dirigir y ejecutar programas de promoción de la lectura que conlleve a formar lectores analíticos, críticos, selectivos y creativos.
f) Participar activamente en el diseño, planificación y elaboración de las políticas de información.
g) Gestionar espacios de encuentro accesibles, agradables, seguros e inclusivos que permitan el aprendizaje, proporcionando información para generar conocimiento, desarrollar capacidades y adquirir habilidades.
h) Desempeñar la función social que le corresponde facilitando a todos los grupos de interés al ejercicio de su derecho a la información y la cultura, con el fin de contribuir a la formación de ciudadanos informados y partícipes activos en el desarrollo de sus comunidades.
i) Orientar y sensibilizar a la población sobre la necesidad de proteger y preservar el material bibliográfico documental, principalmente aquel que se presuma o sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación.
CAPÍTULO IV: CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN
Artículo 10.- Capacitación, perfeccionamiento y especialización
La capacitación, formación y actualización constante a lo largo de la carrera profesional, es un deber y un derecho inherente del/de la profesional en Bibliotecología y/o Ciencias de la Información, y tiene como objetivo adquirir nuevos conocimientos y habilidades que contribuyan al ejercicio profesional.



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

				![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        ![PJ deja sin efecto resolución de la JNJ que suspendió por 60 días a jueza suprema Elvia Barrios [Exp. 01191-2023-74]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/Elvia-Barrios-LP-324x160.png)