Apropiarse de caudales provenientes de una municipalidad configura el delito de peculado doloso [RN 436-2018, Junín, f. j. 16]

Fundamento destacado: Decimosexto. Lo cierto es que no se acreditó que el dinero trasferido por la Municipalidad Provincial de Atalaya se usara en el “Proyecto apertura del camino carrozable Puerto Ocopa-Obentani-Atalaya” o en algún gasto propio de la Municipalidad Provincial de Satipo; al contrario, se verifican indicios de la apropiación de dichos caudales estatales por los procesados.

Así, Celso Arturo Durand Panez brindó información falsa sobre el sustento de los gastos del dinero que era transferido por la MPA y, aunque pretendió negar tener conocimiento de ello (pues solo firmó el oficio con un sobre sellado), se desprende de la declaración de los testigos que disponía de dicho dinero junto con su coprocesado y entonces director de administración.

Mientras que Miguel Ángel Gonzales Retuerto se proveía de documentos de pago falsificados para justificar el desembolso del dinero ingresado a las arcas de la MPS.


Sumilla. Delito de peculado: apropiación de caudales: Se acreditó la materialidad del delito y la responsabilidad de los procesados, funcionarios de la Municipalidad Provincial de Satipo, en la apropiación de caudales provenientes de la Municipalidad Provincial de Atalaya, por lo que esta debe ser considerada también como agraviada del delito de peculado materia de condena.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. 436-2018, JUNÍN

Lima, siete de junio de dos mil dieciocho.-

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los procesados Celso Arturo Durand Panez y Miguel Ángel Gonzales Retuerto contra la sentencia del doce de enero de dos mil diecisiete (foja cuatro mil trescientos tres), en el extremo que los condenó como autores del delito contra la administración pública-peculado doloso, en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Satipo, a cuatro y tres años de pena privativa de libertad suspendida por un periodo de prueba de tres y dos años, respectivamente; pena de inhabilitación por un año (para obtener empleo o trabajo de carácter público), y fijó en la suma de cincuenta mil soles el monto por concepto de reparación civil en forma solidaria (sin perjuicio de devolver lo indebidamente apropiado). Así como el recurso de nulidad presentado por el representante de la Municipalidad Provincial de Atalaya contra la misma sentencia en el extremo de que solo se consideró como agraviada del delito a la Municipalidad de Satipo y no a la recurrente. De conformidad con lo opinado por la señora fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

§ 1. De la pretensión impugnativa del procesado Celso Arturo Durand Panez

Primero. En el recurso fundamentado por Celso Arturo Durand Panez (a foja cuatro mil cuatrocientos dos), se solicitó que se revoque la sentencia condenatoria y se le absuelva, en atención a los siguientes argumentos:

1.1. No se valoró que, como alcalde, no tuvo participación directa en los delitos materia de acusación y no existen pruebas de cargo que lo vinculen.

1.2. No se especificó la sindicación en su contra en la acusación fiscal. Además, usó una norma posterior a los hechos (artículo cincuenta del Código Penal), para solicitar penas independientes por diversos delitos.

1.3. Sus coprocesados declararon sobre cómo se invirtió debidamente el dinero proveniente de la Municipalidad Provincial de Atalaya. En todo caso, debió adecuarse su conducta a una imputación culposa, lo que no se consideró.

[Continúa…]

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