Aprueban por insistencia que pasajeros puedan elegir asientos en vuelos nacionales e internacionales sin costo extra

El Pleno del Congreso aprobó, por insistencia, el dictamen de la autógrafa de ley que permite a los pasajeros, sin un pago adicional, elegir asientos en vuelos nacionales e internacionales. La medida recibió 100 votos a favor, una abstención y ningún voto en contra.

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La iniciativa, que modifica los artículos 101 y 102 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, plantea la posibilidad a los usuarios de elegir un asiento preferente «sin realizar pago adicional, dentro de la categoría, tarifa o clase del servicio adquirido».

Además, establece un peso mínimo, y sin costo alguno, de 10 kilogramos para el equipaje de mano. No obstante, las aerolíneas podrán determinar «pesos mayores al mínimo en las mismas condiciones».


DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 2210/2021-CR Y 2956/2022-CR, QUE MODIFICA LA LEY 27261, LEY DE AERONAUTICA CIVIL PARA RECONOCER EL DERECHO DEL PASAJERO A ELEGIR LIBREMENTE EL ASIENTO DE SU PREFERENCIA SIN COSTO ADICIONAL

 TEXTO SUSTITUTORIO

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27261, LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ, RECONOCIENDO EL DERECHO DEL PASAJERO A ELEGIR EL ASIENTO DE SU PREFERENCIA Y EL MINIMO DE KILOS PERMITIDO DEL EQUIPAJE DE CABINA, SIN COSTO ADICIONAL, EN LOS VUELOS COMERCIALES NACIONALES E INTERNACIONALES

Artículo único. Modificación de los artículos 101 y 102 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú

Se incorpora el párrafo 101.4 al artículo 101 y el párrafo 102.4 al artículo 102 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en los siguientes términos:

«Artículo 101.- Del contrato de transporte de pasajeros

[…]

101.4 Todo pasajero que usa los vuelos comerciales nacionales o internacionales tiene derecho a elegir libremente el asiento de su preferencia, sin realizar pago adicional, dentro de la categoría, tarifa o clase del servicio adquirido.

Artículo 102.- Del transporte de equipajes

[…]

102.4 El peso del equipaje de mano permitido en la cabina de la aeronave tendrá como mínimo diez kilogramos, sin costo alguno, pudiendo determinar la aerolínea nacional o internacional pesos mayores al mínimo en las mismas condiciones».

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo adecua el Reglamento de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo 050-2001-MTC, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en el plazo de noventa días hábiles contados a partir de su vigencia.

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Periodista. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con experiencia en temas internacionales, deportes y redacción publicitaria. Antes en Diario La República. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.