Aprueban metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales [RM 0476-2025-JUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2025

Mediante la Resolución Ministeria 0476-2025-JUS aprueban metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales.


Aprueban Metodología para el cálculo de multas en materia de Protección de Datos Personales

Resolución Ministerial N° 0476-2025-JUS

Lima, 30 de diciembre de 2025

VISTOS, el Informe N° 038-2025-JUS/DGTAIPD, y el Informe N° 1723-2025-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar;

Que, la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; estableciéndose en su artículo 32 que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, a la que le corresponde realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la citada Ley y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-JUS;

Que, el literal d) del artículo 6 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que, el Ministerio tiene competencias para emitir normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el literal h) del artículo 7 de la referida Ley establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias específicas, ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales a que se refiere la Ley N° 29733;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0326-2020-JUS se aprobó la primera versión de la Metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales, instrumento normativo elaborado sobre la base de criterios técnicos y económicos que establece pautas y criterios uniformes para la imposición de sanciones, en observancia del principio de razonabilidad y con el objetivo de brindar predictibilidad a los administrados, la cual se encuentra actualmente vigente y viene siendo aplicada en los procedimientos sancionadores a cargo de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 29733, el cual ha generado una modificación al régimen de infracciones administrativas en materia de protección de datos personales, incorporando nuevos supuestos infractores, así como nuevos criterios agravantes y atenuantes para la determinación de la responsabilidad administrativa;

Que, mediante el documento de vistos, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales señala que resulta necesario actualizar la Metodología para el cálculo de multas en materia de Protección de Datos Personales, considerando los nuevos tipos infractores y la modulación de los factores de responsabilidad incorporados por el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS;

Que, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y es un órgano de línea del Despacho Viceministerial de Justicia, que tiene entre sus funciones, proponer políticas y proyectos normativos en materia de su competencia;

Con de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

Inscríbete aquí Más información

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Metodología para el cálculo de multas en materia de Protección de Datos Personales, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0326-2020-JUS.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER E. MARTÍNEZ LAURA
Ministro
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Descargue la resolución aquí

Comentarios: